Título VI: Del Poder Judicial Art. 125-127 11 min
Ep. 54: Tribunal Supremo, Ministerio Fiscal e incompatibilidades judiciales
Este episodio cubre Art. 125-127 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título VI: Del Poder Judicial. Duración: 11 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 125-127 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1736 palabras · 9 min de lectura
[0:00]
Bienvenido a Red Depositor. Hoy cerramos el título sexto con los tres últimos artículos del Poder Judicial. Artículos 125, 126 y 127. Acción Popular, Tribunal del Jurado, Policía Judicial e Incompatibilidades de los Jueces. Son tres artículos más breves que los anteriores, pero cada uno tiene su perla para el examen. Vamos a por ello. Artículo 125. Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la administración
[0:34]
de justicia mediante la institución del jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los tribunales con su eduvinario y tradicionales. Este artículo tiene tres ideas dentro de una sola frase, tres formas en que los ciudadanos van en la justicia. Primera, la acción popular. Cualquier ciudadano puede ejercer la acción penal, aunque no sea víctima directa del delito. Es decir, puede escrellar contra alguien,
[1:07]
aunque no sea el perjudicado, en defensa del interés público. Esto es bastante único en el derecho comparado. En muchos países, solo la víctima o el fiscal pueden acusar, mientras que en España cualquier ciudadano puede. Es un instrumento de participación democrática en justicia. La acción popular fue fundamental en casos como los de corrupción política. Asociaciones y ciudadanos se personaron como acusación popular en macrocausas donde el interés público está
[1:37]
mal juego. Y ahí te va una trampa de examen. La acción popular solo pueden ejercerla las víctimas del delito. Falso. La pueden ejercer todos los ciudadanos. Para eso es popular. Segunda forma de participación. El tribunal del juicio. La acción popular fue fundamental en casos como los de corrupción política. En el caso de los delitos, los ciudadanos pueden juzgar directamente ciertos delitos como jurados. La constitución dice en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley
[2:04]
determine. Es decir, no todos los delitos se juzgan con jurado, solo los que la ley establezca. La ley que desarrolla esto es la ley orgánica del tribunal del jurado de 1995. Establece que el jurado juzga delitos como el homicidio, la amenaza, la admisión del deber de socorro, el allanamiento de morada, el incendio provocado, la infidelidad en la custodia de documentos, el cohecho, el tráfico de influencias y la malversación de caudales públicos, entre otros.
[2:35]
Pero en el examen de constitución no te van a preguntar la lista de delitos del jurado. Te van a preguntar que el artículo 125 reconoce la participación de los ciudadanos en la justicia a través del jurado. Y ahí te va un dato histórico. El tribunal del jurado tiene una tradición intermitente en España que es muy agresiva. Esa tradición es muy agresiva. Esa tradición es muy agresiva. Esa tradición es muy agresiva. Esa tradición es muy agresiva. Esa tradición es muy agresiva. Esa tradición es muy agresiva.
[3:07]
Esa tradición es muy agresiva. Esa tradición es muy agresiva. Esa tradición es muy agresiva. Esa tradición es muy agresiva. Esa tradición es muy agresiva. Esa tradición es muy agresiva. Esa tradición es muy agresiva. Esa tradición es muy agresiva. Esa tradición es muy agresiva. Esa tradición es muy agresiva. Esa tradición es muy agresiva. Esa tradición es muy agresiva. precisamente. Vamos con la tercera forma, los tribunales con suetudinarios y tradicionales.
[3:27]
El ejemplo más famoso es el Tribunal de las Aguas de Valencia, que lleva funcionando desde, al menos, el siglo X. Más de mil años de historia. Es un tribunal formado por labradores que resuelven los conflictos sobre el revo de la huerta valenciana. Se reúnen todos los jueves a mediodía en la puerta de los apóstoles de la Catedral de Valencia. A la vista de todo, es justicia oral, pública y milenaria. Otro ejemplo es el Consejo de Hombres Buenos de
[3:55]
Murcia, que hace lo mismo para la huerta murciana. La Constitución los reconoce expresamente. Son una excepción al principio de unidad jurisdiccional, pero una excepción con raíces tan profundas que los constituyentes decidieron protegerla. Y hay de una trampa. Los tribunales con suetudinarios fueron creados por la Constitución de 1978. Falso. Existen desde hace siglos. La Constitución los reconoce y los protege, pero no los crea. Vamos con el artículo 126. La Policía Judicial
[4:26]
depende de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca. De lo adelantamos en el episodio anterior, la Policía Judicial depende de los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal, no del Gobierno, no del Ministerio del Interior. Cuando actúa como Policía Judicial investigando un delito bajo la dirección de un juez o un fiscal,
[4:54]
responde ante ellos. El Ministro del Interior no puede llamar a ese policía y decirle, deja de investigar esto. Es una larantía de la separación de poderes. La investigación penal es función del Poder Judicial, aunque la ejecuten materialmente agentes de policía. Y hay de una trampa. La Policía Judicial depende del Gobierno. Falso. De los jueces, tribunales y Ministerio Fiscal. Y otra trampa. La Policía Judicial depende exclusivamente de los jueces. Incompleto.
