Título VII: Economía y Hacienda Art. 132-135 11 min
Ep. 56: Presupuestos Generales del Estado y potestad tributaria
Este episodio cubre Art. 132-135 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título VII: Economía y Hacienda. Duración: 11 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 132-135 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1661 palabras · 9 min de lectura
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Bienvenido a Red de Opositor. Hoy toca hablar de dinero, del dinero del estado, de lo que es público, de quién puede cobrarte impuestos y de cómo se aproban los presupuestos. Artículo 132 a 135. Cuatro artículos que salen en todos los exámenes de oposiciones. Y el artículo 135 tiene una historia especial. Es uno de los tres artículos de la constitución que se han reformado desde 1978. Tres reformas en casi 50 años y una de ellas es esta. Así
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que hoy hay material de examen para dar y regalar. Vamos a por ello. Artículo 132. Patrimonio del Estado y dominio público. Apartado 1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. Tres palabras que parecen un trabalenguas y son muy complicadas de leer. Inalienable,
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imprescriptible, inembargable. Son las tres is del dominio público. Inalienable, no se pueden vender. Imprescriptible, no se pierden con el paso del tiempo, por mucho que alguien lo haga. Inalienable, no se pueden vender. Imprescriptible, no se pierden con el paso del tiempo, por mucho que alguien lo haga. Inalienable, no se pierden con el paso del tiempo, por mucho que alguien lo haga. Inalienable, no se pierden con el paso del tiempo, por mucho que alguien lo haga. Inalienable,
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ni mu juez puede embargarlo. Apartado 2. Son bienes de dominio público estatal los que determina la ley y, en todo caso, la zona marítimo terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. Ahí te va una regla memotécnica. Piensa en la playa, desde la arena mojada donde rompen las olas, que es la zona marítimo terrestre.
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Pasando por la playa seca, al mar que ves, que es el mar territorial, hasta el fondo marino que no ves, que es la plataforma continental. Todo eso es dominio público. Y ahí te va una trampa clásica. Te meten los ríos en la lista. Los ríos son dominio público hidráulico. Sí, pero eso lo dice la ley de aguas, no el artículo 132. La constitución solo lista esos 5 bienes marítimos. Otra trampa. Te dicen que esto es un dominio público hidráulico.
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Estos bienes son de dominio público de las comunidades autónomas, y no, son de dominio público estatal, del Estado. Artículo 133. La potestad tributaria. ¿Quién puede cobrarte importos? Apartado 1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. La potestad originaria. Esta es la palabra clave. El Estado tiene
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la potestad originaria. La potestad originaria es la fuente primera, el manantial del que nace el poder de cobrar impuestos, y es exclusiva del Estado, mediante ley, no por decreto, no por orden ministerial, ley. Apartado 2. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán establecer y
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exigir tributos de acuerdo con la constitución y las leyes. Atención, las comunidades autónomas y los ayuntamientos también pueden cobrar tributos. Pero su potestad es derivada, no originaria. Depende de lo que el Estado les permita mediante ley. Relámemo técnica. El Estado es el manantial. Las comunidades autónomas y los ayuntamientos
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veren de él. La potestad originaria es del Estado, y las demás entidades tienen potestad derivada. Apartado 3. Todo beneficio fiscal que afecta a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley. Beneficio fiscal, exenciones, deducciones, bonificaciones, todo eso, por ley, no puede
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dar un beneficio fiscal por la puerta de atrás. Trampa de examen. ¿Te dicen que las comunidades autónomas tienen potestad originaria? No, derivada. ¿La originaria solo la tiene el Estado? Data importante. El País Vasco y Navarra tienen un sistema fiscal propio, los conciertos y convenio económico, que les da una amplia autonomía tributaria.
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Pero ojo, esa autonomía viene de la disposición adicional primera, no del artículo 133. Su potestad tributaria sigue siendo derivada en términos constitucionales, aunque en la práctica se da muy amplia. Artículo 134. Los presupuestos generales del Estado. El PGE. El gran artículo presupuestario. Este artículo tiene 7 apartados, y en los exámenes suelen caer todos, así que vamos
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uno a uno. Apartado 1. Corresponde al gobierno la elaboración de los presupuestos generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación. ¿Quién elabora? El gobierno. ¿Quién aprueba? Las Cortes. ¿Gobierno Cosima? Cortes prueban el plato y le dan o no el visto bueno.
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Apartado 2. Los presupuestos tienen carácter anual. Se incluyen la totalidad de gastos e ingresos del sector público estatal. Anual, no bienal, no trienal, anual, y son globales, todos los gastos y todos los ingresos. Apartado 3. El gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los presupuestos generales del Estado al menos 3 meses antes de la aspiración de los del año anterior.
