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Título III: De las Cortes Generales Art. 69-70 7 min

Ep. 37: Elección del Congreso y el Senado. Inelegibilidades

Este episodio cubre Art. 69-70 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título III: De las Cortes Generales. Duración: 7 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 69-70 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

926 palabras · 5 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy seguimos con el título tercero, dos artículos que son puro examen de oposición, el Senado, con su sistema de elección que parece diseñado para confundir opositores. Artículos 69 y 70. Números, listas y detalles que tienes que saber a dedo. Vamos a por ello. Artículo 69. El Senado. Apartado 1. El Senado es la Cámara de Representación Territorial. El Senado no
[0:32] representa al pueblo en abstracto como el Congreso, representa al territorio, a las provincias, islas, comunidades autónomas. En la práctica hay mucho debate sobre si el Senado cumple realmente esa función de representación territorial o si es una Cámara de Segunda Lectura. Pero para el examen, el Senado es la Cámara de Representación Territorial, así lo dice la Constitución, así lo tienes que aprender.
[0:58] Apartado 2. En cada provincia se elegirán cuatro senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. Cuatro senadores por provincia. Las provincias peninsulares, cuatro cada una, no importa si la provincia tiene dos millones de habitantes o 200 personas.
[1:24] Cuatro senadores. Y el sufragio es el mismo que para el Congreso, universal, libre, igual, directo y secreto. Ahora vamos con las islas. Atención, porque además de que es mi parte favorita, por mi procedencia, aquí es donde se empieza a complicar un poco. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de islas, con cabildo o consejo insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección.
[2:02] Y el sufragio es el mismo que para el Congreso, universal, libre, igual, directo y secreto. Y el sufragio es el mismo que para el Congreso, universal, libre, igual, directo y secreto. Y luego vamos con Ceuta y Melilla. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán, cada una de ellas, dos senadores. Dos senadores cada uno. No uno como en el Congreso, sino dos.
[3:17] Apartado quinto. Las comunidades autónomas designarán, además, un senador y otro senador. otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. Además de los senadores elegidos por provincias e islas, las comunidades autónomas designan senadores adicionales. Fórmula 1 fijo más 1 por cada millón de habitantes, es decir, Andalucía, que tiene más de 8 millones
[3:43] de habitantes, designa más senadores que La Rioja, que tiene 300.000. Y ojo, estos senadores no los eligen los ciudadanos directamente, los designa la Asamblea Legislativa de cada comunidad autónoma, es decir, el Parlamento Autonómico. Apartado 6. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos, que asegurarán en todo caso la adecuada representación proporcional.
[4:22] Fijo. Fíjate en lo último. Representación proporcional. Los senadores designados por las comunidades autónomas tienen que reflejar la composición política del Parlamento Autonómico. No puede el partido mayoritario nombrarlos todos. Trampa de examen. Todos los senadores son elegidos por sufragio universal directo. Falso. Los senadores provinciales sí,
[4:49] pero los senadores autonómicos son designados por los parlamentos autonómicos. Hay dos tipos de senadores, los electos por las provincias y los designados por las comunidades autónomas. Y un último detalle del artículo 69. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Cuatro años igual que el Congreso, salvo disolución anticipada. Artículo 70.
[5:24] ¿Quién no puede ser diputado o senador? Apartado 1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados y senadores. Ojo, dice que la ley electoral determinará las causas, pero la Constitución ya anticipa algunas. Y la lista constitucional es esta. Artículo 70. Son inelegibles los componentes del Tribunal Constitucional. Artículo 71. Los altos cargos de la Administración del Estado que determina la ley, con la excepción de

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