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Título III: De las Cortes Generales Art. 78-82 10 min

Ep. 40: Leyes orgánicas: aprobación, modificación y derogación

Este episodio cubre Art. 78-82 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título III: De las Cortes Generales. Duración: 10 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 78-82 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1386 palabras · 7 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy nos metemos con 5 artículos densos pero fundamentales. La Diputación Permanente, las reglas de votación, las sesiones plenarias, las leyes orgánicas y la delegación legislativa. Artículos 78 a 82. Son de los que más salen en cualquier oposición, especialmente el 81. Así que vamos a por ello. Artículo 78. La Diputación Permanente. Un órgano que poca gente conoce pero que es esencial.
[0:31] Apartado primero. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Cada Cámara tiene una Diputación Permanente, mínimo 21 miembros, y reflejan la política de la Cámara, proporcionalmente. 21, no 20, no 25, mínimo 21, y ese mínimo es importante. Puede haber más pero nunca menos.
[1:05] Apartado segundo. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva. El Presidente del Congreso preside la Diputación Permanente del Congreso. El Presidente del Senado preside la del Senado. Y ahora. ¿Para qué sirve?
[1:23] Apartado tercero. Las Diputaciones Permanentes podrán ejercer las funciones del artículo 73, convocar sesiones extraordinarias, y asimismo, las Diputaciones Permanentes velarán por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas. La Diputación Permanente es el órgano que mantiene viva la Cámara cuando está de vacaciones o cuando ha sido disuelta. Es como un equipo de guardia. Pueden convocar sesiones extraordinarias,
[1:52] como en el episodio anterior, y velan por los poderes de las Cámaras entre periodos de sesiones y durante la disolución. Dato clave. Cuando se disuelven las Cortes para convocar elecciones, la Diputación Permanente es la que asume las funciones hasta que se constituyan las nuevas Cámaras. España nunca se queda sin representación parlamentaria gracias a la Diputación Permanente.
[2:16] Apartado cuarto. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. Aquí te hago una trampa de examen. Cuando se disuelven las Cortes, no hay ningún órgano parlamentario en funcionamiento. Falso. La Diputación Permanente sigue activa.
[2:39] Artículo 79. Las reglas de votación. Apartado primero. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Cuórum. Para que una votación sea válida, tiene que estar presente la mayoría de los miembros de la Cámara. Si no hay cuórum, no se puede votar.
[3:02] Apartado segundo. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la constitución o las leyes orgánicas. Regla general. Mayoría siempre de los presentes. Si hay 200 diputados en la sala y votan 101 a favor, aprobado. Pero hay excepciones. Las mayorías especiales que establezca la constitución. Por ejemplo,
[3:32] la mayoría absoluta del Congreso para las leyes orgánicas, que veremos en un momento. Y apartado tercero. El voto de senadores y diputados es personal e indelegable. No puedes mandar a un compañero a votar por ti. El voto es personal. Tienes que estar allí. Artículo 80. Publicidad de las sesiones. Las sesiones plenarias de las cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo
[4:04] del reglamento. Las sesiones del Pleno son públicas. Cualquiera puede ir a la tribuna del Congreso y verlas. También se retransmiten por televisión. La excepción es que la cámara aborde sesión secreta, por mayoría absoluta o según lo que diga el reglamento. En la práctica, las sesiones secretas son muy raras. Se han celebrado poquísimas en toda la democracia. Artículo 81. Las leyes orgánicas. Apartado primero. Son leyes orgánicas las relativas

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