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Título V: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Art. 115-116 11 min

Ep. 50: Disolución de las Cámaras. Estados de alarma, excepción y sitio

Este episodio cubre Art. 115-116 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título V: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Duración: 11 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 115-116 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1674 palabras · 9 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy cerramos el título quinto con dos artículos que parecen distintos pero están profundamente conectados. El artículo 115, la disolución de las cámaras y el artículo 116, los estados excepcionales, alarma, excepción y sitio. El 115 es breve y bastante elegante, pero el 116, bueno, es un poquito más largo y tiene muchas cifras. Vamos a ir poquito a poco.
[0:28] Artículo 115, apartado 1. El presidente del gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretado por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. Es el presidente quien propone la disolución, No el Rey, no el Congreso.
[0:57] No el rey, no el Congreso. El presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, igual que en la cuestión de confianza, y bajo su exclusiva responsabilidad, es decir, la decisión es suya y las consecuencias también. Si convoca elecciones y las pierde, es su problema. Un dato muy importante. Puede disolver el Congreso solo, el Senado solo o ambos, las tres opciones,
[1:23] aunque en la práctica siempre se disuelven ambas cámaras a la vez. La Constitución permite la disolución separada. El decreto lo firma el Rey, fijando la fecha de las nuevas elecciones. El Rey no decide, formaliza. Ahora vienen las limitaciones, y aquí es donde se pone interesante. Primera limitación.
[1:44] La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura. Lógico, si el Congreso está votando si te echan, no puedes adelantarte disolviendo tú el Congreso. Imagínate, te van a hallar y tú dices, pues disuelvo el Parlamento y convoco elecciones antes de que me echen. La Constitución le impide expresamente. Segunda limitación.
[2:08] No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde el anterior. Un mínimo entre disoluciones. No puedes disolver, convocar elecciones, no te gustan los resultados y volver a disolver. Tienes que esperar 12 meses. Trampa.
[2:26] No podrá disolverse el Congreso antes de que transcurran seis meses desde la anterior disolución. Falso. Es un año, no seis meses. Y hay una excepción importante a esta regla del año, la disolución automática del artículo 99.5, la que se produce cuando en dos meses no hay investidura.
[2:46] Esa disolución no cuenta para el plazo del año del artículo 115, porque no es una disolución voluntaria del presidente, sino una disolución automática de la Constitución. Tercera limitación. Y esta viene del artículo 116 que veremos a continuación.
[3:04] No se puede disolver el Congreso mientras esté vigente alguno de los estados excepcionales. Esto ahora lo vamos a ver, no te preocupes, pero quédate con ello. Artículo 116. Los estados excepcionales. Aquí hay tres estados.
[3:20] Alarma, excepción y sitio. Cada uno con su procedimiento. Su duración y sus efectos. Y el examinador te los va a intentar mezclar. Vamos poquito a poco.

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