Personal laboral
Empleado público contratado por la Administración bajo el Estatuto de los Trabajadores, no como funcionario.
El personal laboral es aquel que presta servicios retribuidos en las administraciones públicas en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de sus modalidades (fijo, indefinido no fijo o temporal). Su relación se rige por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos aplicables, además de las disposiciones del TREBEP que le sean de aplicación.
A diferencia de los funcionarios, el personal laboral negocia sus condiciones a través de convenios colectivos y puede ser despedido (con indemnización) conforme a la legislación laboral. Los puestos reservados a personal laboral suelen ser de carácter instrumental, mantenimiento, oficios o aquellos que requieren conocimientos técnicos especializados.
El caso más conocido es Correos: sus empleados son personal laboral, no funcionarios, aunque acceden mediante un proceso selectivo con examen y valoración de méritos.
Por qué importa para opositores
Es frecuente en los exámenes de oposiciones que pregunten las diferencias entre funcionario de carrera, interino, personal laboral y personal eventual. Dominar estas distinciones es clave para no perder puntos en el bloque de empleo público y TREBEP.
Ejemplo práctico
Los repartidores y personal de oficina de Correos son personal laboral. Acceden mediante convocatoria pública con examen tipo test y valoración de méritos, pero tienen contrato laboral, no nombramiento como funcionarios.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un/a personal laboral?
Empleado público contratado por la Administración bajo el Estatuto de los Trabajadores, no como funcionario.
¿Por qué es importante personal laboral para opositores?
Es frecuente en los exámenes de oposiciones que pregunten las diferencias entre funcionario de carrera, interino, personal laboral y personal eventual. Dominar estas distinciones es clave para no perder puntos en el bloque de empleo público y TREBEP.
¿Puede darme un ejemplo práctico de personal laboral?
Los repartidores y personal de oficina de Correos son personal laboral. Acceden mediante convocatoria pública con examen tipo test y valoración de méritos, pero tienen contrato laboral, no nombramiento como funcionarios.
Términos relacionados
¿No sabes qué oposición elegir?
Responde 8 preguntas y descubre qué oposiciones encajan mejor con tu perfil, titulación y objetivos.
Hacer el test