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Título VI: Del Poder Judicial Art. 117-119 10 min

Ep. 51: Principios de la justicia: independencia, inamovilidad y unidad jurisdiccional

Este episodio cubre Art. 117-119 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título VI: Del Poder Judicial. Duración: 10 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 117-119 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1509 palabras · 8 min de lectura

[0:02] Bienvenido a Red Opositor. Hoy abrimos el título sexto de la Constitución, el Poder Judicial, que es el tercer pilar del Estado. Si el título tercero es el Parlamento y el cuarto es el Gobierno, el sexto es la Justicia. Y empieza fuerte. Los artículos 117, 118 y 119 establecen los principios fundamentales de cómo funciona la justicia en España. Son los cimientos sobre los que se construye todo oro de más. Vamos a por ello. Artículo 117 es largo, tiene seis apartados
[0:37] y es probablemente el artículo más importante de todo el título sexto. Apartado 1. La justicia mana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados, integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Esta primera frase es una mina de preguntas de examen. Vamos por partes. Primero, la justicia mana del pueblo, no del Estado, no del rey, no de los jueces, del pueblo. Es el mismo principio que
[1:13] el artículo 1.2. La soberanía reside en el pueblo. Y ahí te da una trampa clásica. La justicia mana del Estado. Suena lógico, pero no. Emana del pueblo. Segundo, se administra en nombre del rey. Ojo, los jueces no trabajan para el rey. Administran justicia en su nombre. Como símbolo de la unidad del Estado, es una fórmula ceremonial, no una cadena de mando. Las sentencias se encabezan con en nombre del rey, pero el rey no puede decirle a un juez lo que tiene que sentenciar. Ser influencia.
[1:48] Tercero, los jueces y magistrados son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Cuatro características. Cuatro, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Independientes. Nadie puede darles instrucciones sobre cómo juzgar. Inamovibles. No pueden ser trasladados ni separados, sino por las causas previstas en la ley. Responsables. Responden de sus errores. Y sometidos únicamente al imperio de la ley. Solo obedecen a la ley, a nada más. También ten en cuenta que la expresión imperio de la ley es muy precisa.
[2:23] No dice sometidos a las instrucciones del gobierno, ni sometidos a la opinión pública. A la ley. Apartado 2. Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. A ti se desarrolla la inamovibilidad. No te pueden echar ni suspender, ni mover de sitio, ni jubilar anticipadamente, salvo que la ley lo contemple expresamente. Es una protección para que ningún poder político pueda presionar a un juez
[2:58] trasladándolo a otro de sus propios derechos. Un dato histórico. La inamovibilidad judicial fue una conquista del Estado de Derecho moderno. En las monarquías absolutas, el rey podía nombrar y cesar jueces a su antojo. La constitución de 1978 blinda esa independencia. Apartado 3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos,
[3:23] juzgando y haciendo ejecutar los juzgados, corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales detenidos. Determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimientos que las mismas establezcan. Este es el principio de exclusividad jurisdiccional. Solo los jueces y tribunales pueden juzgar y hacer ejecutar los juzgados.
[3:45] Nadie más, ni el gobierno, ni el parlamento, ni la administración. Juzgando y haciendo ejecutar los juzgados. Dos funciones. No solo dictar sentencia, sino asegurarse de que se cumpla. Trampa. La potestad jurisdiccional es la justicia.
[3:59] La potestad jurisdiccional corresponde al gobierno cuando afecta a la administración. Falso. Corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales. Siempre. Brela memotécnica. Solo los jueces juzgan y ejecutan. Exclusividad total. Apartado 4. Los juzgados y tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
[4:26] No. Los jueces juzgan y punto. No legislan, no gobiernan, no administran. Solo juzgan y ejecutan los juzgados, más las funciones que les atribuye la ley expresamente. Apartado 5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales. Unidad jurisdiccional. Un solo poder judicial para todo el Estado. No hay justicia autonómica separada.

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