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Título III: De las Cortes Generales Art. 66-68 10 min

Ep. 36: Las Cortes Generales: composición, funciones y bicameralismo

Este episodio cubre Art. 66-68 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título III: De las Cortes Generales. Duración: 10 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 66-68 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1358 palabras · 7 min de lectura

[0:01] Bienvenido a Red Opositor. Hoy empezamos un título nuevo, el título tercero de las Cortes Generales. Y si el título segundo era la corona, el título tercero es donde reside el verdadero poder legislativo. Es el título más largo de toda la Constitución, 31 artículos, del 66 al 96, así que nos llevará algunos episodios. Hoy arrancamos con los tres primeros artículos, 66, 67 y 68, que son las Cortes, cómo funcionan y cómo se compone el Congreso de los Diputados.
[0:35] Vamos a por ello. Artículo 66. ¿Qué son las Cortes Generales? Apartado primero. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Congreso de los Diputados. Dos ideas en una frase. Primera, representan al pueblo español, no a los territorios, no a los partidos, no a los grupos de interés, al pueblo español. Y segunda, son bicamerales, dos cámaras, Congreso y Senado. España tiene un sistema bicameral,
[1:10] pero no es el clásico ni perfecto, como el de Italia donde las dos cámaras tienen el mismo peso. El nuestro es asimétrico, el Congreso tiene más poder que el Senado, en la mayoría de cuestiones. Esto lo iremos viendo en los próximos episodios, pero tenlo en mente desde ahora. Congreso y Senado no son iguales en poder. Apartado segundo. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aproban sus presupuestos, controlan la acción del gobierno
[1:41] y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución. Tres funciones principales. Primera, potestad legislativa. Hacen las leyes. Segunda, aproban los presupuestos generales del Estado. El dinero público no se puede gastar sin que las Cortes digan que sí. Y tercera, controlan la acción del gobierno. Preguntas, interpelaciones, mociones, comisiones de investigación. Las Cortes vigilan que el gobierno haga lo que tiene que hacer.
[2:11] Te doy una regla memotécnica, le precón. Las Cortes legislan, aproban presupuestos y controlan el gobierno. Le precón, como un le precón, pero constitucional. Apartado tercero. Las Cortes Generales son inviolables. Inviolables como el rey, pero en versión institucional. Nadie puede disolver las Cortes fuera de los procedimientos constitucionales. Nadie puede impedir su funcionamiento. Y nadie
[2:42] puede coaccionarla. Un dato histórico. Este apartado es una respuesta directa a la historia de España. En 1936, un golpe de Estado en España acabó con el funcionamiento de las Cortes Republicanas. En 1981, el intento de golpe del 23-F atacó directamente al Congreso. La inviolabilidad de las Cortes es la Constitución diciendo, esto no puede volver a pasar. Es una declaración de
[3:11] principio. Las Cortes son intocables. Artículo 67. Mandato imperativo y otras reglas. Apartado primero. El Congreso no podrá ser miembro de las dos cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una asamblea de comunidad autónoma con la de diputado del Congreso. No puede ser diputado y senador a la vez, lógico, y tampoco puede ser diputado del Congreso y diputado de un parlamento autonómico
[3:39] al mismo tiempo. Pero ojo, sí puede ser senador y miembro de una asamblea autonómica. De hecho, hay senadores que son designados por los parlamentos autonómicos. Esto se acumula en el Congreso. Trampa clásica. Ningún parlamentario puede acumular acta de la Cámara Autonómica con la del Senado. Falso. La prohibición es con el Congreso, no con el Senado. Apartado segundo. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato
[4:11] imperativo. Mandato imperativo prohibido. Esto es fundamental. Significa que un diputado o senador no está obligado a votar lo que diga su partido. Su circunscripción o sus votantes. En teoría vota según su conciencia y su criterio. En la práctica, todos sabemos que la disciplina de partido es muy fuerte, pero jurídicamente el mandato imperativo no existe. Si un partido expulsa a un diputado, ese diputado conserva su escaño, porque el escaño no
[4:43] es del partido, es del diputado. Esto se ha visto muchas veces en la política española. Dato histórico, el mandato imperativo existía en los estados generales del antiguo régimen francés. Los representantes iban con instrucciones cerradas de sus electores. La revolución francesa lo abolió, y estableció que los representantes lo son de toda la nación, no de su circunscripción concreta. Nuestra Constitución sigue esta tradición. Apartado tercero. Las reuniones de parlamentarios

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