TREBEP / EBEP: Resumen Completo para Oposiciones 2026
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) es, después de la Constitución Española, la norma más examinada en las oposiciones de la Administración General del Estado. Aparece en los temarios de prácticamente todos los cuerpos: TAI, TIC, auxiliar administrativo, gestión, tramitación…
Este resumen cubre los bloques temáticos que más preguntan los tribunales.
En resumen: El TREBEP establece los principios y las normas básicas que rigen la situación jurídica de todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas, con independencia de si son funcionarios de carrera, interinos, personal laboral o eventual.
Estructura del TREBEP
| Título | Contenido |
|---|---|
| Título Preliminar (arts. 1-7) | Objeto, ámbito, principios, personal directivo |
| Título I (arts. 8-19) | El empleado público: clases y adquisición y pérdida de la condición de funcionario |
| Título II (arts. 20-24) | Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio |
| Título III (arts. 25-43) | Derechos de los empleados públicos |
| Título IV (arts. 44-47) | Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional |
| Título V (arts. 48-51) | Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta |
| Título VI (arts. 52-57) | Provisión de puestos de trabajo y movilidad |
| Título VII (arts. 58-68) | Evaluación del desempeño y carrera profesional |
| Título VIII (arts. 69-84) | Situaciones administrativas |
| Título IX (arts. 85-98) | Régimen disciplinario |
| Título X (arts. 99-107) | Ordenación de la actividad profesional |
Título I: Clases de empleados públicos (arts. 8-16)
El artículo 8 define los empleados públicos como quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Son:
1. Funcionarios de carrera (art. 9)
- Vinculados a la Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo
- Acceso mediante oposición o concurso-oposición
- Desempeñan funciones que implican ejercicio de autoridad o de potestades públicas
- Tienen inamovilidad en la condición de funcionario
2. Funcionarios interinos (art. 10)
Nombrados para ocupar temporalmente plazas por alguna de estas causas:
- Existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera
- Sustitución transitoria del titular
- Ejecución de programas de carácter temporal
- Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses en 12 meses
Importante: Los funcionarios interinos tienen los mismos derechos que los de carrera salvo aquellos que son inherentes a la condición de carrera.
3. Personal laboral (art. 11)
- Vinculado por contrato de trabajo
- Se rige por la legislación laboral y los convenios colectivos
- Puede ser laboral fijo, indefinido o temporal
- No puede desempeñar funciones que impliquen ejercicio de autoridad ni puestos directivos
4. Personal eventual (art. 12)
- Nombrado discrecionalmente por el órgano competente
- Desempeña funciones de confianza o asesoramiento especial
- No puede ser funcionario de carrera ni laboral
- Su cese es libre y se produce automáticamente con el cese del órgano al que asesora
5. Personal directivo (art. 13)
- Dirige órganos o unidades administrativas
- Su régimen puede ser funcionarial o laboral según la Administración
- Sujeto a responsabilidad por objetivos y control de resultados
Cuerpos y escalas: clasificación profesional
Grupos de clasificación (art. 76)
| Grupo | Titulación exigida | Ejemplos AGE |
|---|---|---|
| A1 | Título universitario de grado (y postgrado donde se exija) | TAI, TIC, Técnico Superior Hacienda |
| A2 | Título universitario de grado | Gestión AGE, Inspector Trabajo |
| C1 | Título de Bachiller o Técnico | Administrativo, Delineante |
| C2 | Título de Graduado en ESO | Auxiliar Administrativo |
| Agrupaciones Profesionales | Sin titulación académica exigible | Ordenanzas, Celadores |
Título II: Acceso al empleo público (arts. 20-28)
Principios de acceso (art. 23)
- Igualdad
- Mérito
- Capacidad
- Publicidad (las convocatorias siempre en el BOE)
Sistemas de selección (art. 61)
| Sistema | Descripción |
|---|---|
| Oposición | Solo pruebas de aptitud, sin valorar méritos previos |
| Concurso-oposición | Fase de oposición + valoración de méritos (la más habitual) |
| Concurso | Solo valoración de méritos (excepcional; para promoción interna) |
Dato de examen: El sistema general para el acceso libre es la oposición o el concurso-oposición. El concurso puro solo se admite excepcionalmente.
