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Título III: De las Cortes Generales Art. 74-77 8 min

Ep. 39: Iniciativa legislativa y tramitación de leyes orgánicas y ordinarias

Este episodio cubre Art. 74-77 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título III: De las Cortes Generales. Duración: 8 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 74-77 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1175 palabras · 6 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy seguimos con el título tercero y nos metemos en la cocina legislativa. Cómo funcionan las cámaras cuando trabajan juntas, que son las comisiones legislativas, las comisiones de investigación y el derecho de petición. Artículo 74-77. Cuatro artículos que explican el día a día del parlamento y que están llenos de detalles que salen en exámenes. Vamos a por ello. Artículo 74. Sesiones conjuntas y desacuerdos
[0:31] entre cámaras. Apartado primero. Las cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el título segundo atribuye expresamente a las Cortes Generales. Sesión conjunta, Congreso y Senado juntos, pero solo para las funciones del título segundo, el de la corona. Por ejemplo. Proveer a la sucesión cuando se extinguen las líneas, reconocer la incapacidad del rey o nombrar
[1:00] la regencia son funciones muy concretas y muy excepcionales. No se juntan para cualquier cosa. Apartado segundo. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1, 145.2 y 158.2 se adoptarán por mayoría de cada una de las cámaras. Aquí menciono tres artículos específicos. El 94.1 se refiere a la autorización de ciertos tratados internacionales. El 145.2 trata sobre los acuerdos de cooperación entre comunidades
[1:37] autónomas y el 158.2 habla del Fondo de Compensación Interterritorial. Para estas tres materias, la decisión la toman ambas cámaras, pero por separado, cada una por mayoría. Y luego viene el procedimiento de la Comisión de Comunidades Autónomas. El 145.2 se refiere a la autorización en caso de desacuerdo entre Congreso y Senado. Si en los supuestos del primer apartado no se llega a un acuerdo, se intenta en una comisión mixta, paritaria. Si la comisión mixta no lo
[2:05] resuelve, decide el Congreso por mayoría absoluta. Aquí se ve claramente la asimetría bicameral. Si las dos cámaras no se ponen de acuerdo, tiene la última palabra el Congreso, no el Senado. El Congreso siempre gana en caso de empate. Esto es un principio transversal de todo el título cero. Vamos ahora con el artículo 75, Pleno y Comisiones. Apartado primero. Las cámaras funcionarán en pleno y por comisiones, dos modos de trabajo. El pleno, que es la sesión con todos
[2:40] los diputados o senadores reunidos, y las comisiones, que son grupos más pequeños, especializados en materias concretas. Apartado segundo. Las cámaras podrán delegar en las comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. Las comisiones pueden aprobar leyes directamente, sin pasar por el pleno. Esto agiliza el trabajo parlamentario enormemente. Pero atención al apartado tercero, porque aquí vienen las excepciones que siempre
[3:11] preguntan. El pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de objeto de esta delegación. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior, la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de base, y los presupuestos generales del Estado. Cuatro materias que no se pueden delegar en comisiones. Siempre tienen que pasar por el pleno. Primera, la reforma constitucional. Lógico, es lo más importante que
[3:45] pueda hacer el parlamento. Segunda, las cuestiones internacionales, los tratados y compromisos con el pleno. Tercera, las leyes orgánicas y de base, son leyes de especial importancia. Cuarta, los presupuestos generales del Estado, el dinero de todos. Vamos ahora con el artículo 76, comisiones de investigación. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas cámaras conjuntamente, podrán nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Cualquier asunto de interés
[4:19] público, no solo asuntos legislativos, pueden investigar. El Congreso y el Senado, pueden investigar cualquier cosa que afecta al interés general. Pero ahora viene el matiz importante. Sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. Las conclusiones de una
[4:44] comisión de investigación no son sentencias, no vinculan a los jueces. Si descubren algo grave, no pueden ser acusados de violación de la ley. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas cámaras conjuntamente, podrán nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Es una función de control político, no judicial. La comisión investiga, informa y señala, pero juzgar y condenar es cosa de los tribunales. Trampa de examen. Las conclusiones de las comisiones de

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