Título IV: Del Gobierno y de la Administración Art. 103-107 13 min
Ep. 47: La Administración Pública: principios, Consejo de Estado y control judicial
Este episodio cubre Art. 103-107 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Duración: 13 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 103-107 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1716 palabras · 9 min de lectura
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Bienvenido a Red Opositor. Hoy cerramos el título cuarto con los últimos cinco artículos. Vamos a por ello. Artículo 103. La administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Recuerda, los cinco principios que suelen cambiar además en las preguntas de examen son los siguientes. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Son cinco, ni cuatro, ni seis.
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Los intrusos típicos que meten en el examen suelen ser transparencia, imparcialidad, eficiencia, que suenan bien, y algunos son principios reales de la administración que aparecen en leyes, pero no están en el artículo 103 de la Constitución. Ojo especial con eficiencia. Eficacia sí está, pero eficiencia no. Eficacia es hacer las cosas. Eficiencia es hacerlas al menor coste. Suena parecido, pero la Constitución dice eficacia.
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Y otro detalle clave. Dice sometimiento pleno a la ley y al derecho. No es sometimiento a la ley a seca, es a la ley y al derecho, lo cual incluye los principios generales del derecho, la jurisprudencia, la Constitución. La Constitución misma, entre otras, es más amplio que decir a la ley, y esa amplitud es deliberada. Apartado 2.
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Los órganos de la administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. Principio de legalidad organizativa. No se puede crear un ministerio o una dirección general porque alguien la apetece. Tiene que haber una norma que lo respalde. Apartado 3.
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La ley regulará el Estatuto de los Fundamentos. Durante un largo largo tiempo de un año ación de un plan entras por enchufe ni por sorteo, entras por mérito y capacidad. Y es un derecho constitucional. El artículo 23.2 que ya vimos, reconoce el derecho a acceder a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad, con los requisitos que señalen las leyes. Aquí el 103.3 lo concreta,
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mérito y capacidad. Así que cuando estés estudiando para tu oposición a las 3 de la mañana, recuerda, lo haces porque la constitución lo dice, mérito y capacidad. Artículo 104. Sobre las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Apartado 1. Las fuerzas y cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
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Dos misiones. Proteger el libre ejercicio de derechos y libertades, y garantizar la seguridad ciudadana. Y aquí viene una de las trampas más bonitas de la constitución. Comparemos el artículo 104 con el artículo 8. El artículo 8 habla de las fuerzas armadas, dice, que su misión es garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Funciones
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completamente diferentes, las fuerzas armadas defienden el Estado hacia afuera, soberanía e integridad territorial. Las fuerzas de seguridad protegen derechos y seguridad ciudadana hacia adentro. Y en el examen te suelen mezclar las funciones, te dicen, las fuerzas y cuerpos de seguridad tienen como misión defender la integridad territorial. Falso, eso es solo de las fuerzas armadas. O al revés, las fuerzas armadas tienen como
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misión garantizar la seguridad ciudadana. También falso, eso es de las fuerzas de seguridad. Ves la memotécnica, fuerzas armadas, fuera. Fuerzas y cuerpos de seguridad, dentro. Las fuerzas armadas miran hacia afuera. Las fuerzas de seguridad miran hacia adentro. Y un detalle más, las fuerzas de seguridad dependen del gobierno, al igual que las fuerzas armadas, pero a través de la administración militar, estas últimas. El artículo 97 dice que el gobierno dirige la
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administración civil y militar. Las fuerzas de seguridad están en la unidad de la unidad de la órbita civil. Apartado 2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Ley orgánica, no ley ordinaria. Esto es importante porque las leyes orgánicas requieren mayoría absoluta del Congreso. Para aprobarse, le da una protección especial. Esa ley orgánica es la Ley Orgánica 2 barra 1986 de Fuerzas y
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Cuerpos de Seguridad. Pero para la ley orgánica, no es la ley orgánica. La ley orgánica es la ley de la justicia. Para el examen de constitución, lo esencial es saber que el 104.2 remite a una ley orgánica. Artículo 105. Sobre los derechos de los ciudadanos frente a la administración. La ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directa o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas
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que les afecten. Es decir, cuando la administración va a dictar una ley, la ley regulará la audiencia pública. Si hay una norma que te afecte, tienes derecho a que te escucha a través de un trámite de audiencia pública. El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo lo que afecta a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. Derecho de acceso a los archivos, pero con tres excepciones, seguridad y defensa
