Título IV: Del Gobierno y de la Administración Art. 101-102 8 min
Ep. 46: Cese del Gobierno, estados excepcionales e incompatibilidades
Este episodio cubre Art. 101-102 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Duración: 8 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 101-102 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1190 palabras · 6 min de lectura
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Bienvenido a Red Opositor. Hoy hablamos de cómo termina un gobierno, porque todo lo que empieza, acaba. Y la constitución tiene muy claro cuándo y cómo. Artículos 101 y 102. El cese del gobierno y la responsabilidad penal de sus miembros. Dos artículos cortos pero con un nivel de detalle que hace las delicias del examinador. Vamos allá. Artículo 101. Apartado 1. El gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales. En los casos de pérdida de la confianza parlamentaria
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previstos en la constitución o por dimisión o fallecimiento de su presidente. Cuatro causas de cese. Primera, elecciones generales. Cada vez que hay elecciones, el gobierno cesa automáticamente. Da igual que el mismo partido vuelva a ganar. El gobierno cesa y tiene que formarse uno nuevo. Segundo, pérdida de confianza parlamentaria. Esto se refiere a dos supuestos que veremos en el título quinto. Que el congreso apruebe una
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moción de censura o que el presidente pierda una cuestión de confianza. Tercero, dimisión del presidente. Si el presidente dimite, cae todo el gobierno con él. Y cuarto, fallecimiento del presidente. Lógicamente, si el presidente muere, el gobierno cesa. Trampa clásica. El gobierno cesa por disolución de las cámaras. ¿Suena lógico, verdad? Si se disuelve el congreso, el gobierno debería caer. Pero no. El gobierno no
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cesa por disolución. De hecho, es el propio presidente quien disuelve las cámaras, como veremos en el artículo 115. Sería absurdo que cesara por un acto que el mismo provoca. El gobierno cesa cuando hay nuevas elecciones, no cuando se disuelven las cámaras. La disolución es el paso previo a las elecciones. pero el cese se produce tras las elecciones, no tras la disolución.
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Apartado 2. ¿El gobierno cesante continuarán funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno? Aquí está una de las figuras más curiosas del derecho constitucional español. El gobierno en funciones. Cuando el gobierno cesa, no desaparece de un día para otro, sigue actuando en funciones hasta que se forme el nuevo gobierno y tome posesión. Esto es por pura lógica. No puede haber un vacío de poder.
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Alguien tiene que firmar los decretos, gestionar las emergencias, mantener la maquinaria del Estado funcionando. Pero un gobierno en funciones no tiene las mismas atribuciones que un gobierno normal. La ley del gobierno limita sus competencias, básicamente despacho ordinario de los asuntos públicos, y no puede presentar proyectos de ley. No debería tomar decisiones políticas.
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Esto no viene directamente en la constitución, sino en la ley. Pero para el examen constitucional lo importante es. El gobierno cesante sigue en funciones hasta que toma la posesión de nuevo. Y aquí va un dato histórico que te va a encantar. El gobierno en funciones más largo de la democracia fue el de Mariano Rajoy entre diciembre de 2015 y octubre de 2016.
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Casi 10 meses. Aquello fue consecuencia directa de lo que vimos antes. En el artículo 99. No se logró una investidura. Hubo que repetir elecciones.
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Y durante todo ese tiempo el gobierno siguió en funciones. La constitución no pone límite de tiempo. El gobierno en funciones dura lo que dure la formación del nuevo gobierno. Artículo 102. Apartado 1.
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La responsabilidad criminal del presidente y los demás miembros del gobierno será exigible, en su caso, ante la sala de lo penal del tribunal. Supremo. Primer dato clave. Los miembros del gobierno tienen un fuero especial.
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No los juzga un juzgado de instrucción normal. Los juzga la sala de lo penal del tribunal supremo. Es lo que se llama aforamiento. Si un ministro comete un delito mientras está en el cargo, no va a un juzgado cualquiera. Va directamente al supremo.
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Y ojo. En su caso, significa que esta responsabilidad se exige si procede. Si hay motivos, no es automática. Trampa. Los miembros del gobierno son juzgados por el tribunal constitucional.
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Falso. Por la sala de lo penal del tribunal supremo, el constitucional no juzga delitos. Apartado 2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones,
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solo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la ley. Si la acusación es por traición o delitos contra la seguridad del Estado, no vale con que un fiscal o un juez lo decida. Tiene que partir del Congreso.
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Concretamente, la iniciativa la presenta al menos una cuarta parte de los diputados, es decir, al menos 88 de 350. Y además, tiene que aprobarse por mayoría absoluta del Congreso al menos 176 votos. Es un doble filtro.
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Primero, la cuarta parte propone. Luego, la mayoría absoluta aprueba. Esto es así porque acusar al presidente o a un ministro de traición es un acto de extrema gravedad. Y ahora la parte más preguntada de todo el artículo 102.
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Apartado 3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo. La prerrogativa de gracia es el indulto. El rey, a propuesta del gobierno, puede indultar a condenados, pero este artículo dice que si un miembro del gobierno es condenado por alguno de estos delitos,
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no cabe indulto. Ojo, no dice que solo se excluye al indulto en casos de traición, dice ninguno de los supuestos del presente artículo. Es decir, cualquier condena penal de un miembro del gobierno derivada de los supuestos del 102 queda excluida de la prerrogativa de gracia.
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La trampa típica es la prerrogativa real de gracia no será aplicable a los casos de traición. Incompleto. No es aplicable a ningún supuesto del artículo, no solo de traición. Y otra trampa frecuente.
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El Congreso puede acusar a los miembros del gobierno por cualquier delito mediante mayoría absoluta. Falso. La exigencia de iniciativa de un cuarto del Congreso y aprobación por mayoría absoluta solo se aplica a traición y delitos contra la seguridad del Estado.
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Para delitos comunes el procedimiento es diferente. Dato histórico. La figura de la acusación parlamentaria por traición tiene sus raíces en el Impeachment Anglo-Saxón.
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Los constituyentes de 1978 tomaron esta idea y la adaptaron al sistema español. En la práctica, nunca se ha utilizado este mecanismo en España desde 1978, pero está ahí como salvaguardia. Es un fusible constitucional. Nunca ha saltado, pero el día que ha saltado,
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¿qué más falta? ¿Está preparado? Genial, vamos con un repaso rápido del episodio. Artículo 101. Causas de cese del gobierno.
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Elecciones, pérdida de confianza, dimisión del presidente, fallecimiento del presidente y el gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo. Artículo 102. Responsabilidad penal. Miembros del gobierno aforados ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo,
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si es traición o delitos contra la seguridad del Estado, iniciativa de un cuarto del Congreso, aprobación por mayoría absoluta y la prerrogativa de gracia no es aplicable a ningún supuesto del artículo 102. Ninguno. Ni traición, ni nada.
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En el próximo episodio, la administración pública y el Consejo de Estado, los principios del artículo 103, las fuerzas y cuerpos de seguridad, y un órgano que mucha gente confunde con otra cosa, nos vemos en el siguiente episodio. Vamos a por esa plaza.
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