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Título VI: Del Poder Judicial Art. 122-124 13 min

Ep. 53: Tribunal del Jurado, acción popular y Consejo General del Poder Judicial

Este episodio cubre Art. 122-124 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título VI: Del Poder Judicial. Duración: 13 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 122-124 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1830 palabras · 10 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy entramos en el corazón institucional del Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo y el Ministerio Fiscal. Tres instituciones que aparecen constantemente en los exámenes y que mucha gente confunde entre sí. Artículos 122, 123 y 124. Tres artículos densos, llenos de cifras y matices, pero si te los aprendes bien son puntos casi regalados en el test. Vamos a por ello.
[0:32] Artículo 122, apartado 1. La ley orgánica del Poder Judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, así como el estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Lo primero, se remite a una ley orgánica, la ley orgánica del Poder Judicial. Esa norma clave que desarrolla todo el título sexto.
[1:01] Y un dato importante, los jueces y magistrados de carrera forman un cuerpo único. No hay jueces de primera y jueces de segunda. No hay jueces autonómicos y jueces estatales. Un único cuerpo para todo el Estado. Esto conecta con el principio de unidad jurisdiccional del artículo 117.5. Un Poder Judicial. Un Cuerpo de Jueces. Apartado 2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. El Consejo
[1:33] General del Poder Judicial, órgano de gobierno del Poder Judicial, y no debemos confundirlo con el Consejo de Estado, que es el órgano consultivo del gobierno, son cosas completamente diferentes. El Consejo General del Poder Judicial gobierna a los jueces, nombramientos, ascenso, régimen disciplinario, inspección de juzgados, pero no juzga. El Consejo General del Poder Judicial gobierna a los jueces, no juzga, causa. Es un órgano de
[2:07] gobierno, no un tribunal. El apartado 2 continúa. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y funciones, en particular en materia de nombramientos, ascenso, inspección y régimen disciplinario. Recuerda esto, nombramientos, ascenso, inspección y régimen disciplinario, los cuatro grandes bloques de las funciones del Consejo General del Poder Judicial.
[2:36] Apartado 3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por 20 miembros nombrados por el Rey por un periodo de 5 años. 21 miembros en total. El presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, más 20 vocales nombrados por el Rey. Fíjate en cómo está redactado el artículo. Estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, y por 20 miembros. El presidente y los 20 vocales se
[3:09] numeran por separado, unidos por la conjunción, y son categorías distintas. Presidente más 20 vocales, 21 en total. Y los 20 vocales se dividen así. De estos, 12 entre jueces y magistrados, de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica, 4 a propuesta del Congreso de los Diputados, y 4 a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas. Todos ellos
[3:44] de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio en su profesión. Vamos a desgranar, 12 miembros de origen judicial, entre jueces y magistrados, y 8 de origen parlamentario, 4 del Congreso y 4 del Senado. Los 8 de origen parlamentario tienen que ser abogados u otros juristas con más de 15 años de ejercicio y reconocida competencia, y se eligen por mayoría de tres quintos. Tres quintos del Congreso son 210 diputados. Tres quintos del
[4:14] Senado son 159 senadores. Es una mayoría bolificada muy alta que obliga al consenso entre partidos. Y el mandato, 5 años, no 4 como la legislatura. 5, para que el Consejo General del Poder Judicial no coincida exactamente con el ciclo electoral. Una trampa típica, te dicen que el Consejo General del Poder Judicial tiene 20 miembros en total. No, tiene 21, el presidente también se cuenta. Y
[4:45] otra trampa, los 12 miembros de origen judicial son elegidos directamente por los jueces. La constitución dice, en los términos que establezca la ley orgánica, y actualmente la ley orgánica del Poder Judicial establece que también los eligen las cámaras, lo que ha sido enormemente polémico, pero la constitución deja abierto el método. Y otra trampa más, el presidente del Consejo General del Poder Judicial es elegido por el rey,

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