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del Estado, averiguación de delitos e intimidad de las personas. Tres excepciones, ni más ni menos. Si en el examen te ponen una cuarta, como secreto profesional o interés económico del Estado, esa opción es falsa. El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. La administración tiene que seguir un procedimiento para dictar sus actos, y cuando proceda, tiene que dar audiencia al interesado,
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no siempre, pero sí cuando proceda. Trampa de examen La administración siempre debe dar audiencia previa a su ciudadano. No. No siempre, solo cuando proceda. Artículo 106. El control judicial de la administración. Apartado 1. Los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación
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administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. Los jueces pueden anular un reglamento si es ilegal. acto administrativo si no cumple la ley y pueden comprobar que la administración actúa para los fines que la ley le marca, no para otros. Esto último es lo que en derecho administrativo se llama control de la desviación de poder. Si la administración usa sus potestades para un fin
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distinto del previsto, los tribunales pueden intervenir. Apartado 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Esto es la responsabilidad patrimonial de la administración. Si la administración te causa un daño, tienes derecho
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a una indemnización, salvo fuerza mayor. Y ojo, dice funcionamiento de los servicios públicos, no de los servicios públicos. Dice mal funcionamiento. Dice funcionamiento a secas, lo cual incluye el funcionamiento normal. Aunque la administración haya actuado correctamente, si te causa un daño desproporcionado e injusto, puede haber indemnización. Esto es una de las grandes conquistas del derecho
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administrativo español. La responsabilidad patrimonial es objetiva en muchos casos. No hace falta demostrar la culpa, solo el daño y la relación causal. Trampa. Los particulares solo serán indemnizados cuando el funcionamiento sea anormal. Falso. También puede haber indemnización por un funcionamiento normal.
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Artículo 107. Sobre el Consejo de Estado. El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia. Dos frases, y con ellas varias trampas que se suelen repetir en las oposiciones. El Consejo de Estado es consultivo. Consultivo, no ejecutivo. No decide, no vincula, salvo que la ley diga lo contrario. El gobierno le pide opinión al Consejo de Estado antes de tomar
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ciertas decisiones, pero la opinión del Consejo, en la mayoría de casos, no obliga al gobierno. Es un dictamen, no una orden. Y ahí va la trampa número uno. El Consejo de Estado es el supremo órgano de gobierno del Poder Judicial. No. Eso es el Consejo General del Poder Judicial, que veremos más adelante. El Consejo de Estado es otra cosa completamente diferente. La gente suele confundir Consejo de Estado con Consejo General del Poder Judicial todo el tiempo. En el examen es una pregunta muy fácil de fallar, así que tenlo en cuenta. Y trampa número dos. El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo de las Cortes Generales. No. Del gobierno. Solo del gobierno. Y aquí te va otra trampa más. Hay quien piensa que se regula por ley ordinaria. Tampoco. El propio artículo 107 dice expresamente ley orgánica. La ley orgánica 3 barra 1980 del Consejo de Estado es la que desarrolla su composición y competencia.
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Para el examen lo que importa es supremo órgano consultivo del gobierno, regulado por ley orgánica. Con eso va a ser más que suficiente. Y ahí te va un dato histórico. El Consejo de Estado español es uno de los más antiguos de Europa. Tiene su origen en el Consejo de Castilla del siglo XV y fue suprimido y restaurado varias veces a lo largo de la historia. Pero la Constitución de 1978 lo consagró como un órgano constitucional y su presidenta actual tiene rango de ministro. Es un órgano de mucho peso institucional, aunque mucha gente no sepa que existe. Genial, vamos con el repaso final del episodio. Artículo 103. Principios de la administración. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sometimiento pleno a la ley y al derecho. Artículo 104. Sobre las fuerzas de seguridad. Misión de proteger derechos y libertades. Garantizar seguridad ciudadana. Mientras que las fuerzas armadas tienen una visión hacia afuera, las fuerzas y cuerpos de seguridad la tienen hacia adentro. Todas ellas reguladas por ley orgánica. Artículo 105. Derechos frente a la administración. Audiencia en elaboración de normas. Acceso a archivos con tres excepciones. Y procedimiento administrativo con audiencia del interesado cuando proceda.
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Artículo 106. Control judicial. Tribunales controlan la legalidad y la desviación del poder. Responsabilidad patrimonial por funcionamiento de servicios públicos. salvo fuerza mayor. Y por último, el artículo 107, Consejo de Estado, Supremo Órgano Consultivo del Gobierno, consultivo, no confundir con el Consejo General del Poder Judicial. Con esto, cerramos el título cuarto. En el siguiente episodio, abrimos el título quinto. Las relaciones entre el gobierno y las cortes, responsabilidad solidaria, interpelaciones
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y preguntas. Nos vemos en el siguiente episodio. Vamos a por esa plaza.
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