Título IV: Del Gobierno y de la Administración Art. 99-100 9 min
Ep. 45: Investidura y nombramiento del Presidente del Gobierno
Este episodio cubre Art. 99-100 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Duración: 9 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 99-100 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1227 palabras · 7 min de lectura
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Bienvenido a Red Opositor. Hoy toca uno de los artículos más largos y más preguntados de toda la constitución. El artículo 99, el proceso de investidura. Si alguna vez has visto las noticias después de unas elecciones generales y te has preguntado ¿pero qué tiene que pasar para que alguien sea presidente? Pues hoy te lo vamos a explicar paso a paso.
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Vamos a por ello. Artículo 99, 5 apartado, apartado 1. Vamos poco a poco. Paso 1. Hay elecciones o se da algún supuesto constitucional que lo requiera,
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como una dimisión o una moción de censura, que no se puede hacer en la Constitución. No prospera con candidato alternativo. Paso 2. El rey consulta, no elige, consulta. Habla con los representantes de los grupos políticos que tienen escaños en el Congreso.
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Paso 3. Tras las consultas, el rey propone un candidato, pero ojo, lo hace a través del presidente del Congreso. Es decir, la propuesta se canaliza por el presidente del Congreso. Y aquí viene la primera trampa de examen. ¿Quién refrenda la propuesta del rey?
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No puede ser el presidente del gobierno. Porque precisamente no hay presidente del gobierno en ese momento. Es el presidente del Congreso. Recuerda que esto viene del artículo 64. Todos los actos del rey necesitan refrendo.
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Y en este caso concreto, el refrendo lo da el presidente del Congreso. Es uno de los pocos casos en que el refrendo no viene del presidente del gobierno o de un ministro. Apartado 2. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, responderá ante el Congreso.
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expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del gobierno que pretende formar, y solicitará la confianza de la Cámara. El candidato va al Congreso, expone su programa y pide que le voten. Simple. Pero atención, el programa lo expone ante el Congreso de los diputados,
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no ante las Cortes Generales, no ante el Senado, solo ante el Congreso. Y es que la investidura es cosa del Congreso exclusivamente. El Senado no pinta nada en este proceso. Apartado 3. Si el Congreso de los diputados,
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por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará presidente. De no alcanzarse a dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación,
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48 horas después de la anterior. Y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. Aquí está el meollo. Primera votación. Necesitas mayoría absoluta, es decir, al menos 176 votos a favor de los 350 diputados.
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Si no llegas a 176, tienes una segunda oportunidad, 48 horas después. Y esta vez vale con mayoría simple. Más votos a favor que en contra. Aquí viene el detalle. Mayoría simple no es lo mismo que mayoría relativa.
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Mayoría simple significa que de los que votan hay más síes que no es. Las abstenciones no cuentan. Entonces, si en segunda votación votan 170 a favor, 165 en contra, y si contan, no hay más votos a favor. 15 se abstienen, el candidato es investido, porque 170 es más que 165.
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Las 48 horas son un plazo rígido. No 47 ni 49, 48. Apartado 4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
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Es decir, si el primer candidato no sale ni en primera ni en segunda votación, el rey puede proponer otro candidato. Y se repite todo el proceso. Exposición del programa, primera votación con mayoría absoluta, segunda con mayoría simple, 48 horas después.
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Y así sucesivamente. El rey puede proponer tantos candidatos como considere necesario. Siempre previa consulta con los grupos parlamentarios. Y ahora viene el apartado 5, el que más suelen preguntar. Si transcurrido el plazo de dos meses,
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a partir de la primera votación, ningún candidato hubiera obtenido la confianza del Congreso, el rey disolverá ambas cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso. Dos meses, este es el tiempo que tendríamos. Desde la primera votación de investidura,
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si en ese plazo no sale ningún presidente, el rey disuelve las cámaras, Congreso y Senado, y se convocan nuevas elecciones. Y aquí vienen las tres trampas favoritas. Primero, el rey disuelve las cámaras, Congreso y Senado, y se convocan nuevas elecciones. Y aquí vienen las tres trampas favoritas.
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En ese periodo ese periodo 2 dio por primera vez en España en 2016. Hubo elecciones en diciembre de 2015, no se logró investir a ningún candidato en dos meses y se convocaron nuevas elecciones para junio de 2016. Fue la primera vez en la historia de nuestra democracia que se activó el artículo 99.5.
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38 años después tardó en usarse y luego volvió a pasar algo similar en 2019. Elecciones en abril, investidura fallida, nuevas elecciones en noviembre y el artículo 99.5 pasó de ser una curiosidad teórica a una realidad política. Artículo 100. Ya hemos alcanzado las tres cifras. Los demás miembros del gobierno serán nombrados y separados por el rey a propuesta de su presidente. Los ministros y vicepresidentes nos nombra formalmente el rey, pero a propuesta del
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presidente del gobierno. El rey no elige a los ministros. El presidente elige y el rey formaliza el nombramiento. Es el mismo esquema que vimos con la investidura. El rey actúa para propuesta de otro. En la investidura propone el candidato tras consultas, pero aquí el que propone es el presidente ya investido. Y la palabra separados es importante. El presidente del gobierno puede cesar a un ministro cuando quiera. No necesita el visto
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bueno del congreso ni dar explicaciones constitucionales. Propone al rey la separación y propone el presidente. El rey no elige a los ministros. El presidente elige y el rey formaliza el El presidente se nombra por el procedimiento especial del artículo 99. Así que tenemos dos vías de nombramiento, el presidente, investidura en el Congreso, artículo 99, y los demás a propuesta del presidente, artículo 100. Dato histórico.
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En la tradición constitucional española, esta separación entre la investidura del presidente y el nombramiento de los ministros no siempre existió. En la Constitución de 1876, por ejemplo, el rey nombraba libremente al presidente del Consejo de Ministros sin necesidad de una votación parlamentaria. El sistema actual, donde el Congreso tiene que dar su confianza, es una garantía democrática que se introdujo con fuerza en 1978. Y eso da al Congreso un poder enorme si su confianza no hay presidente. Sin presidente, no hay gobierno.
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Genial, vamos con el repaso final. Artículo 99. El proceso de investidura. El rey consulta con los grupos parlamentarios y propone candidatos a través del presidente del Congreso, que es quien refrenda. Votaciones. Primera, mayoría absoluta. Segunda, mayoría simple. 48 horas después, si no sale, nuevas propuestas. El plazo límite. Dos meses desde la primera votación. Si no hay investidura, disolución automática de ambas cámaras y nuevas elecciones, con refrendo del presidente del Congreso.
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Artículo 100. Los demás miembros del gobierno son nombrados y separados por el rey a propuesta del presidente del gobierno. El rey firma y el presidente elige. En el próximo episodio veremos el cese del gobierno y la responsabilidad penal de sus miembros, incluida una trampa sobre la prerrogativa de gracia que tumba a muchos en el examen. Nos vemos en el episodio 46 y vamos a por esa plaza.
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