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Artículo 17. Derecho a la libertad y a la seguridad

Constitución Española de 1978

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales
1.

. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2.

de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3.

las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4.

detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Preguntas frecuentes

Setenta y dos horas. Es un plazo máximo; la detención debe durar solo el tiempo estrictamente necesario (art. 17.2 CE).

Un procedimiento para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente (art. 17.4 CE). Está regulado por la LO 6/1984.

Ser informado de forma inmediata y comprensible de sus derechos y razones de la detención, no ser obligado a declarar y tener asistencia de abogado (art. 17.3 CE).

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