Título VI: Del Poder Judicial Art. 122-124 13 min
Ep. 53: Tribunal del Jurado, acción popular y Consejo General del Poder Judicial
Este episodio cubre Art. 122-124 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título VI: Del Poder Judicial. Duración: 13 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 122-124 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1830 palabras · 10 min de lectura
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Bienvenido a Red Opositor. Hoy entramos en el corazón institucional del Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo y el Ministerio Fiscal. Tres instituciones que aparecen constantemente en los exámenes y que mucha gente confunde entre sí. Artículos 122, 123 y 124. Tres artículos densos, llenos de cifras y matices, pero si te los aprendes bien son puntos casi regalados en el test. Vamos a por ello.
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Artículo 122, apartado 1. La ley orgánica del Poder Judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, así como el estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Lo primero, se remite a una ley orgánica, la ley orgánica del Poder Judicial. Esa norma clave que desarrolla todo el título sexto.
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Y un dato importante, los jueces y magistrados de carrera forman un cuerpo único. No hay jueces de primera y jueces de segunda. No hay jueces autonómicos y jueces estatales. Un único cuerpo para todo el Estado. Esto conecta con el principio de unidad jurisdiccional del artículo 117.5. Un Poder Judicial. Un Cuerpo de Jueces. Apartado 2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. El Consejo
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General del Poder Judicial, órgano de gobierno del Poder Judicial, y no debemos confundirlo con el Consejo de Estado, que es el órgano consultivo del gobierno, son cosas completamente diferentes. El Consejo General del Poder Judicial gobierna a los jueces, nombramientos, ascenso, régimen disciplinario, inspección de juzgados, pero no juzga. El Consejo General del Poder Judicial gobierna a los jueces, no juzga, causa. Es un órgano de
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gobierno, no un tribunal. El apartado 2 continúa. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y funciones, en particular en materia de nombramientos, ascenso, inspección y régimen disciplinario. Recuerda esto, nombramientos, ascenso, inspección y régimen disciplinario, los cuatro grandes bloques de las funciones del Consejo General del Poder Judicial.
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Apartado 3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por 20 miembros nombrados por el Rey por un periodo de 5 años. 21 miembros en total. El presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, más 20 vocales nombrados por el Rey. Fíjate en cómo está redactado el artículo. Estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, y por 20 miembros. El presidente y los 20 vocales se
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numeran por separado, unidos por la conjunción, y son categorías distintas. Presidente más 20 vocales, 21 en total. Y los 20 vocales se dividen así. De estos, 12 entre jueces y magistrados, de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica, 4 a propuesta del Congreso de los Diputados, y 4 a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas. Todos ellos
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de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio en su profesión. Vamos a desgranar, 12 miembros de origen judicial, entre jueces y magistrados, y 8 de origen parlamentario, 4 del Congreso y 4 del Senado. Los 8 de origen parlamentario tienen que ser abogados u otros juristas con más de 15 años de ejercicio y reconocida competencia, y se eligen por mayoría de tres quintos. Tres quintos del Congreso son 210 diputados. Tres quintos del
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Senado son 159 senadores. Es una mayoría bolificada muy alta que obliga al consenso entre partidos. Y el mandato, 5 años, no 4 como la legislatura. 5, para que el Consejo General del Poder Judicial no coincida exactamente con el ciclo electoral. Una trampa típica, te dicen que el Consejo General del Poder Judicial tiene 20 miembros en total. No, tiene 21, el presidente también se cuenta. Y
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otra trampa, los 12 miembros de origen judicial son elegidos directamente por los jueces. La constitución dice, en los términos que establezca la ley orgánica, y actualmente la ley orgánica del Poder Judicial establece que también los eligen las cámaras, lo que ha sido enormemente polémico, pero la constitución deja abierto el método. Y otra trampa más, el presidente del Consejo General del Poder Judicial es elegido por el rey,
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no directamente. El presidente del Tribunal Supremo es nombrado por el rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, y el presidente del Tribunal Supremo es, automáticamente, el presidente del Consejo General del Poder Judicial. Es decir, es el mismo cargo. Y por último, recuerda que los miembros del Consejo General del Poder Judicial tienen un mandato de cinco años, no de cuatro. Vamos con el artículo 123.
