Ir al contenido principal
Título IV: Del Gobierno y de la Administración Art. 99-100 9 min

Ep. 45: Investidura y nombramiento del Presidente del Gobierno

Este episodio cubre Art. 99-100 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Duración: 9 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 99-100 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1227 palabras · 7 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy toca uno de los artículos más largos y más preguntados de toda la constitución. El artículo 99, el proceso de investidura. Si alguna vez has visto las noticias después de unas elecciones generales y te has preguntado ¿pero qué tiene que pasar para que alguien sea presidente? Pues hoy te lo vamos a explicar paso a paso.
[0:20] Vamos a por ello. Artículo 99, 5 apartado, apartado 1. Vamos poco a poco. Paso 1. Hay elecciones o se da algún supuesto constitucional que lo requiera,
[0:56] como una dimisión o una moción de censura, que no se puede hacer en la Constitución. No prospera con candidato alternativo. Paso 2. El rey consulta, no elige, consulta. Habla con los representantes de los grupos políticos que tienen escaños en el Congreso.
[1:10] Paso 3. Tras las consultas, el rey propone un candidato, pero ojo, lo hace a través del presidente del Congreso. Es decir, la propuesta se canaliza por el presidente del Congreso. Y aquí viene la primera trampa de examen. ¿Quién refrenda la propuesta del rey?
[1:27] No puede ser el presidente del gobierno. Porque precisamente no hay presidente del gobierno en ese momento. Es el presidente del Congreso. Recuerda que esto viene del artículo 64. Todos los actos del rey necesitan refrendo.
[1:42] Y en este caso concreto, el refrendo lo da el presidente del Congreso. Es uno de los pocos casos en que el refrendo no viene del presidente del gobierno o de un ministro. Apartado 2. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, responderá ante el Congreso.
[2:00] expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del gobierno que pretende formar, y solicitará la confianza de la Cámara. El candidato va al Congreso, expone su programa y pide que le voten. Simple. Pero atención, el programa lo expone ante el Congreso de los diputados,
[2:15] no ante las Cortes Generales, no ante el Senado, solo ante el Congreso. Y es que la investidura es cosa del Congreso exclusivamente. El Senado no pinta nada en este proceso. Apartado 3. Si el Congreso de los diputados,
[2:30] por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará presidente. De no alcanzarse a dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación,
[2:42] 48 horas después de la anterior. Y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. Aquí está el meollo. Primera votación. Necesitas mayoría absoluta, es decir, al menos 176 votos a favor de los 350 diputados.

Más episodios de Título IV: Del Gobierno y de la Administración

Escucha toda la Constitución en audio

57 episodios. 169 artículos. Todo lo que necesitas para tu oposición, explicado y listo para memorizar.

Ver todos los episodios