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Artículo 25 CE: legalidad penal y reinserción (explicado)

Artículo 25 CE: legalidad penal y reinserción (explicado)

Actualizado: 3 de marzo de 2026
8 min de lectura

El artículo 25 de la Constitución Española consagra el principio de legalidad penal (nadie puede ser condenado por acciones que no constituyan delito según la legislación vigente en el momento de producirse) y establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Contiene también los derechos de los condenados a pena de prisión. Es un artículo fundamental en oposiciones a instituciones penitenciarias, cuerpos de seguridad y carrera judicial.

Texto literal del artículo 25

1. “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.”

2. “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozara de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.”

3. “La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.”

Dónde se ubica el artículo 25

UbicaciónDetalle
TítuloI - De los derechos y deberes fundamentales
CapítuloII - Derechos y libertades
Sección1.a - De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
ProtecciónRecurso de amparo (apartado 1)

Apartado 1: principio de legalidad penal

El principio de legalidad penal es una de las garantías más antiguas del Estado de Derecho. Se resume en la máxima latina nullum crimen, nulla poena sine lege (no hay delito ni pena sin ley previa).

Contenido del principio

El artículo 25.1 contiene varias garantías:

  1. Garantía criminal (nullum crimen sine lege): no se puede calificar como delito una conducta que no este tipificada en la ley.
  2. Garantía penal (nulla poena sine lege): no se puede imponer una pena que no este prevista en la ley para ese delito.
  3. Garantía jurisdiccional: la pena solo puede imponerse por sentencia judicial firme.
  4. Garantía de ejecución: la pena debe ejecutarse en la forma prevista por la ley.

Ámbito de aplicación

El principio de legalidad se aplica a tres tipos de infracciones:

TipoEjemplo
DelitosRobo, homicidio, estafa
FaltasEliminadas por la LO 1/2015 (convertidas en delitos leves)
Infracciones administrativasMultas de tráfico, sanciones tributarias

En el examen: El principio de legalidad no solo se aplica al ámbito penal, sino también al derecho administrativo sancionador. Las sanciones administrativas también deben estar previstas en una norma previa.

Irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables

Del artículo 25.1 se deriva la prohibición de retroactividad de las normas penales y sancionadoras desfavorables. Solo se puede condenar conforme a la legislación vigente en el momento de producirse la acción u omisión.

La excepción es la retroactividad favorable: si una ley posterior reduce la pena o despenaliza la conducta, se aplica la ley más favorable al reo (art. 2.2 del Código Penal). Este principio se conecta con el artículo 9.3 de la Constitución.

En el examen: El artículo 25.1 prohibe la retroactividad desfavorable. La retroactividad favorable se admite por el principio general de retroactividad de la ley penal más favorable.

Apartado 2: reinserción social y derechos de los presos

El apartado 2 del artículo 25 contiene tres bloques:

1. Orientación de las penas hacia la reinserción

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad deben orientarse hacia la reeducación y reinserción social.

  • No es un derecho subjetivo del preso a ser reinsertado.
  • Es un mandato al legislador para orientar la política penal y penitenciaria.
  • No significa que toda pena deba tener efecto resocializador, sino que el sistema en su conjunto debe perseguir ese fin.
  • No impide penas largas ni cadena perpetua revisable (prisión permanente revisable), siempre que exista posibilidad de revisión.

En el examen: El Tribunal Constitucional ha declarado que el artículo 25.2 no configura un derecho fundamental autónomo del preso a la reinserción. Es un mandato al legislador, no un derecho subjetivo invocable directamente.

2. Prohibición de trabajos forzados

Las penas y medidas de seguridad no pueden consistir en trabajos forzados. Esto no impide que:

  • Se ofrezca trabajo remunerado a los presos (derecho, no obligación).
  • Se valoren los trabajos realizados en prisión para la reducción de condena.

3. Derechos del condenado a pena de prisión

El preso conserva todos los derechos fundamentales del Capítulo II, excepto los expresamente limitados por:

Fuente de limitaciónEjemplo
Contenido del fallo condenatorioLa sentencia priva de libertad (art. 17)
Sentido de la penaRestricciones inherentes a la vida en prisión
Ley penitenciariaLO 1/1979, General Penitenciaria

Derechos garantizados “en todo caso”

Independientemente de la condena, el preso tiene derecho a:

  1. Trabajo remunerado: no trabajos forzados, sino trabajo voluntario y remunerado.
  2. Beneficios de la Seguridad Social: los derivados de la relación laboral penitenciaria.
  3. Acceso a la cultura: formación, educación, biblioteca.
  4. Desarrollo integral de la personalidad: conectado con el artículo 10.1 CE.

En el examen: Los derechos “en todo caso” del preso (trabajo remunerado, Seguridad Social, cultura, desarrollo de la personalidad) se preguntan con frecuencia. Memoriza estos cuatro.

Apartado 3: la Administración civil no puede privar de libertad

El apartado 3 establece una prohibición absoluta: la Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad, ni directa ni subsidiariamente.

Esto significa que:

  • Las multas administrativas no pueden convertirse en prisión por impago.
  • Solo los jueces y tribunales pueden imponer penas privativas de libertad.
  • Las sanciones disciplinarias de la Administración (expedientes a funcionarios, sanciones tributarias) nunca pueden implicar prisión.

En el examen: Pregunta habitual: “La Administración puede imponer sanciones de arresto domiciliario.” Falso: la Administración civil no puede imponer ninguna sanción que implique privación de libertad.

Relación con el principio de legalidad del artículo 9.3

AspectoArtículo 9.3Artículo 25.1
ÁmbitoGeneral: irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorablesEspecífico: legalidad penal y sancionadora
NaturalezaPrincipio constitucionalDerecho fundamental
ProtecciónNo amparable directamenteRecurso de amparo

En el examen: Ambos artículos consagran la irretroactividad sancionadora, pero el artículo 25.1 es un derecho fundamental protegido por recurso de amparo, mientras que el 9.3 es un principio general.

Preguntas tipo test frecuentes

1. Legalidad penal:

  • “El principio de legalidad penal solo se aplica a delitos, no a infracciones administrativas.” Falso: se aplica también a infracciones administrativas (art. 25.1).

2. Reinserción:

  • “La reinserción social es un derecho subjetivo del preso.” Falso: es un mandato al legislador, no un derecho subjetivo.

3. Trabajos forzados:

  • “Los presos están obligados a trabajar en prisión.” Falso: los trabajos forzados están prohibidos. El trabajo penitenciario es un derecho, no una obligación.

4. Administración civil:

  • “La Administración puede imponer multas que, en caso de impago, se transformen en prisión.” Falso: la Administración civil no puede imponer sanciones que impliquen privación de libertad, ni directa ni subsidiariamente.

5. Retroactividad:

  • “Una ley penal más favorable puede aplicarse retroactivamente.” Verdadero: la retroactividad favorable se admite (principio pro reo).

En resumen

El artículo 25 de la Constitución Española contiene tres mandatos: el principio de legalidad penal y sancionadora (apartado 1), la orientación de las penas hacia la reinserción social con los derechos de los presos (apartado 2) y la prohibición de que la Administración civil imponga sanciones privativas de libertad (apartado 3). El principio de legalidad es un derecho fundamental protegido por recurso de amparo. La reinserción es un mandato al legislador, no un derecho subjetivo. El preso conserva todos sus derechos salvo los expresamente limitados, y tiene derecho en todo caso a trabajo remunerado, Seguridad Social, cultura y desarrollo personal.

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