Título VI: Del Poder Judicial Art. 117-119 10 min
Ep. 51: Principios de la justicia: independencia, inamovilidad y unidad jurisdiccional
Este episodio cubre Art. 117-119 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título VI: Del Poder Judicial. Duración: 10 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 117-119 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1509 palabras · 8 min de lectura
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Bienvenido a Red Opositor. Hoy abrimos el título sexto de la Constitución, el Poder Judicial, que es el tercer pilar del Estado. Si el título tercero es el Parlamento y el cuarto es el Gobierno, el sexto es la Justicia. Y empieza fuerte. Los artículos 117, 118 y 119 establecen los principios fundamentales de cómo funciona la justicia en España. Son los cimientos sobre los que se construye todo oro de más. Vamos a por ello. Artículo 117 es largo, tiene seis apartados
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y es probablemente el artículo más importante de todo el título sexto. Apartado 1. La justicia mana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados, integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Esta primera frase es una mina de preguntas de examen. Vamos por partes. Primero, la justicia mana del pueblo, no del Estado, no del rey, no de los jueces, del pueblo. Es el mismo principio que
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el artículo 1.2. La soberanía reside en el pueblo. Y ahí te da una trampa clásica. La justicia mana del Estado. Suena lógico, pero no. Emana del pueblo. Segundo, se administra en nombre del rey. Ojo, los jueces no trabajan para el rey. Administran justicia en su nombre. Como símbolo de la unidad del Estado, es una fórmula ceremonial, no una cadena de mando. Las sentencias se encabezan con en nombre del rey, pero el rey no puede decirle a un juez lo que tiene que sentenciar. Ser influencia.
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Tercero, los jueces y magistrados son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Cuatro características. Cuatro, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Independientes. Nadie puede darles instrucciones sobre cómo juzgar. Inamovibles. No pueden ser trasladados ni separados, sino por las causas previstas en la ley. Responsables. Responden de sus errores. Y sometidos únicamente al imperio de la ley. Solo obedecen a la ley, a nada más. También ten en cuenta que la expresión imperio de la ley es muy precisa.
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No dice sometidos a las instrucciones del gobierno, ni sometidos a la opinión pública. A la ley. Apartado 2. Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. A ti se desarrolla la inamovibilidad. No te pueden echar ni suspender, ni mover de sitio, ni jubilar anticipadamente, salvo que la ley lo contemple expresamente. Es una protección para que ningún poder político pueda presionar a un juez
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trasladándolo a otro de sus propios derechos. Un dato histórico. La inamovibilidad judicial fue una conquista del Estado de Derecho moderno. En las monarquías absolutas, el rey podía nombrar y cesar jueces a su antojo. La constitución de 1978 blinda esa independencia. Apartado 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos,
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juzgando y haciendo ejecutar los juzgados, corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales detenidos. Determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimientos que las mismas establezcan. Este es el principio de exclusividad jurisdiccional. Solo los jueces y tribunales pueden juzgar y hacer ejecutar los juzgados.
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Nadie más, ni el gobierno, ni el parlamento, ni la administración. Juzgando y haciendo ejecutar los juzgados. Dos funciones. No solo dictar sentencia, sino asegurarse de que se cumpla. Trampa. La potestad jurisdiccional es la justicia.
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La potestad jurisdiccional corresponde al gobierno cuando afecta a la administración. Falso. Corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales. Siempre. Brela memotécnica. Solo los jueces juzgan y ejecutan. Exclusividad total. Apartado 4. Los juzgados y tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
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No. Los jueces juzgan y punto. No legislan, no gobiernan, no administran. Solo juzgan y ejecutan los juzgados, más las funciones que les atribuye la ley expresamente. Apartado 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales. Unidad jurisdiccional. Un solo poder judicial para todo el Estado. No hay justicia autonómica separada.
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No hay tribunales de partido. No hay jurídicos políticos. No hay jurisdicciones paralelas. Con excepciones, claramente, la jurisdicción militar existe, pero el propio apartado dice que la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de Estado de sitio. Es decir, la jurisdicción militar es la excepción, no la regla, y se limita al ámbito castrense y al Estado de sitio.
