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Título III: De las Cortes Generales Art. 71-73 9 min

Ep. 38: Reglamento parlamentario, sesiones y comisiones

Este episodio cubre Art. 71-73 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título III: De las Cortes Generales. Duración: 9 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 71-73 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1264 palabras · 7 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy nos metemos con tres artículos del título tercero, que salen prácticamente en todas las oposiciones. La inviolabilidad e inmunidad de los parlamentarios, los reglamentos de las cámaras y los periodos de sesiones. Artículos 71, 72 y 73. Artículo 71, inviolabilidad, inmunidad y fuero. Apartado primero. Los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. La inviolabilidad
[0:38] es la primera garantía parlamentaria. Significa que un diputado o senador no puede ser perseguido ni judicial ni administrativamente por las opiniones que exprese en el ejercicio de su cargo. Si un diputado dice algo polémico en el Congreso, algo que fuera de ahí podría ser un delito de injurias o calumnias, no se le puede llevar ante un juez por ello. Está protegido. Pero ojo al ámbito. En el ejercicio de sus funciones,
[1:04] si ese mismo diputado dice lo mismo en su casa, en una cena, en redes sociales o a título personal, la inviolabilidad no le protege. Y otro detalle. La inviolabilidad es perpetua. Incluso después de dejar de ser parlamentario, no se le puede perseguir por lo que dijo mientras era diputado o senador en el ejercicio de sus funciones. Es una protección de por vida, pero solo para opiniones manifestadas en el ejercicio de funciones. Apartado segundo.
[1:36] Durante el periodo de su mandato, los diputados y senadores gozarán a sí mismos de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. Inmunidad. Segunda garantía. Y aquí es donde la gente se lía. La inmunidad no significa que un diputado pueda cometer delitos impunemente. Significa que, para procesarle, antes hay que
[2:05] pedir permiso a la Cámara a la que pertenece. Ese permiso se llama suplicatorio. Piénsalo así. La inviolabilidad dice, lo que digo en la Cámara no puede usarse contra mí. La inmunidad dice, si quieren llevar más juicio, primero tienen que pedir permiso a mis compañeros. La única excepción es el flagrante delito. Si te pillan cometiendo un delito en el acto, te pueden detener sin suplicatorio. Y hay una diferencia temporal muy importante.
[2:34] La inviolabilidad perpetua. La inmunidad dura solo mientras eres parlamentario. Cuando dejas de ser diputado o senador, pierdes la inmunidad. Apartado tercero. En las causas contra diputados y senadores será competente la sala de lo penal del Tribunal Supremo. Esto es un fuero especial. Los diputados y senadores no van a un juzgado cualquiera. Van directamente a la sala de lo penal del Tribunal Supremo. No es cualquier sala del Supremo. Es la
[3:04] sala de lo penal. Y esto vale para cualquier causa penal. No solo para las relacionadas con su cargo. Una trampa de examen. Los diputados y senadores son juzgados por el Tribunal Constitucional. Falso. Son juzgados por la sala de lo penal del Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional no juzga a nadie. Resuelve cuestiones de constitucionalidad. Y apartado cuarto. Los diputados y senadores percibirán una asignación que será fijada
[3:35] por sus respectivas cámaras. Cobran. Y la cantidad la fijan las propias cámaras. No el gobierno ni nadie externo. Vamos con el artículo 72. Reglamento y organización de las cámaras. Apartado primero. Las cámaras establecen sus propios reglamentos. Aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el estatuto del personal de las Cortes Generales. Autonomía reglamentaria. Cada cámara escribe sus propias reglas. Ni el gobierno ni el Poder Judicial les pueden decir cómo organizarse por dentro.
[4:12] Y aprueban sus propios presupuestos. Es parte de la independencia del Poder Legislativo respecto del Ejecutivo. Los reglamentos del Congreso y del Senado son normas muy importantes. Regulan cómo se tramitan las leyes, cómo se organizan los debates, cómo funcionan las comisiones. Para oposiciones avanzadas es muy probable que te lo pregunte. Apartado segundo. Los reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
[4:44] Mayoría absoluta para aprobar o reformar los reglamentos. No mayoría simple. Mayoría absoluta. Es un requisito excesivo. exigente pensado para que el reglamento tenga estabilidad y no se cambie por capricho de una mayoría circunstancial. Apartado tercero, el presidente y los demás miembros de la mesa serán elegidos. Las sesiones conjuntas serán presididas por el presidente del Congreso y se regirán por

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