Título VII: Economía y Hacienda Art. 136 6 min
Ep. 57: Tribunal de Cuentas: composición y funciones
Este episodio cubre Art. 136 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título VII: Economía y Hacienda. Duración: 6 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 136 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
880 palabras · 5 min de lectura
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Bienvenido a Reto Opositor, hoy cerramos el título octavo con un único artículo, el 136. Este artículo define un órgano constitucional entero, el Tribunal de Cuentas, un órgano que tiene nombre de tribunal pero no está en el Poder Judicial, que depende de las cortes pero no es una comisión parlamentaria y que tiene jurisdicción propia para juzgar cuentas. Parece una adivinanza y puede ser confuso, así que vamos a ir viéndolo poquito a poco. Artículo 136, cuatro apartados.
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Apartado 1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General de la República. El Tribunal de Cuentas es el primer órgano fiscalizador de las cuentas y el Estado. Aquí tenemos dos ideas. Primera, supremo órgano fiscalizador, no órgano jurisdiccional,
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no órgano consultivo, fiscalizador. Su trabajo principal es revisar que el dinero público se da hasta bien y no solo del Estado central, también del sector público en su conjunto. Comunidades autónomas, ayuntamientos, empresas públicas, todo lo que gestiona dinero público pasa por su lupa. Data importante, algunas comunidades autónomas tienen sus propios órganos de fiscalización. La Sindicatura de Cuentas en
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Cataluña, la Cámara de Cuentas en Andalucía, pero el Tribunal de Cuentas del Estado es el supremo, está por encima de todas ellas. Segunda idea, dependiente de las Cortes Generales, no del gobierno, no del Poder Judicial, de las Cortes. Esto es lógico. Si las Cortes aproban los presupuestos, necesitan un órgano que compruebe que el gobierno gastó el dinero como se aprobó.
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Y ahí te va una regla memotécnica. El que aprueba la cuenta, vigila la cuenta. Las Cortes aproban los presupuestos y tienen al Tribunal de Cuentas para vigilar que se cumpla. Trampa número uno del examen, te dicen que el Tribunal de Cuentas depende del gobierno. No, de las Cortes Generales, si dependiera del gobierno, el vigilado se vigilaría a sí mismo. Apartado 2. Las cuentas del Estado y el sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas
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y serán censuradas por éste. Censurar aquí no significa criticar, es un término técnico contable. Censurar las cuentas significa revisarlas, auditarlas, dar un dictamen sobre si son correctas. Y este apartado añade algo crucial. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, permitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubieran censurado las cuentas.
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nadie en la cárcel pero juzga la responsabilidad contable. Brela memotécnica para las dos funciones F y J fiscaliza y juzga. Trampa número 2. Te dicen que el tribunal de cuentas solo fiscaliza, que no tiene jurisdicción y esto es falso. Tiene las dos funciones. Recuerda F y J fiscaliza y juzga responsabilidades contables. Trampa número 3. Te dicen que es un órgano del poder judicial y no. Es un órgano constitucional autónomo dependiente de las cortes. Está fuera de la
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estructura del poder judicial aunque ejerza función jurisdiccional en materia contable. Y apartado 3. Los miembros del tribunal de cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades. Que los jueces. Independencia e inamovilidad. Como los jueces. Nadie puede quitarles el puesto por motivos políticos y las mismas incompatibilidades. No pueden ser diputados,
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senadores ni tener actividades privadas que comprometan su imparcialidad. Y ahí te va un dato histórico. El tribunal de cuentas es una de las instituciones más antiguas de España. Sus orígenes se remontan al siglo XV con los contadores mayores de cuentas de los reyes católicos. Antes incluso de que existiera la constitución ya había alguien vigilando las cuentas públicas. Apartado 4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del
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tribunal de cuentas. En el examen la pregunta más frecuente sobre el tribunal de cuentas es ¿de quién depende? Y la respuesta siempre la misma, de las cortes generales. Si te acuerdas de eso, ya tienes el punto. Ahí te va un dato complementario. La ley orgánica del tribunal de cuentas es la que la ley orgánica 2 barra 1982. Por si te preguntan la norma de desarrollo. Genial, como has visto, un episodio sencillo, muy corto, de un solo artículo. Vamos a hacer el repaso. Tribunal de
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cuentas, artículo 136, supremo órgano fiscalizador de las cuentas del estado y del sector público. Depende de las cortes generales, no del gobierno, y tienen dos funciones. F, fiscalización y J, jurisdicción. Contable, miembros con independencia y en amovilidad como los jueces, informa anual a las cortes. Y algunas trampas del examen, no depende del gobierno, no es parte del poder judicial y si
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tiene jurisdicción propia. Con esto cerramos el título séptimo. En el próximo episodio abrimos el título octavo, el más largo y complejo de toda la constitución, la organización territorial del estado, municipios, provincias y comunidades autónomas. Nos vemos en el siguiente episodio. Vamos a por esa plaza.
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