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Ojo, el artículo 117.5 no menciona los tribunales. Con su edudinario y tradicionales. Esos aparecen en el artículo 125, que veremos más adelante. Junto con la acción popular y el tribunal del jurado, el tribunal de las aguas de Valencia, uno de los más antiguos de Europa, se reconoce ahí. No lo confundas de artículo, porque esto suele ser una trampa de examen. Y por último, el apartado 6. Breve pero contundente.
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Se prohíben los tribunales de excepción. Tribunales de excepción son los que se crean ad hoc para juzgar. Un caso concreto o a una persona concreta. Tribunales montados a medida. La constitución los prohíbe de forma absoluta.
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Nadie puede ser juzgado por un tribunal creado especialmente para su caso. Eso es lo contrario de un Estado de derecho. Esto conecta con el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. Del artículo 24.2. Tiene derecho a ser juzgado por el juez que corresponda según las normas generales.
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No por un inventado para la ocasión. Y ahí te va una trampa. Los tribunales de excepción están permitidos en caso de estado de sitio. se prohíben siempre, sin excepciones. En estado de sitio funciona la jurisdicción militar, pero no tribunales de excepción.
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Artículo 118. Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso de la ley. El juicio de los jueces es obligado a la ejecución de los resultados de los procesos
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y en la ejecución de los resultados. Es obligado, no voluntario, no recomendable. Obligado. Las sentencias firmes se cumplen. Punto.
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Y no solo se cumplen, además hay que colaborar con los jueces cuando lo requieran. Si un juez pide a la policía que ejecute un desahucio, la policía tiene la obligación constitucional de colaborar. Si pide a un banco que congele una cuenta, el banco tiene que hacerlo. Trampa.
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Las sentencias solo son obligatorias para las partes del proceso. No, son obligatorias para todos. El artículo 118 no distingue entre partes y terceros. Las sentencias firmes obligan, erga omnes, a todos. Este artículo es la garantía de que la justicia no es papel mojado.
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De nada sirve tener jueces independientes si luego sus sentencias no se cumplen. Y un matiz. Sentencias y demás resoluciones firmes. No solo son obligatorias para las partes del proceso. No solo sentencias, también autos, providencias y cualquier otra resolución que sea firme.
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Firme significa que ya no cabe recurso ordinario contra ella. Artículo 119. La justicia gratuita. La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Dos ideas.
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Primera, la justicia puede ser gratuita en los casos que la ley determine. No siempre gratuita. Pero la ley puede establecer su puesto. Segunda y más importante. Siempre será gratuita para quienes no tengan recursos suficientes.
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Esto es un derecho constitucional. Si no tiene dinero para pagarte un abogado y un procurador, el Estado te los proporciona. Es lo que se conoce como asistencia jurídica gratuita o justicia gratuita. Lo desarrolla la ley 1-1996 de asistencia jurídica gratuita. Trampa.
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La justicia es siempre gratuita en España. Falso. Solo es siempre gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos. Para los demás, depende de lo que diga la ley. El principio es que nadie se quede sin acceso a la justicia por no poder pagarla.
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Es una garantía del Estado Social. Recuerda el artículo 1, Estado Social y Democrático de Derecho. Dato interesante. La justicia gratuita no significa que el abogado trabaje gratis. El Estado paga al abogado de oficio.
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Es un coste público, no una donación del letrado. Y regla mismo técnica. Sin dinero, con derecho. Si no tiene dinero, sigue extrayendo derecho un abogado y a acceder a los tribunales. Genial.
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Ha llegado el final del episodio. Vamos con un repaso rápido. Artículo 117. Los principios fundamentales. La justicia mana del pueblo, no del Estado.
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Los jueces son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Explosividad jurisdiccional. Sólo los jueces juzgan y ejecutan los juzgados. Unidad jurisdiccional. Y se prohíbe en los tribunales de excepción.
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Artículo 118. Obligación de cumplir sentencias firmes y de colaborar con los jueces. Artículo 119. Justicia gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos. Siempre, sin excepciones.
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En el siguiente episodio. Publicidad de las actuaciones judiciales. Sentencias motivadas. Responsabilidad del Estado por error judicial. Y la policía judicial.
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Nos vemos en el siguiente episodio. Y vamos a por esa plaza.
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