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Título IV: Del Gobierno y de la Administración Art. 101-102 8 min

Ep. 46: Cese del Gobierno, estados excepcionales e incompatibilidades

Este episodio cubre Art. 101-102 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Duración: 8 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 101-102 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1190 palabras · 6 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy hablamos de cómo termina un gobierno, porque todo lo que empieza, acaba. Y la constitución tiene muy claro cuándo y cómo. Artículos 101 y 102. El cese del gobierno y la responsabilidad penal de sus miembros. Dos artículos cortos pero con un nivel de detalle que hace las delicias del examinador. Vamos allá. Artículo 101. Apartado 1. El gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales. En los casos de pérdida de la confianza parlamentaria
[0:35] previstos en la constitución o por dimisión o fallecimiento de su presidente. Cuatro causas de cese. Primera, elecciones generales. Cada vez que hay elecciones, el gobierno cesa automáticamente. Da igual que el mismo partido vuelva a ganar. El gobierno cesa y tiene que formarse uno nuevo. Segundo, pérdida de confianza parlamentaria. Esto se refiere a dos supuestos que veremos en el título quinto. Que el congreso apruebe una
[1:06] moción de censura o que el presidente pierda una cuestión de confianza. Tercero, dimisión del presidente. Si el presidente dimite, cae todo el gobierno con él. Y cuarto, fallecimiento del presidente. Lógicamente, si el presidente muere, el gobierno cesa. Trampa clásica. El gobierno cesa por disolución de las cámaras. ¿Suena lógico, verdad? Si se disuelve el congreso, el gobierno debería caer. Pero no. El gobierno no
[1:36] cesa por disolución. De hecho, es el propio presidente quien disuelve las cámaras, como veremos en el artículo 115. Sería absurdo que cesara por un acto que el mismo provoca. El gobierno cesa cuando hay nuevas elecciones, no cuando se disuelven las cámaras. La disolución es el paso previo a las elecciones. pero el cese se produce tras las elecciones, no tras la disolución.
[2:05] Apartado 2. ¿El gobierno cesante continuarán funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno? Aquí está una de las figuras más curiosas del derecho constitucional español. El gobierno en funciones. Cuando el gobierno cesa, no desaparece de un día para otro, sigue actuando en funciones hasta que se forme el nuevo gobierno y tome posesión. Esto es por pura lógica. No puede haber un vacío de poder.
[2:34] Alguien tiene que firmar los decretos, gestionar las emergencias, mantener la maquinaria del Estado funcionando. Pero un gobierno en funciones no tiene las mismas atribuciones que un gobierno normal. La ley del gobierno limita sus competencias, básicamente despacho ordinario de los asuntos públicos, y no puede presentar proyectos de ley. No debería tomar decisiones políticas.
[2:59] Esto no viene directamente en la constitución, sino en la ley. Pero para el examen constitucional lo importante es. El gobierno cesante sigue en funciones hasta que toma la posesión de nuevo. Y aquí va un dato histórico que te va a encantar. El gobierno en funciones más largo de la democracia fue el de Mariano Rajoy entre diciembre de 2015 y octubre de 2016.
[3:25] Casi 10 meses. Aquello fue consecuencia directa de lo que vimos antes. En el artículo 99. No se logró una investidura. Hubo que repetir elecciones.
[3:34] Y durante todo ese tiempo el gobierno siguió en funciones. La constitución no pone límite de tiempo. El gobierno en funciones dura lo que dure la formación del nuevo gobierno. Artículo 102. Apartado 1.
[3:50] La responsabilidad criminal del presidente y los demás miembros del gobierno será exigible, en su caso, ante la sala de lo penal del tribunal. Supremo. Primer dato clave. Los miembros del gobierno tienen un fuero especial.

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