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El Tribunal Supremo. Apartado 1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Esto se refiere al Tribunal Constitucional. En materia de garantías
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constitucionales, como el recurso de amparo, el Tribunal Constitucional está por encima del Supremo. Es una distinción clave. El Tribunal Supremo es la cima de la jurisdicción ordinaria. El Tribunal Constitucional es la cima de la jurisdicción ordinaria. El Tribunal Constitucional actúa en su propia esfera, la constitucional. No se superponen, se complementan. Trampa de examen. El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los
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órdenes, sin excepción. Falso, salvo en materia de garantías constitucionales. Y un detalle importante, dice en todos los órdenes. Eso significa en todas las ramas de la justicia, civil, penal, contencioso administrativo, social y militar, en todas. El Tribunal Supremo es la cumbre. Apartado 2. El presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. En la forma que determine la ley, lo nombre el
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rey, pero a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Como siempre, el rey formaliza, pero la decisión es del Consejo General del Poder Judicial. Y recordemos, el presidente del Tribunal Supremo es, automáticamente, el presidente del Consejo General del Poder Judicial. Dos cargos, una sola persona. Vamos con el artículo 124 sobre el Ministerio Fiscal. Apartado 1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos,
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tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y el interés público, tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales, y procurar ante estos la satisfacción del interés social. El Ministerio Fiscal no es un juez, no juzga, promueve la acción de la justicia, es como un abusador público, que vela porque se
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cumpla la ley. Son cuatro misiones, defender la legalidad, defender los derechos de los ciudadanos, defender el interés público y velar por la independencia de los tribunales. Y sabes que es curioso, esa última función. El Ministerio Fiscal tiene que vigilar que los jueces sean independientes. ¿Es un guardián de la independencia judicial? Apartado 2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme
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a los principios de unidad, de actuación y dependencia jerárquica, y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. Cuatro principios del Ministerio Fiscal. 4. Unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad. Y aquí hay una diferencia. ¿Qué es la diferencia enorme con los jueces? Los jueces son independientes. Los fiscales tienen
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dependencia jerárquica. El fiscal de abajo depende del fiscal de arriba. Hay una cadena de mando. Los jueces actúan con independencia. Los fiscales actúan con unidad de actuación y dependencia jerárquica. Son principios opuestos. Y una trampa. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones con independencia. No. Recuerda, con unidad de actuación y dependencia jerárquica. También dice legalidad e imparcialidad. El fiscal depende jerárquicamente de sus superiores,
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pero esa dependencia tiene límites. Debe actuar conforme a la ley y de forma imparcial. No es un instrumento ciego del fiscal general. Apartado 3. La ley orgánica regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. Otra vez ley orgánica, como el Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal se regula por ley orgánica. Apartado 4. El fiscal general del estado será nombrado por el rey, a propuesta del gobierno, oído el Consejo
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General del Poder Judicial. Aquí está el dato estrella de este artículo. El fiscal general del estado lo nombra el rey, a propuesta de quién? Del gobierno. No del Consejo General del Poder Judicial. No de las cortes. Del gobierno. El Consejo General del Poder Judicial es oído, es decir, se le consulta, pero no tiene derecho de veto. La propuesta es del gobierno. Y aquí está, el eterno debate. Si el gobierno propone al fiscal general y el Ministerio Fiscal tiene
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dependencia jerárquica, ¿puede el gobierno influir indirectamente en la actuación de los fiscales? Es un debate político permanente, pero constitucionalmente así está diseñado. El fiscal general del estado es nombrado por el Consejo General del Poder Judicial. A propuesta del gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. Y otra trampa. El fiscal general del estado es nombrado por el rey, a propuesta del Congreso. Falso también. A propuesta del gobierno.
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Pre la memotécnica. El fiscal general del estado viene del gobierno, no de los jueces. El gobierno propone. El Consejo General del Poder Judicial opina y el rey nombra. Y para cerrar este bloque, un dato histórico. El Ministerio Fiscal en España tiene una tradición que se remonta al siglo XIV, cuando los procuradores fiscales representaban los intereses de la corona ante los tribunales. La Constitución de 1978 lo modernizó y lo convirtió en un
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órgano constitucional, con misión propia. Pero esa tensión entre independencia e influencia gubernamental lleva a silos sobre la mesa. Genial, vamos con un repaso rápido. Artículo 122. El Consejo General del Poder Judicial es un órgano de gobierno del Poder Judicial, no un tribunal. 21 miembros en total. Un presidente del tribunal. Supremo más 20 vocales. De los 20 vocales tenemos 12 judiciales, 4 del Congreso, 4 del Senado,
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por mayoría de 3 quintos. Y tiene un mandato de 5 años. Artículo 123. El Tribunal Supremo es un órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo garantías constitucionales. Presidente nombrado por el rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Y es un presidente del Tribunal Supremo. Es presidente. El Consejo General del Poder Judicial. Artículo 124. Ministerio Fiscal. Promueve la acción de la
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justicia. Principio. Unidad, dependencia jerárquica, legalidad, imparcialidad. El Fiscal General del Estado nombró al rey a propuesta del gobierno. Oído el Consejo General del Poder Judicial. Y aquí la gran distinción. Jueces, independientes. Fiscales, dependencia jerárquica. Recuerda no mezclarlo. En el último episodio. Del título 1 sexto hablaremos de la acción popular, el tribunal del jurado, la policía
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judicial e incompatibilidades de jueces. Nos vemos en el siguiente episodio. Vamos a por esa plaza.
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