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Tipos de excedencia del funcionario en el TREBEP (art. 89)

7 min de lectura

Las situaciones administrativas son uno de los bloques favoritos del tribunal porque permiten encadenar preguntas de tipo verdadero/falso: “¿reserva puesto?”, “¿computa antigüedad?”, “¿se cobra?”. Y dentro de ese bloque, la excedencia es la estrella, porque el TREBEP regula cuatro modalidades con requisitos parecidos pero efectos muy distintos. El examen las permuta a propósito.

Si dominas el cuadro de doble entrada de las excedencias —requisitos, reserva, antigüedad y retribución—, blindas dos o tres aciertos directos. Vamos a por él.

Las cuatro excedencias del art. 89 TREBEP

El art. 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TREBEP) enumera cuatro modalidades de excedencia. Antes de entrar en cada una, sitúalas dentro del mapa de situaciones administrativas del funcionario de carrera:

  • Servicio activo (art. 86)
  • Servicios especiales (art. 87)
  • Servicio en otras Administraciones Públicas (art. 88)
  • Excedencia (art. 89) — en sus cuatro modalidades
  • Suspensión de funciones (art. 90)

La excedencia es la situación en la que el funcionario no presta servicio efectivo pero conserva su condición de funcionario. Lo que cambia entre modalidades es si la Administración le guarda el puesto, si ese tiempo cuenta para sus derechos y si cobra algo.

Cuadro de doble entrada de las excedencias

Modalidad (art. 89)RequisitosReserva de puestoAntigüedadRetribución
Interés particular (89.2)5 años de servicio efectivo; duración mínima 2 añosNoNo computaNo
Agrupación familiar (89.3)Cónyuge con destino definitivo en otra localidad; sin antigüedad mínimaNoNo computaNo
Cuidado de familiares (89.4)Cuidado de hijo (hasta 3 años) o familiar hasta 2.º grado (hasta 2 años)Sí (1.er año el mismo puesto; luego misma localidad e igual retribución) computaNo
Violencia de género (89.5)Víctima acreditada; sin antigüedad mínimaSí (6 meses, prorrogables por trimestres hasta 18) computaÍntegra los 2 primeros meses

Esta tabla es el resumen de todo el apartado. Imprímela y autoexamínate tapando una columna. Ahora desglosamos cada modalidad.

Excedencia voluntaria por interés particular (art. 89.2)

Es la que pide quien quiere apartarse temporalmente del servicio sin causa específica. Requisitos clave:

  • Haber prestado servicios efectivos en cualquier Administración Pública durante los 5 años inmediatamente anteriores.
  • Duración mínima de 2 años.
  • No hay reserva de puesto, no computa la antigüedad y no se perciben retribuciones.

La Administración puede denegarla por necesidades del servicio, mediante resolución motivada.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar (art. 89.3)

Pensada para reagrupar a la familia cuando el cónyuge tiene su destino en otra localidad. La trampa está aquí: no exige antigüedad mínima y no fija duración mínima.

  • Requisito: que el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido un destino definitivo como funcionario de carrera o laboral en cualquier Administración.
  • No hay reserva, no computa antigüedad y no se cobra.

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Excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4)

A diferencia de las dos anteriores, esta sí computa antigüedad y sí da reserva de puesto. Es la excepción que el examen quiere que distingas.

“Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.” (art. 89.4 TREBEP)

Datos clave:

  • Cuidado de hijo: hasta 3 años por cada hijo.
  • Cuidado de familiar hasta 2.º grado (por edad, accidente, enfermedad o discapacidad que le impida valerse): hasta 2 años.
  • Reserva: del mismo puesto durante el primer año; transcurrido ese plazo, reserva de un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
  • Antigüedad: sí computa a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social.
  • Retribución: no (salvo lo que prevea la normativa de conciliación específica).

Excedencia por razón de violencia de género (art. 89.5)

Modalidad protectora con efectos reforzados:

  • Sin antigüedad mínima.
  • Reserva del puesto durante 6 meses, prorrogables por periodos de 3 meses hasta un máximo de 18 meses, computando ese tiempo a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social.
  • Durante los 2 primeros meses percibe retribución íntegra.

La trampa estrella: interés particular vs agrupación familiar

El error más repetido del bloque. El examen permuta los requisitos entre las dos excedencias voluntarias:

  • Pone “5 años de antigüedad” en la de agrupación familiar (que no exige antigüedad).
  • O pone “sin antigüedad mínima” en la de interés particular (que sí exige 5 años).
  • O cambia la duración mínima (2 años solo en interés particular; ninguna mínima en agrupación familiar).

Regla mental para no fallar:

  • Interés particular (89.2) → 5 años de servicio + mínimo 2 años de excedencia.
  • Agrupación familiar (89.3) → cónyuge con destino definitivo en otra localidad, sin antigüedad ni duración mínima.
  • Ambas → sin reserva, sin retribución, sin cómputo de antigüedad.

La otra trampa: ¿computa o no la antigüedad?

Memoriza esta jerarquía y olvídate de dudar:

  • Sí computan antigüedad: servicios especiales (art. 87), excedencia por cuidado de familiares (89.4) y excedencia por violencia de género (89.5).
  • No computan antigüedad: excedencia por interés particular (89.2), agrupación familiar (89.3) y suspensión firme de funciones (art. 90).

La lógica es sencilla: las situaciones protectoras (cuidado, violencia de género, servicios especiales) conservan derechos; las voluntarias por conveniencia y la sanción no.

Reingreso al servicio activo

El reingreso al servicio activo desde una excedencia sin reserva de puesto se produce mediante la participación en las convocatorias de provisión (concurso o libre designación) o, en su caso, por adscripción provisional cuando exista puesto vacante con dotación presupuestaria. En las excedencias con reserva (cuidado de familiares y violencia de género dentro de sus plazos), el reingreso es al puesto reservado.

Cinco afirmaciones tipo verdadero/falso

  1. “La excedencia por agrupación familiar exige 5 años de antigüedad.”Falso. No exige antigüedad mínima (art. 89.3).
  2. “La excedencia por cuidado de hijos no computa para la antigüedad.”Falso. Sí computa (art. 89.4).
  3. “La excedencia por interés particular tiene una duración mínima de 2 años.”Verdadero (art. 89.2).
  4. “En la excedencia por violencia de género se reserva el puesto 6 meses, prorrogables hasta 18.”Verdadero (art. 89.5).
  5. “La excedencia por cuidado de familiar de 2.º grado puede durar hasta 3 años.”Falso. Por cuidado de hijo hasta 3 años; por familiar hasta 2.º grado, hasta 2 años (art. 89.4).

Cómo asentar este tema antes del examen

  1. Memoriza el cuadro de doble entrada y autoexamínate tapando columnas.
  2. Fija la trampa interés particular vs agrupación familiar con la regla “5 + 2 / sin nada”.
  3. Cruza este tema con el de situaciones administrativas completas y con el de clases de personal, porque a menudo se preguntan juntos.

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