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Artículo 2. Unidad de la Nación y derecho a la autonomía

Constitución Española de 1978

Título Preliminar

El artículo 2 de la Constitución Española consagra tres principios fundamentales del modelo territorial: la unidad indisoluble de la Nación española, el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, y la solidaridad entre todas ellas. Fue uno de los artículos más debatidos durante la redacción constitucional.

La Constitución se fundamenta en la común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Preguntas frecuentes

La Constitución no define la diferencia. Históricamente, 'nacionalidades' se refirió a territorios con fuerte identidad histórica (Cataluña, País Vasco, Galicia), mientras que 'regiones' designa al resto. Ambas tienen el mismo derecho a la autonomía.

Tres principios: la unidad indisoluble de la Nación española, el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones, y la solidaridad entre todas ellas.

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