Requisitos de acceso (art. 56)
- Tener la nacionalidad española (o de un Estado miembro de la UE u otras excepciones legales)
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder la edad de jubilación forzosa
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación por sentencia firme
- Poseer la titulación exigida
Título III: Derechos de los empleados públicos (arts. 25-43)
Derechos individuales (art. 14)
Los funcionarios tienen, entre otros, los siguientes derechos:
- A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera
- Al desempeño efectivo de las funciones propias del puesto
- A la progresión en la carrera profesional y la promoción interna
- A percibir las retribuciones y las indemnizaciones correspondientes
- A participar en la consecución de los objetivos de la unidad
- A la defensa jurídica y protección de la Administración en los procedimientos seguidos ante cualquier orden jurisdiccional
- A la formación continua y actualización permanente
- Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad
- A la no discriminación por ningún motivo
- A la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (permisos, licencias, excedencias por cuidado)
Permisos de los funcionarios (art. 48)
| Permiso | Duración | Observaciones |
|---|---|---|
| Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar | 3 días hábiles en la misma localidad; 5 días hábiles si requiere desplazamiento | Familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad |
| Nacimiento de hijos | El tiempo necesario | Funciona como permiso de lactancia o nacimiento |
| Traslado de domicilio | 1 día | — |
| Realización de funciones sindicales, formación sindical y representación del personal | Según normativa | — |
| Concurrir a exámenes | El tiempo necesario para su celebración | — |
| Matrimonio o inscripción como pareja de hecho | 15 días | — |
Retribuciones (arts. 21-30 del capítulo correspondiente)
Las retribuciones se dividen en:
| Tipo | Componentes |
|---|---|
| Retribuciones básicas | Sueldo (según grupo) + Trienios + Pagas extraordinarias |
| Retribuciones complementarias | Complemento de destino (nivel del puesto) + Complemento específico (condiciones del puesto) + Complemento de productividad + Gratificaciones por servicios extraordinarios |
Título V: Deberes y Código de Conducta (arts. 52-54)
Principios éticos (art. 53)
Los empleados públicos deben:
- Actuar con imparcialidad y objetividad en interés general
- No mezclar intereses privados con el ejercicio de sus funciones
- No aceptar regalos o favores que puedan comprometer su independencia
- Actuar con responsabilidad y honestidad
- Mantener la debida lealtad a la Constitución y al resto del ordenamiento
- Guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida
Principios de conducta (art. 54)
Además deben:
- Tratar con respeto y deferencia a los ciudadanos
- Actuar con diligencia y cumplir la jornada y horario
- Obedecer las instrucciones del superior jerárquico salvo que vulneren el ordenamiento jurídico
Título VIII: Situaciones administrativas (arts. 85-96)
Las situaciones administrativas son los distintos estados en los que puede encontrarse un funcionario de carrera en relación con la Administración.
Cuadro de situaciones
| Situación | Descripción | Derecho a retribución |
|---|---|---|
| Servicio activo (art. 86) | El funcionario ocupa su puesto o se encuentra en situación que le obliga a ello | Sí |
| Servicios especiales (art. 87) | Cuando es designado para puestos de alto nivel político, representación internacional, organismos supranacionales, etc. | Reserva del puesto; cómputo de trienios; no percibe las del puesto de origen |
| Servicio en otras Administraciones (art. 88) | Adscripción a otra Administración por concurso de traslado | Sí (a cargo de la nueva Administración) |
| Excedencia voluntaria por interés particular (art. 89.1) | El funcionario la solicita por motivos personales | No; reserva del puesto por 5 años |
| Excedencia voluntaria por agrupación familiar (art. 89.4) | Para convivir con cónyuge que trabaja en otra localidad | No; sin plazo mínimo ni máximo |
| Excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4) | Cuidado de hijo o familiar hasta 2.º grado | No; máximo 3 años (hijo); máximo 3 años (familiar) |
| Excedencia por razón de violencia de género (art. 89.5) | Para hacer efectiva la protección de la víctima | Sí durante 6 meses |
| Suspensión de funciones (art. 90) | Sanción disciplinaria o medida cautelar penal | No; pérdida del puesto si la suspensión es firme y superior a 6 meses |
Dato clave: La excedencia voluntaria por interés particular requiere haber prestado servicios efectivos durante 5 años. La excedencia por cuidado de hijo no requiere antigüedad mínima.
