Artículo 25. Principio de legalidad penal y reinserción social
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesNadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento .
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad .
Preguntas frecuentes
Hacia la reeducación y reinserción social (art. 25.2 CE). Además, no podrán consistir en trabajos forzados.
No. El artículo 25.3 prohibe que la Administración civil imponga sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.