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artículo 116
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Art. 116 CE: Alarma, excepción y sitio | Examen
Quién declara cada estado, plazos (15/30 días) y prórrogas. Art. 116 CE: tabla comparativa de los 3 estados excepcionales. Pregunta fija de examen.
Art. 116 CE: alarma, excepción y sitio
Alarma: 15 días, declara el Gobierno. Excepción: 30 días, autoriza el Congreso. Sitio: sin límite, aprueba el Congreso por mayoría absoluta (art. 116).