Título III: De las Cortes Generales Art. 78-82 10 min
Ep. 40: Leyes orgánicas: aprobación, modificación y derogación
Este episodio cubre Art. 78-82 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título III: De las Cortes Generales. Duración: 10 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 78-82 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1386 palabras · 7 min de lectura
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Bienvenido a Red Opositor. Hoy nos metemos con 5 artículos densos pero fundamentales. La Diputación Permanente, las reglas de votación, las sesiones plenarias, las leyes orgánicas y la delegación legislativa. Artículos 78 a 82. Son de los que más salen en cualquier oposición, especialmente el 81. Así que vamos a por ello. Artículo 78. La Diputación Permanente. Un órgano que poca gente conoce pero que es esencial.
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Apartado primero. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Cada Cámara tiene una Diputación Permanente, mínimo 21 miembros, y reflejan la política de la Cámara, proporcionalmente. 21, no 20, no 25, mínimo 21, y ese mínimo es importante. Puede haber más pero nunca menos.
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Apartado segundo. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva. El Presidente del Congreso preside la Diputación Permanente del Congreso. El Presidente del Senado preside la del Senado. Y ahora. ¿Para qué sirve?
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Apartado tercero. Las Diputaciones Permanentes podrán ejercer las funciones del artículo 73, convocar sesiones extraordinarias, y asimismo, las Diputaciones Permanentes velarán por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. La Diputación Permanente es el órgano que mantiene viva la Cámara cuando está de vacaciones o cuando ha sido disuelta. Es como un equipo de guardia. Pueden convocar sesiones extraordinarias,
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como en el episodio anterior, y velan por los poderes de las Cámaras entre periodos de sesiones y durante la disolución. Dato clave. Cuando se disuelven las Cortes para convocar elecciones, la Diputación Permanente es la que asume las funciones hasta que se constituyan las nuevas Cámaras. España nunca se queda sin representación parlamentaria gracias a la Diputación Permanente.
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Apartado cuarto. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. Aquí te hago una trampa de examen. Cuando se disuelven las Cortes, no hay ningún órgano parlamentario en funcionamiento. Falso. La Diputación Permanente sigue activa.
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Artículo 79. Las reglas de votación. Apartado primero. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Cuórum. Para que una votación sea válida, tiene que estar presente la mayoría de los miembros de la Cámara. Si no hay cuórum, no se puede votar.
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Apartado segundo. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la constitución o las leyes orgánicas. Regla general. Mayoría siempre de los presentes. Si hay 200 diputados en la sala y votan 101 a favor, aprobado. Pero hay excepciones. Las mayorías especiales que establezca la constitución. Por ejemplo,
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la mayoría absoluta del Congreso para las leyes orgánicas, que veremos en un momento. Y apartado tercero. El voto de senadores y diputados es personal e indelegable. No puedes mandar a un compañero a votar por ti. El voto es personal. Tienes que estar allí. Artículo 80. Publicidad de las sesiones. Las sesiones plenarias de las cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo
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del reglamento. Las sesiones del Pleno son públicas. Cualquiera puede ir a la tribuna del Congreso y verlas. También se retransmiten por televisión. La excepción es que la cámara aborde sesión secreta, por mayoría absoluta o según lo que diga el reglamento. En la práctica, las sesiones secretas son muy raras. Se han celebrado poquísimas en toda la democracia. Artículo 81. Las leyes orgánicas. Apartado primero. Son leyes orgánicas las relativas
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al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Las materias reservadas a ley orgánica. 1º. Derechos fundamentales y libertades públicas. No todo el título primero, solo la sección primera del capítulo 2.
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Artículos 15 a 29. Esto es una trampa clásica. Las leyes orgánicas desarrollan todos los derechos del título primero. Falso. Solo los de la sección primera del capítulo segundo. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Del 15 al 29. 2º. Los estatutos de autonomía. Cada comunidad autónoma tiene su estatuto y ese estatuto se
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aproba por ley orgánica. 3º. El régimen electoral general. La ley que regula las elecciones. 4º. Las demás previstas en la Constitución. Hay muchos artículos de la Constitución que remiten a una ley orgánica para su desarrollo. Por ejemplo, el Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional, los estados de alarma, excepción y sitio.
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Artículo 51. Las leyes de la Constitución. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso. Es decir, la mitad más uno de todos los miembros del Congreso, no de los presentes. Si el Congreso tiene 350 diputados, se necesitan 176 votos a favor. Y fíjate que dice en una votación final sobre el conjunto del proyecto y no en cada
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artículo. En la votación final del texto completo. 3º. Trampa de examen. Las leyes orgánicas requieren mayoría absoluta del Congreso y del Senado. Falso. Solo del Congreso. El Senado aprueba por mayoría simple. 4º. Otra trampa. La mayoría absoluta se requiere en cada artículo de la ley orgánica. Falso también. Solo en la votación final sobre el conjunto.
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Artículo 82. La delegación legislativa. Apartado 1º. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. Las Cortes pueden decirle al Gobierno, oye, redacta tú esta norma que nosotros te damos las instrucciones. El resultado son los decretos legislativos. Pero ojo, no sobre cualquier materia. La materia
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de ley orgánica queda expresamente excluida. El Gobierno no puede legislar por delegación sobre los derechos fundamentales, estatutos de autonomía ni régimen electoral. 2º. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. Dos formas de delegación. Si quieres que el Gobierno
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crea un texto nuevo, le das una ley de bases con los principios generales y el Gobierno desarrolla el texto articulado. Si quieres que el Gobierno refunda varias leyes en una sola, le das una ley ordinaria. 2º. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases para textos articulados, ley ordinaria para textos refundidos. Esto es una distinción clásica que puede caer. Y los siguientes apartados establecen límites.
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3º. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. Y la delegación se agota al usarse. El Gobierno la usa una vez y ya no puede volver a usarla. No se pueden dar delegaciones en blanco. Tienen que ser para una materia concreta con un plazo definido y se usan una sola vez. Y apartado 4º. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
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Las leyes de bases no pueden ser vagas. Tienen que decir exactamente qué puede hacer el Gobierno y qué no. Una trampa de examen. La delegación legislativa puede ser indefinida en el tiempo. Falso. Tiene que tener un plazo concreto. Genial. Vamos con un repaso rápido del episodio. Diputación permanente. Mínimo 21 miembros. Funciona en tres periodos y cuando las cámaras están disueltas. Presidida por el presidente de la Cámara. Cuórum y votación. Cuórum de mayoría de miembros presentes.
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Regla general. Mayoría simple de los presentes. Voto personal e indelegable. Materias de la ley orgánica. Derechos fundamentales del 15 al 29. Estatutos de autonomía.
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Régimen electoral y demás previstas. Mayoría de las leyes orgánicas. Absoluta o en Congreso. En votación final sobre el conjunto. Solo del Congreso, no del Senado.
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Delegación legislativa. Ley de bases para textos articulados. Ley ordinaria para textos refundidos. Materia concreta. Plazo fijo.
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Uso único. En el caso de la ley de bases. En el próximo episodio nos metemos con los decretos leyes. La diferencia con los decretos legislativos, que a primera vista se parecen, pero son animales muy distintos. Artículos 83 a 86, incluida la famosa regla de los 30 días.
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Nos vemos en el siguiente episodio y vamos a por esa plaza.
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