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Título II: De la Corona Art. 58-61 13 min

Ep. 33: Regencia, tutela del Rey menor y juramento

Este episodio cubre Art. 58-61 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título II: De la Corona. Duración: 13 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 58-61 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1993 palabras · 10 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor, el podcast donde la constitución española se convierte en algo que entiendes. Hoy seguimos con el título segundo, la corona, y nos metemos con cuatro artículos que son puro examen. La regencia, la tutela del rey menor, el papel del consorte y el juramento real. Artículos 58 a 61. Son de esos que parecen sencillos hasta que te sientas delante del tipo 10
[0:27] y descubres que las opciones se parecen todas entre sí. Así que vamos a verlo con calma y con las trampas bien señaladas. Artículo 58. La reina consorte o el consorte de la reina. La reina consorte o el consorte de la reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la regencia.
[0:50] Traducción. La pareja del rey o de la reina no tienen ningún papel constitucional, no firma leyes, no propone candidatos, no acredita embajadores, nada de nada. La única excepción es la regencia. Si se dan las circunstancias, el consorte podrá ejercer la regencia, pero fuera de eso, constitucionalmente, no existe.
[1:13] Piénsalo de esta manera. La reina Leticia, actualmente consorte del rey Felipe, no tiene ninguna función constitucional. Tiene un papel institucional enorme. Acompaña al rey. Representa a España.
[1:26] Pero la constitución no le da funciones propias. Un dato histórico. Esto es muy diferente a lo que ocurría en las monarquías antiguas. En muchas monarquías europeas, la reina consorte tenía funciones formales e incluso podía gobernar como regente de manera casi automática.
[1:45] La constitución de 1978 corta eso de raíz y reserva las funciones al titular de la corona. Trampa de examen. Recuerda, el consorte no es un rey. No asume funciones constitucionales, salvo la regencia. Punto.
[2:01] Artículo 59. Sobre la regencia. Apartado primero. Cuando el rey fuere menor de edad, el padre o la madre del rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la corona, según el orden establecido en la constitución,
[2:18] entrará a ejercer inmediatamente la regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del rey. Vamos a desgranar esto. Situación. El rey es menor de edad.
[2:30] ¿Quién es regente? Orden de prioridad. Primero el padre o la madre del rey. Ojo. Dice el padre o la madre.
[2:40] No el padre y la madre. No son los dos a la vez. Es uno u otro. Y si no hay padre ni madre disponibles, entonces entra el pariente mayor de edad más próximo a suceder.

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