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Título VI: Del Poder Judicial Art. 120-121 8 min

Ep. 52: Publicidad, gratuidad y oralidad. Policía judicial y jurisdicción militar

Este episodio cubre Art. 120-121 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título VI: Del Poder Judicial. Duración: 8 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 120-121 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1219 palabras · 7 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Depositor. Seguimos con el título sexto, el poder judicial. Hoy toca dos artículos que suenan sencillos pero que tienen trampas escondidas. Vamos a por ello. Artículo 120. Apartado 1. Las actuaciones judiciales serán públicas con las excepciones que prevean las leyes del procedimiento. Principio de publicidad. Los juicios son públicos. Cualquier ciudadano puede entrar en una sala y ver cómo se desarrolla un juicio. No hay justicia secreta, pero con
[0:35] excepciones. Las leyes de procedimiento pueden establecer que ciertas actuaciones sean a puerta cerrada. Por ejemplo, juicios con menores o cuando haya que proteger la intimidad de las víctimas. La regla general es publicidad. La excepción es el secreto y la excepción tiene que estar en una ley. No puede decidirla el juez porque le apetezca. Artículo 120. Apartado 2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia
[1:16] criminal. Predominantemente oral, no exclusivamente oral. Es decir, la mayor parte del proceso se desarrolla de viva voz, especialmente en los juicios penales. Y dice, sobre todo en materia criminal. No solo en materia criminal. En todos los procedimientos se busca la oralidad, pero en materia penal es donde más importa. Hay una trampa del examen. El procedimiento judicial es exclusivamente oral. No, falso. Predominantemente. Hay partes escritas,
[1:46] como las demandas, los recursos o las sentencias. La oralidad es importante porque permite la inmediación. El juez ve directamente a los testigos, a los peritos, a las partes. No se limita a leer papeles. No se limita a leer papeles. No se limita a leer papeles. No se limita a leer papeles. Puede valorar la credibilidad de un testimonio viéndolo en directo. Y apartado 3. Y este es el más preguntado. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
[2:12] Dos obligaciones. Las sentencias siempre están motivadas y siempre se pronuncian en audiencia pública. Siempre. Sin excepciones. Motivada significa que el juez tiene que explicar por qué decide lo que decide. No puede decir simplemente culpable o inocente. Tiene que razonar su decisión, citar los hechos probados, las normas aplicables y la lógica que le lleva a la conclusión. Esto es una garantía fundamental del estado de derecho. Si la sentencia
[2:40] no está motivada, se puede anular en recurso. Es un vicio de nulidad. Y se pronuncian en audiencia pública, no en un despacho a puerta cerrada. En audiencia pública. Esto significa que el fallo se comunica de forma que cualquier interesado pueda conocerlo. ¿Y sabes qué es la clave? Que las actuaciones judiciales pueden ser a puerta cerrada en casos excepcionales. Como vimos en el apartado 1, pero las sentencias se pronuncian siempre en audiencia pública. Siempre. Sin
[3:09] excepciones. Una trampa de examen. Las sentencias pueden pronunciarse de forma reservada para proteger la intimidad de las partes. Falso. Se pronuncian siempre en audiencia pública. Lo que se puede anonimizar es el contenido cuando se publica, pero el pronunciamiento no es el contenido. ¿Y otra trampa de examen? Las sentencias serán motivadas salvo en los procedimientos sumarios. No. Siempre motivadas. En todo tipo de procedimientos. Siempre. Y un dato para opositores. La obligación
[3:43] de motivar las sentencias conecta con el artículo 24, que ya vimos. El derecho a la tutela judicial efectiva. Una sentencia sin motivación vulnera el artículo 24 porque impide a la parte saber por qué ha perdido y le dificulta la justicia. Y la sentencia sin motivación vulnera el artículo 24 porque impide a la parte saber por qué ha perdido y le dificulta la justicia. Y la sentencia sin motivación vulnera el artículo 24 porque impide a la parte saber por qué ha perdido y le dificulta la justicia.
[4:01] Artículo 121. Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento normal de la administración de justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley. Si un juez se equivoca y te condena injustamente, tiene derecho a que el Estado te indemnice. Y si la administración de justicia funciona mal, por ejemplo un retraso injustificado que te causa un perjuicio, también.
[4:28] Artículo 122. Error judicial y funcionamiento anormal. ¿Son diferentes? Error judicial es cuando el juez se equivoca en la sentencia. Por ejemplo, te condena por un delito que no cometiste y luego se demuestra tu inocencia. Funcionamiento normal es cuando el sistema falla, dilaciones indebidas, pérdida de expedientes, notificaciones que no llegan. No es un error del juez al juzgar, sino un mal funcionamiento del aparato judicial. ¿Y quién paga en este caso? Pues,

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