Artículo 2. Unidad de la Nación y derecho a la autonomía
Constitución Española de 1978
Título PreliminarEl artículo 2 de la Constitución Española consagra tres principios fundamentales del modelo territorial: la unidad indisoluble de la Nación española, el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, y la solidaridad entre todas ellas. Fue uno de los artículos más debatidos durante la redacción constitucional.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Preguntas frecuentes
La Constitución no define la diferencia. Históricamente, 'nacionalidades' se refirió a territorios con fuerte identidad histórica (Cataluña, País Vasco, Galicia), mientras que 'regiones' designa al resto. Ambas tienen el mismo derecho a la autonomía.
Tres principios: la unidad indisoluble de la Nación española, el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones, y la solidaridad entre todas ellas.