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Título VII: Economía y Hacienda Art. 132-135 11 min

Ep. 56: Presupuestos Generales del Estado y potestad tributaria

Este episodio cubre Art. 132-135 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título VII: Economía y Hacienda. Duración: 11 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 132-135 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1661 palabras · 9 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red de Opositor. Hoy toca hablar de dinero, del dinero del estado, de lo que es público, de quién puede cobrarte impuestos y de cómo se aproban los presupuestos. Artículo 132 a 135. Cuatro artículos que salen en todos los exámenes de oposiciones. Y el artículo 135 tiene una historia especial. Es uno de los tres artículos de la constitución que se han reformado desde 1978. Tres reformas en casi 50 años y una de ellas es esta. Así
[0:32] que hoy hay material de examen para dar y regalar. Vamos a por ello. Artículo 132. Patrimonio del Estado y dominio público. Apartado 1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. Tres palabras que parecen un trabalenguas y son muy complicadas de leer. Inalienable,
[1:11] imprescriptible, inembargable. Son las tres is del dominio público. Inalienable, no se pueden vender. Imprescriptible, no se pierden con el paso del tiempo, por mucho que alguien lo haga. Inalienable, no se pueden vender. Imprescriptible, no se pierden con el paso del tiempo, por mucho que alguien lo haga. Inalienable, no se pierden con el paso del tiempo, por mucho que alguien lo haga. Inalienable, no se pierden con el paso del tiempo, por mucho que alguien lo haga. Inalienable,
[1:27] ni mu juez puede embargarlo. Apartado 2. Son bienes de dominio público estatal los que determina la ley y, en todo caso, la zona marítimo terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. Ahí te va una regla memotécnica. Piensa en la playa, desde la arena mojada donde rompen las olas, que es la zona marítimo terrestre.
[1:54] Pasando por la playa seca, al mar que ves, que es el mar territorial, hasta el fondo marino que no ves, que es la plataforma continental. Todo eso es dominio público. Y ahí te va una trampa clásica. Te meten los ríos en la lista. Los ríos son dominio público hidráulico. Sí, pero eso lo dice la ley de aguas, no el artículo 132. La constitución solo lista esos 5 bienes marítimos. Otra trampa. Te dicen que esto es un dominio público hidráulico.
[2:24] Estos bienes son de dominio público de las comunidades autónomas, y no, son de dominio público estatal, del Estado. Artículo 133. La potestad tributaria. ¿Quién puede cobrarte importos? Apartado 1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. La potestad originaria. Esta es la palabra clave. El Estado tiene
[2:51] la potestad originaria. La potestad originaria es la fuente primera, el manantial del que nace el poder de cobrar impuestos, y es exclusiva del Estado, mediante ley, no por decreto, no por orden ministerial, ley. Apartado 2. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán establecer y
[3:13] exigir tributos de acuerdo con la constitución y las leyes. Atención, las comunidades autónomas y los ayuntamientos también pueden cobrar tributos. Pero su potestad es derivada, no originaria. Depende de lo que el Estado les permita mediante ley. Relámemo técnica. El Estado es el manantial. Las comunidades autónomas y los ayuntamientos
[3:38] veren de él. La potestad originaria es del Estado, y las demás entidades tienen potestad derivada. Apartado 3. Todo beneficio fiscal que afecta a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley. Beneficio fiscal, exenciones, deducciones, bonificaciones, todo eso, por ley, no puede
[4:01] dar un beneficio fiscal por la puerta de atrás. Trampa de examen. ¿Te dicen que las comunidades autónomas tienen potestad originaria? No, derivada. ¿La originaria solo la tiene el Estado? Data importante. El País Vasco y Navarra tienen un sistema fiscal propio, los conciertos y convenio económico, que les da una amplia autonomía tributaria.

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