Título V: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Art. 115-116 11 min
Ep. 50: Disolución de las Cámaras. Estados de alarma, excepción y sitio
Este episodio cubre Art. 115-116 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título V: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Duración: 11 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 115-116 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1674 palabras · 9 min de lectura
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Bienvenido a Red Opositor. Hoy cerramos el título quinto con dos artículos que parecen distintos pero están profundamente conectados. El artículo 115, la disolución de las cámaras y el artículo 116, los estados excepcionales, alarma, excepción y sitio. El 115 es breve y bastante elegante, pero el 116, bueno, es un poquito más largo y tiene muchas cifras. Vamos a ir poquito a poco.
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Artículo 115, apartado 1. El presidente del gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretado por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. Es el presidente quien propone la disolución, No el Rey, no el Congreso.
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No el rey, no el Congreso. El presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, igual que en la cuestión de confianza, y bajo su exclusiva responsabilidad, es decir, la decisión es suya y las consecuencias también. Si convoca elecciones y las pierde, es su problema. Un dato muy importante. Puede disolver el Congreso solo, el Senado solo o ambos, las tres opciones,
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aunque en la práctica siempre se disuelven ambas cámaras a la vez. La Constitución permite la disolución separada. El decreto lo firma el Rey, fijando la fecha de las nuevas elecciones. El Rey no decide, formaliza. Ahora vienen las limitaciones, y aquí es donde se pone interesante. Primera limitación.
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La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura. Lógico, si el Congreso está votando si te echan, no puedes adelantarte disolviendo tú el Congreso. Imagínate, te van a hallar y tú dices, pues disuelvo el Parlamento y convoco elecciones antes de que me echen. La Constitución le impide expresamente. Segunda limitación.
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No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde el anterior. Un mínimo entre disoluciones. No puedes disolver, convocar elecciones, no te gustan los resultados y volver a disolver. Tienes que esperar 12 meses. Trampa.
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No podrá disolverse el Congreso antes de que transcurran seis meses desde la anterior disolución. Falso. Es un año, no seis meses. Y hay una excepción importante a esta regla del año, la disolución automática del artículo 99.5, la que se produce cuando en dos meses no hay investidura.
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Esa disolución no cuenta para el plazo del año del artículo 115, porque no es una disolución voluntaria del presidente, sino una disolución automática de la Constitución. Tercera limitación. Y esta viene del artículo 116 que veremos a continuación.
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No se puede disolver el Congreso mientras esté vigente alguno de los estados excepcionales. Esto ahora lo vamos a ver, no te preocupes, pero quédate con ello. Artículo 116. Los estados excepcionales. Aquí hay tres estados.
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Alarma, excepción y sitio. Cada uno con su procedimiento. Su duración y sus efectos. Y el examinador te los va a intentar mezclar. Vamos poquito a poco.
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Apartado 1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes. Esto es el marco para cada uno de los tipos que vamos a ver a continuación. Estado de alarma.
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Apartado 2. El estado de alarma. El estado de alarma será declarado por el gobierno mediante decreto acordado a un consejo de ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.
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Lo declara el gobierno, solo el gobierno. No necesita autorización previa del Congreso. Lo declara y después se lo comunica al Congreso. Una duración máxima, 15 días. Si quiere prorrogarlo, necesita autorización.
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Sin la autorización, no hay prorroga. Y un dato clave para el examen. El estado de alarma es el único de los tres que el gobierno puede declarar por sí solo. Los otros dos necesitan al Congreso de alguna forma. Y aquí te va un dato histórico que todos recordamos.
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En marzo de 2020, el gobierno declaró el estado de alarma por la pandemia de COVID-19, que se prorrogó múltiples veces con autorización del Congreso. Fue la primera vez que la mayoría de españoles, vivieron un estado excepcional constitucional. Y la segunda vez fue en octubre de 2020,
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con una prórroga de seis meses que generó una enorme controversia jurídica, porque el Tribunal Constitucional acabó declarándola parcialmente inconstitucional. Estado de excepción, apartado 3. El estado de excepción será declarado por el gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros,
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previa autorización del Congreso de los Diputados. Aquí, cambia. El gobierno lo declara, pero necesita autorización previa del Congreso, no posterior como en la alarma previa.
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En la autorización y proclamación del estado de excepción, también se determinará expresamente sus efectos, el ámbito territorial que se extiende y su duración, que no podrá exceder de 30 días, prorrogable por otro plazo igual con los mismos requisitos.
