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Título V: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Art. 108-111 8 min

Ep. 48: Responsabilidad solidaria del Gobierno. Interpelaciones y preguntas

Este episodio cubre Art. 108-111 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título V: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Duración: 8 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 108-111 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1172 palabras · 6 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy entramos en el título quinto de la Constitución, las relaciones entre el gobierno y las Cortes Generales. Es decir, cómo el Parlamento controla al gobierno y cómo el gobierno se defiende. Es el título del tira y afloja político, preguntas, interpelaciones, mociones, todo lo que ves en las sesiones de control del Congreso tiene su base legal aquí. Artículo 108 a 111. Cuatro artículos que son la antesala de los dos
[0:30] grandes mecanismos de control, la cuestión de confianza y la moción de censura, que dejamos para el siguiente episodio. Vamos a por ello. Artículo 108. El gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Vamos a diseccionar esta frase palabra porque cada una es una posible trampa de examen. Primera palabra, solidariamente. Esto significa que el gobierno responde como un bloque. Si el Congreso retira su confianza, cae todo el gobierno,
[1:05] no solo el ministro que haya metido la pata. Es responsabilidad colectiva, no individual. El Congreso no puede cesar a un ministro concreto mediante una moción, puede tumbar al gobierno entero, pero no a piezas sueltas. Segunda palabra clave. Gestión política, no gestión administrativa, no gestión económica. Gestión política. La responsabilidad del artículo 108 es política, no jurídica ni penal. La responsabilidad penal la
[1:38] vimos en el artículo 102. Esa es individual ante el Tribunal Supremo. La del 108 es política, colectiva, ante el Congreso. Y tercera palabra clave. Congreso de los Diputados, no cortes generales, no Senado. El gobierno responde ante el Congreso. Esto es fundamental. El Senado puede hacer preguntas e interpelaciones, como veremos más adelante. Pero el mecanismo de responsabilidad política, el que puede tumbar al gobierno, está solo en el Congreso. Regla memotécnica.
[2:14] Solidaria política ante el Congreso. SPC, como las islas de un partido inventado, la responsabilidad del gobierno es solidaria, política y ante el Congreso. Trampa clásica. El gobierno responde solidariamente ante las Cortes Generales. Suena bien, pero no. Ante el Congreso de los diputados. Otra trampa. El gobierno responde individualmente en su gestión ante el Congreso. No. Es solidariamente, como un bloque. Artículo 109. Las cámaras y sus comisiones podrán recabar,
[2:52] a través de los presidentes, de aquellas, toda clase de información y ayuda que precisen del gobierno y de sus departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las comunidades autónomas. Las cámaras, ambas, tanto Congreso como Senado, pueden pedir información al gobierno, y no solo al gobierno central, también a cualquier autoridad del Estado y de las comunidades autónomas. Es un instrumento de control parlamentario básico. Si un diputado o un
[3:22] senador necesita saber algo para hacer su trabajo, puede pedirlo. Pero ojo el conducto. A través de los presidentes de aquellas. Es decir, la petición se canaliza a través del presidente del Congreso o del presidente del Senado. No la hace el diputado directamente el ministerio. Trampa. Cada diputado puede recabar directamente información del gobierno. No directamente. A través del presidente de la Cámara.
[3:52] presidente de la Cámara. Y la expresión, toda clase de información y ayuda, es muy amplia, no hay restricción temática, en teoría pueden preguntar lo que quieran. Artículo 110, dos apartados. Apartado 1. Las Cámaras y sus comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del gobierno. Si el Congreso o el Senado quieren que un ministro se presente a explicar algo,
[4:20] el ministro tiene que ir, es una obligación constitucional, no es una invitación, es un requerimiento. Si el Congreso te llama, vas. Apartado 2. Los miembros del gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de su departamento. Esto funciona en ambas direcciones, las Cámaras pueden llamar al gobierno.
[4:50] Pero el gobierno también puede acudir por iniciativa propia. Los ministros tienen derecho a entrar en las sesiones y a ser escuchados, y pueden pedir que funcionarios de sus ministerios también informen. Es decir, un ministro puede decir, para este tema técnico mejor que venga el director general, que lo conocen desde ahí. Date importante, los miembros del gobierno tienen acceso a las sesiones de ambas Cámaras,

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