[5:24]
De los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal. Pregla Memo Técnica. Fueces, tribunales y fiscal mandan sobre la Policía Judicial. Las tres patas de la dirección. Y un matiz importante. Los policías que actúan como Policía Judicial no dejan de ser funcionarios del Corpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil. Orgánicamente dependen de sus mandos policiales y del Ministerio. La Policía Judicial no es un
[5:47]
delito. Es una doble dependencia. Orgánica del Ministerio del Interior, funcional del Poder Judicial y para el examen lo que importa es la funcional. En su función de averiguación del delito dependen de jueces, tribunales y fiscal. Artículo 127. Sobre las incompatibilidades de los jueces y magistrados. Apartado 1. Los jueces y magistrados, así como los fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos,
[6:22]
ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los jueces, magistrados y fiscales. Aquí hay dos prohibiciones absolutas para jueces, magistrados y fiscales en activo. No pueden pertenecer a partidos políticos y no pueden pertenecer a sindicatos, ni partidos ni sindicatos. Es una prohibición doble y es una prohibición de la ley. No pueden pertenecer a sindicatos. No hay limitación, hay prohibición.
[6:51]
Artículo 28.1. Dice que la ley podrá limitar o exceptuar el derecho de sindicación a las fuerzas armadas, es decir, para los militares. El derecho se limita o se exceptúa. Pueden tener alguna forma de asociación, aunque está restringida, pero para los jueces y fiscales el artículo 127 está antes. No pueden pertenecer a sindicatos. Punto. No hay limitación, hay prohibición. No pueden pertenecer a partidos políticos y no pueden pertenecer a sindicatos. Punto. No hay limitación, hay prohibición.
[7:17]
Directo. Trampa clásica. Los jueces no pueden pertenecer a partidos políticos pero sí a sindicatos. Falso. Ni a partidos ni a sindicatos. Y otra trampa. La prohibición de pertenecer a partidos políticos y sindicatos se aplica solo a jueces, no a fiscales. Falso también. Se aplica a jueces, magistrados y fiscales. Y fíjate, dice, mientras se hayan en activo, un juez jubilado o en excedencia pero mientras están activos. Prohibición absoluta. Regla memotécnica. Jueces y fiscales,
[7:54]
ni partidos, ni sindicatos, ni otros cargos. Triple prohibición. Ahora, lo que sí pueden tener son asociaciones profesionales. La constitución dice que la ley establecerá el sistema de asociación profesional, es decir, los jueces pueden asociarse entre ellos, pero a través de asociaciones profesionales, no de sindicatos. De hecho, existen varias. La asociación profesional, de hecho, existe en varias. La asociación profesional, de hecho, existe en varias. La asociación profesional,
[8:17]
de hecho, existe en varias. La asociación profesional, de hecho, existe en varias. La asociación franciscana, de hecho, existe en varias. La asociación franciscana, de hecho, existe en varias. Entre otras son asociaciones, pero no sindicatos. Apartados, la ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del Poder Judicial y deberá asegurar la total independencia de los mismos. La ley desarrollará las incompatibilidades con un objetivo claro,
[8:42]
asegurar la total independencia, total, no parcial. Un juez no puede ser a la la vez abogado, ni empresario, ni concejal. Debe estar completamente dedicado a su función judicial sin intereses que puedan comprometer su imparcialidad. Esto enlaza con todo lo que hemos visto en el título VI. La independencia judicial es el eje de todo y las incompatibilidades del artículo 127 son una de las herramientas para protegerla. Dato histórico, para cerrar el título
[9:11]
VI, el modelo de independencia judicial que dibujó la constitución de 1978 es uno de los más completos de Europa. Combina la inamovilidad, el sometimiento exclusivo a la ley, un órgano de gobierno propio como el Consejo General del Poder Judicial y un riguroso sistema de incompatibilidades. Todo para que quien te juzga no tenga otra lealtad que la ley. Ese es el ideal. La práctica, como todo en la vida, pues es un poquito más compleja, pero el marco constitucional,
[9:41]
es bastante sólido. Vamos con un repaso de todo el título VI. Artículo 117. La justicia emana del pueblo. Los jueces son independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley y tienen una exclusividad jurisdiccional. Artículo 118. Obligación de cumplir sentencias firmes. Artículo 119. La justicia es gratuita para quien no tenga recursos. Siempre.
[10:12]
Artículo 120. Publicidad, oralidad predominante, sentencias siempre motivadas y en audiencia pública. 121. Indemnización del Estado por error judicial o funcionamiento normal. 122. Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Recuerda, 21 miembros, presidente del Tribunal Supremo más 20 vocales. Y tiene un mandato de cinco años. Artículo 123. La justicia es gratuita para quien no tenga recursos. Siempre.
[10:41]
Artículo 123. Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional superior, salvo garantías constitucionales. Artículo 124. Ministerio Fiscal. 125. Acción Popular, Tribunal de Enjurado, tribunales con su etudinario. 126. Policía Judicial, depende de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal. Y artículo 127. Jueces y fiscales, ni partidos, ni sindicatos, ni otros cargos públicos,
[11:10]
pero sí pueden tener asociaciones. 129. Policía Judicial, depende de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal.
[11:14]
Con esto cerramos tres títulos de golpe. El cuarto, el quinto y el sexto. El gobierno, las relaciones gobierno-corte y el Poder Judicial. Tres pilares del Estado. El que ejecuta, el que controla y el que juzga. Así que enhorabuena por llegar hasta ti y nos vemos en el siguiente episodio. Vamos a por esa plaza.
Más episodios de Título VI: Del Poder Judicial
Ep. 51 Art. 117-119 10 min
Principios de la justicia: independencia, inamovilidad y unidad jurisdiccional
Ep. 52 Art. 120-121 8 min
Publicidad, gratuidad y oralidad. Policía judicial y jurisdicción militar
Ep. 53 Art. 122-124 13 min
Tribunal del Jurado, acción popular y Consejo General del Poder Judicial Escucha toda la Constitución en audio
57 episodios. 169 artículos. Todo lo que necesitas para tu oposición, explicado y listo para memorizar.
Ver todos los episodios