Título IX: Régimen disciplinario (arts. 93-98)
Faltas disciplinarias
| Tipo | Ejemplos | Prescripción |
|---|---|---|
| Muy graves (art. 95) | Incumplimiento de los deberes constitucionales y legales; abandono del servicio; acoso sexual o laboral; condena penal; separación del servicio… | 3 años |
| Graves (art. 95.2) | Grave desconsideración con ciudadanos o compañeros; incumplimiento injustificado de la jornada; grave perturbación del servicio… | 2 años |
| Leves (remisión a normas de desarrollo) | Incorreción con ciudadanos; descuido o negligencia leve; incumplimientos no graves de la jornada… | 6 meses |
Sanciones
| Falta | Sanciones posibles | Prescripción de la sanción |
|---|---|---|
| Muy graves | Separación del servicio; suspensión de funciones de 3 a 6 años; traslado forzoso a municipio distinto; demérito… | 3 años |
| Graves | Suspensión de funciones de 3 días a 3 años; traslado forzoso; demérito… | 2 años |
| Leves | Apercibimiento; deducción proporcional de retribuciones | 1 año |
Procedimiento disciplinario
- Para faltas muy graves y graves es obligatorio el expediente disciplinario con plenas garantías (art. 98.2)
- Para faltas leves se puede tramitar de forma simplificada
- Derecho a audiencia y a la presunción de inocencia
- El instructor no puede ser el mismo que el órgano que inicia el expediente
Prescripción y cancelación
- Las faltas prescriben en los plazos indicados en la tabla anterior (contados desde que se cometió la falta o desde el cese de la conducta continuada)
- Las sanciones prescriben según indicado (contados desde el día siguiente a la firmeza de la resolución)
- Las sanciones pueden cancelarse por el transcurso del tiempo (las leves a los 6 meses; las graves a los 2 años; las muy graves a los 3 años o 6 en caso de separación)
Incompatibilidades (arts. 1-20 de la Ley 53/1984)
El régimen de incompatibilidades se regula principalmente en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que el TREBEP incorpora por referencia:
- Los empleados públicos no pueden desempeñar simultáneamente un segundo puesto, cargo o actividad en el sector público, salvo autorización expresa de compatibilidad.
- Para actividades privadas también se requiere autorización o reconocimiento de compatibilidad.
- Se prohíbe el desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, si pueden suponer un conflicto de intereses.
Artículos más preguntados en oposiciones
| Artículo | Contenido | Importancia |
|---|---|---|
| Art. 8 | Definición de empleado público | Alta |
| Arts. 9-12 | Clases de personal | Alta |
| Art. 56 | Requisitos de acceso | Alta |
| Art. 61 | Sistemas de selección | Alta |
| Art. 14 | Derechos individuales | Alta |
| Art. 48 | Permisos | Alta |
| Arts. 85-90 | Situaciones administrativas | Alta |
| Arts. 93-98 | Régimen disciplinario: faltas y sanciones | Alta |
| Art. 76 | Grupos de clasificación A1-C2 | Alta |
Preguntas frecuentes de examen
¿Puede un funcionario de carrera ser separado del servicio sin expediente disciplinario? No. La separación es la sanción más grave y exige siempre expediente disciplinario por falta muy grave con plenas garantías.
¿Cuánto tiempo debe llevar en activo un funcionario para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular? 5 años de servicios efectivos.
¿Cuánto dura la reserva del puesto en la excedencia voluntaria por interés particular? El TREBEP no establece reserva del puesto en la excedencia voluntaria por interés particular. La normativa de desarrollo de cada Administración puede contemplar situaciones específicas, pero como regla general no existe reserva del puesto en esta situación.
¿Cuándo prescribe una falta muy grave? A los 3 años desde que se cometió.
¿Puede el personal eventual acceder a la condición de funcionario de carrera por su cargo eventual? No. La condición de personal eventual no genera ningún derecho preferente en el acceso al empleo público ordinario.
¿Qué diferencia hay entre oposición y concurso-oposición? La oposición solo incluye pruebas de aptitud sin valorar méritos previos. El concurso-oposición combina una fase de oposición (pruebas) y una fase de concurso (valoración de méritos). Es el sistema más habitual para el acceso a cuerpos generales de la AGE.
Para profundizar
El TREBEP es una ley básica; cada Administración la desarrolla con sus propias normas. Para la AGE, las normas de desarrollo más importantes son:
- Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública (parcialmente vigente)
- Real Decreto 364/1995, Reglamento General de Ingreso del Personal
- Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas
Para estudiar el esquema visual de su estructura, consulta el esquema del EBEP.
Y si preparas también el bloque de la Constitución Española, en Red Opositor encontrarás episodios de audio que te ayudarán a relacionar los derechos fundamentales de la CE con los derechos y deberes del empleado público.
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