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Duración máxima, 30 días, prorrogable por otros 30 con la misma autorización del gobierno, 30 más 30, como máximo, sin una nueva autorización. Y ojo, hay que determinar expresamente los efectos y el ámbito territorial.
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Esto no es un cheque en blanco. El Congreso autoriza sabiendo exactamente qué derechos se van a suspender y dónde. Estado de sitio, apartado 4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del gobierno.
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Aquí el cambio es radical. No lo declara el gobierno. Lo declara el Congreso por mayoría absoluta, a propuesta del gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. Y la Constitución no fija una duración máxima.
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En los estados de alarma son 15 días, en excepción 30. Pero en sitio es el Congreso quien fija la duración. No hay límite constitucional expreso. Esto es porque el estado de sitio se reserva para las situaciones más graves, como amenazas a la integridad territorial,
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al ordenamiento constitucional, invasiones, situaciones donde no puedes poner un reloj de 30 días. Vamos a organizar los tres estados en un cuadro mental. Regla memotécnica. 15, excepción 30 y sitio sin límite. Y alarma la da el gobierno.
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Excepción la autoriza el Congreso, mientras que sitio la declara el Congreso. Y más fácil, de menor a mayor gravedad, el Congreso tiene cada vez más protagonismo. En alarma, el gobierno actúa. En excepción, el Congreso necesita autorización previa. Y en sitio es el propio Congreso quien declara.
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Ahora vamos con las garantías que establece el artículo 116, apartado 5. ¿No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo? Aquí está el enlace con el artículo 115 que decíamos anteriormente. No se puede disolver el Congreso durante un estado excepcional. Tendría poca lógica.
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Estás en una crisis grave y disuelves el órgano que tiene que controlar la situación. Quedando automáticamente convocadas las cámaras si no estuvieran en periodo de sesiones. Es decir, si las cámaras están de vacaciones y se declara un estado excepcional, se convocan automáticamente. Las vacaciones se terminaron para todos. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado,
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no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Los poderes del Estado siguen funcionando. El Congreso, el Senado, los tribunales, el gobierno, todo sigue operativo. Un estado excepcional no es un golpe de estado constitucional. Es una herramienta con controles.
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Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjera alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su diputación permanente. Si no hay Congreso en ese momento porque está disuelto, la diputación permanente asume sus funciones.
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Nunca hay un vacío de control parlamentario. Y apartado 6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del gobierno y sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
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Es decir, un estado excepcional no da impunidad al gobierno. Si se extralimita, sigue siendo responsable. Y ahora, la conexión con el artículo 55, que ya vimos anteriormente. El artículo 55.1 enumera qué derechos pueden suspenderse durante los estados de excepción y sitio. Esto es clave.
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En el estado de alarma no se suspenden derechos fundamentales. Se pueden limitar, pero no suspender. Esto fue precisamente el debate del COVID. El Tribunal Constitucional consideró que las medidas del estado de alarma, de hecho, estaban suspendiendo derechos.
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Pero no solo limitándolos. Y eso solo se puede hacer en excepción o sitio. En excepción, se pueden suspender ciertos derechos del artículo 55.1, como la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio o el secreto de comunicaciones. En sitio, se pueden suspender los mismos derechos del artículo 55.1.
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Pero además puede intervenir la autoridad militar. La diferencia de gravedad entre excepción y sitio no está en los derechos suspendibles, que son los mismos, sino en quién actúa y con qué intensidad. Trampa clásica.
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Durante el estado de alarma se pueden suspender derechos fundamentales. Falso. Se pueden limitar, pero la suspensión solo cabe en excepción y sitio. Genial. Has aguantado hasta aquí, en uno de los artículos más largos de todo el título.
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Vamos con un repaso rápido. Artículo 115. Disolución de cámaras. La propone el presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros. Puede disolver el Congreso, el Senado o ambos.
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Y hay tres limitaciones. Moción de censura en trámite no antes de un año y no durante estados excepcionales. Y artículo 116. Los estados excepcionales. Alarma.
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El gobierno 15 días prorrogado con Congreso. Excepción. El gobierno con autorización previa del Congreso 30 días prorrogables. Y sitio. Lo declara el Congreso por mayoría absoluta, sin un plazo fijo.
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La clave, gravedad, creciente. A mayor gravedad, mayor protagonismo del Congreso. Y alarma no suspende derechos. Excepción y sitio, sí. Con esto cerramos el título quinto.
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En el próximo episodio abrimos el título sexto. El poder judicial. La independencia de los jueces. La justicia que emana del pueblo. Y por qué los jueces solo están sometidos al imperio de la ley.
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Nos vemos en el siguiente episodio y vamos a por esa plaza.
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