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Título VII: Economía y Hacienda Art. 128-131 10 min

Ep. 55: Subordinación de la riqueza al interés general. Iniciativa pública y planificación

Este episodio cubre Art. 128-131 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título VII: Economía y Hacienda. Duración: 10 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 128-131 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1339 palabras · 7 min de lectura

[0:01] Bienvenido a Reto Opositor. Hoy abrimos un título que vuela dinero, impuestos y hacienda. El título séptimo, economía y hacienda. Y si pensabas que la constitución solo habla de derechos y libertades, prepárate, porque aquí se decide cómo funciona el bolsillo de España. Empezamos con cuatro artículos, del 128 al 131. Son los que establecen las reglas del juego económico. ¿Quién puede hacer qué
[0:29] cómo interviene el Estado y hasta dónde puede llegar la planificación económica? Suena denso, pero tiene trampas de examen buenísimas. Vamos a por ellas. Artículo 128. Tiene dos apartados y es de esos artículos que definen el modelo económico de España. Apartado 1. Toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general. Vamos a traducirlo. De igual
[0:59] a lo que se dice en el artículo 133. Tu riqueza está subordinada al interés general. El Estado puede intervenir si lo necesita. Pero ojo, subordinada no es confiscada. No significa que el Estado pueda quitarte lo tuyo cuando quiera. Significa que la propiedad privada existe, pero tiene límites. Tiene una función social. Esto enlaza directamente con el artículo 33, que ya vimos. Derecho
[1:28] a la propiedad privada. Sí, pero con función social. Apartado 2. Y aquí viene lo importante para el examen. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley podrán reservarse al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordarse la intervención de empresas
[1:52] cuando así lo exigiere el interés general. Tres ideas clave. Primera. El Estado puede ser empresario. Puede crear empresas públicas, competir en el mercado, y no es un mero regulador. Segunda. Puede reservar al sector público recursos o servicios esenciales. Esto es lo que permite, por ejemplo, que existan monopolios públicos, pero necesita una ley para hacerlo. Y tercera.
[2:18] Puede intervenir a empresas privadas si el interés general lo exige. Regla memotécnica para el 128. Brir. RIR. Briqueza subordinada. Iniciativa pública y reserva por ley. Como el sonido de una taja registradora. Y la trampa clásica.
[2:36] Te ponen que la reserva al sector público puede hacerse por decreto del gobierno. Pero no. Requiere ley. Siempre una ley. Data histórico. Este artículo fue muy polémico en 1978. La derecha quería un modelo de economía de mercado pura. La izquierda quería una economía planificada, con más intervención estatal. El resultado fue estricto.
[2:59] Este artículo, que permite ambas cosas, reconoce la iniciativa privada y la pública, un pacto de centro, como tantas cosas en la Constitución. Artículo 129. Participación e interés en la cosa pública. Apartado 1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la seguridad social y en la actividad de los organismos públicos, cuya función afecte
[3:25] directamente a la calidad de la vida o al bienestar general. Si algo te afecta directamente, tienes que poder participar. La seguridad social, los organismos públicos que tocan tu calidad de vida, no puede ser un mero espectador. Apartado 2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.
[3:52] Dos cosas. Participación en la empresa. No estamos hablando solo de sindicatos. Estamos hablando de que los trabajadores puedan participar en las decisiones empresariales. Consejos de empresa, representantes, este tipo de mecanismo. Y lo segundo. Cooperativismo. La Constitución le da un empujón explícito a las cooperativas. Dato curioso. España tiene una de las cooperativas más grandes del mundo, Mondragón, en el País Vasco. Cuando se redactó la Constitución, Mondragón ya

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