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3 meses antes. Si los presupuestos acaban el 31 de diciembre, el gobierno tiene que presentar los nuevos antes del 1 de octubre. En la práctica no siempre se cumple este plazo, pero constitucionalmente es lo que dice. Apartado 4. Y este es muy importante.
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Si la ley de presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrobados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. Prórroga automática. Si no hay presupuestos nuevos, se prorrogarán los del año anterior, sin votación.
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Sin trámite. Automáticamente. Esto ha pasado varias veces en España. Hay años en los que se ha gobernado con presupuestos prorrobados porque el gobierno no tenía mayoría para aprobar unos nuevos. Apartado 5. Aprobados los presupuestos generales del Estado, el gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes
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al mismo ejercicio presupuestario. Es decir, una vez aprobados los presupuestos, el gobierno puede presentar leyes que gasten más o recauden menos. No está dado el presupuesto como una camisa de fuerza, pero necesita pasar por las cortes. Apartado 6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución
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de los ingresos requerirá la conformidad del gobierno para su tramitación. Esto es el veto presupuestario del gobierno. Si un diputado, diputada, diputada, diputada, diputada o un grupo parlamentario quiere proponer algo que cueste dinero, necesita el permiso del gobierno. Apartado 7. La trampa clásica. La ley de presupuestos no puede crear tributos, podrá
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modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. Esto es muy importante. La ley de presupuestos no puede crear tributos nuevos, pero sí puede modificar los que ya existen, siempre que la ley del tributo en cuestión lo permita. Trampa de examen. Suponen que la ley de presupuestos puede crear nuevos impuestos. Recuerda, no puede,
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solo modificar. Vamos con el último artículo. Artículo 135. Y aquí llegamos al artículo estrella de este episodio. Este fue el reformado durante 2011. La constitución se ha reformado como hemos visto en otros episodios tres veces. En 1992, el artículo 13.2 para permitir el sufragio pasivo de extranjeros en elecciones. El artículo 13.2 permite el sufragio pasivo
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de extranjeros en elecciones municipales. Y esto era una exigencia para poder entrar en la Unión Europea. Posteriormente, en 2011, el artículo 135 para incluir el principio de estabilidad presupuestaria. Y finalmente, en 2024, el artículo 49 para sustituir el término disminuido por personas con discapacidad.
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En agosto de 2011, en plena crisis económica, con la prima de riesgo disparada y los mercados presionando, PP y PSOE pactaron reformas. El artículo 13.2 para informar este artículo en tiempo récord se hizo en menos de un mes. Fue polémico. Muchos partidos pidieron un referéndum, pero se usó el procedimiento ordinario del artículo 167. Y no hubo referéndum porque no lo solicitaron una décima parte
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de los miembros de ninguna cámara. El nuevo artículo 135 establece, apartado 1, todas las administraciones públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. Todas. Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales. Todas ellas. Apartado 2. El Estado y las comunidades autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural
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que supere los márgenes establecidos por la Unión Europea. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido. Ley orgánica, no ley ordinaria. Y apartado 3. Y este es el que más sale en examen. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos, y su pago gozará de prioridad absoluta.
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Prioridad absoluta Antes de pagar pensiones, sanidad, educación, sueldo de funcionarios, lo primero es pagar la deuda, constitucionalmente. Prioridad absoluta Esto fue lo más polémico de la Reforma, elevar el pago de la deuda a rango constitucional con prioridad absoluta. Trampas del 135. Primera, te dicen que la reforma fue en 2008. No, fue en 2011. Segunda, te dicen que se usó el procedimiento
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grabado del 168. No, se usó el ordinario del 167. Y tercera, te dicen que hubo referéndum. No, no lo hubo. Y cuarta trampa, te preguntan cuántas reformas ha tenido la constitución. 3. 1992, 2011 y 2024. Las tres se hicieron por el procedimiento ordinario del artículo 167. Genial, hemos terminado con el episodio. Vamos con el repaso del día. Artículo 132. Dominio público. 3i. Inalienable, imprescriptible, inembargable.
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Bienes marítimos, zona marítimo terrestre, playas, mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental. Artículo 133. Potestad tributaria originaria, exclusiva del Estado, por ley. Las comunidades autónomas y corporaciones locales tienen una potestad derivada. Artículo 134. Sobre la vía de los presupuestos generales del Estado. El gobierno elabora, las cortes aprueban, son anuales.
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Prórroga automática si no se aprueban. Presupuestos no crean tributos, pero pueden modificar. Y artículo 135. Reforma aún 2011. Procedimiento ordinario, sin referéndum. Estabilidad presupuestaria. Déficit limitado. Prioridad absoluta al pago de la deuda. En el próximo episodio entramos en el Tribunal de Cuentas, un órgano que tiene jurisdicción propia y que mucha gente confunde con el Tribunal Supremo. Así que no te lo pierdas. Nos vemos en el siguiente episodio.
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Y vamos a por esa plaza.
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