Ir al contenido principal
Título V: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Art. 112-114 11 min

Ep. 49: Cuestión de confianza y moción de censura constructiva

Este episodio cubre Art. 112-114 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título V: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Duración: 11 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 112-114 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1524 palabras · 8 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy toca hablar de cómo se tumba un gobierno, no en una película, en la constitución, artículos 112 a 114, la cuestión de confianza y la moción de censura. Estos tres artículos son probablemente los más preguntados de todo el título quinto. Si entiendes bien la diferencia entre cuestión de confianza y moción de censura, tienes una ventaja enorme el día del examen. Vamos a por ello. Artículo 112 sobre la cuestión de confianza. El presidente
[0:34] del gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vota a su favor la mayoría simple de los diputados. Vamos a desmontar esto. ¿Quién la plantea? El presidente del gobierno. Nadie más. No la puede plantear un grupo parlamentario,
[1:02] ni un ministro, ni el Senado. Pero no la plantea solo. Tiene que haber una deliberación previa del Consejo de Ministros. Deliberación, no aprobación. El Consejo de Ministros delibera, debate, opina, pero la decisión final es del presidente. ¿Sobre qué se plantea? Sobre su programa o sobre una declaración de política general. No sobre una ley con que se puede votar. No sobre una ley con que se puede
[1:25] votar. No sobre una ley concreta. No sobre los presupuestos. Sobre el programa de gobierno o una declaración de política general. ¿Y ante quién? Pues ante el Congreso de los Diputados. Solo el Congreso. El Senado aquí no interviene. ¿Y qué mayoría se necesita para ganarla? Pues la mayoría simple. Más votos a favor que en contra. Si de los que votan hay más síes que noes, el presidente mantiene la confianza. Regla Memotécnica. La cuestión de confianza sobre su programa o sobre su
[1:55] ley concreta. La cuestión de confianza es de arriba a abajo. La iniciativa, el presidente, que está arriba y baja al Congreso para pedir que le confirmen, es un gesto de fortaleza. Confirmen que me apoyan. Algunas trampas típicas. Primera, la cuestión de confianza requiere mayoría absoluta. Falso. Mayoría simple. Segunda trampa, la cuestión de confianza puede plantearse sobre un proyecto de ley concreto. Falso. En la Constitución Española. Aquí se plantea sobre el programa o una declaración de política general. En otros países, como Francia, la cuestión de confianza sí se puede vincular a una ley concreta, pero en España no.
[2:38] Tercera trampa, la cuestión de confianza la puede plantear cualquier miembro del gobierno. No, solo el presidente. Previa deliberación del Consejo de Ministros. Dato histórico. En España ha habido dos trampa. Primera, la cuestión de confianza requiere mayoría absoluta. Falso. Mayoría simple. La primera la planteó Adolfo Suárez en septiembre de 1980. La ganó, pero por poco. La segunda la planteó Felipe González en abril de 1990. Diez años después, también la ganó. En ambos casos, el presidente buscaba reforzar su posición política ante una situación de debilidad parlamentaria.
[3:18] Desde 1990 no se ha vuelto a usar. Artículo 113. La moción de censura. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Aquí ya cambia todo. La moción de censura no la inicia el gobierno, la inicia el Congreso. Es de abajo a arriba. El Congreso. Y necesita mayoría absoluta, no simple. Absoluta. Al menos 176 diputados.
[3:55] Apartado 2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados y habrá de incluir un candidato a la presidencia del gobierno. Dos requisitos para presentar una moción de censura. Primero, la proponen al menos 35 diputados. La décima parte de 350 es 35. Y segundo, y esto es lo que hace única a la moción de censura española. Tiene que incluir un candidato. Un candidato alternativo. No vale decir fuera el presidente sin decir quién le sustituye.
[4:31] Esto es lo que se llama moción de censura constructiva, inspirada en el modelo alemán. La ley fundamental de Bonn de 1949. Los constituyentes de 1978 la adoptaron para evitar la inestabilidad de la Segunda República, donde se podían tumbar gobiernos sin tener una alternativa preparada. La idea es simple. Si quieres echar al presidente, tienes que traer uno de recambio. No puedes crear un vacío de poder.
[5:00] Regla memotécnica. Moción constructiva. No tires sin poder. De abajo arriba. No puedes derribar sin construir algo nuevo en su lugar. Apartado 3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. 5 días de enfriamiento. Desde que se presenta hasta que se vota. No se puede votar en caliente.

Más episodios de Título V: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

Escucha toda la Constitución en audio

57 episodios. 169 artículos. Todo lo que necesitas para tu oposición, explicado y listo para memorizar.

Ver todos los episodios