Artículo 89. Proposiciones de ley
Constitución Española de 1978
Título III: De las Cortes Generales 1.
La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.
2.
Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitiran al Congreso para su tramitación en este como tal proposición.