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Artículo 4 CE: Bandera de España [Examen Resuelto]

Artículo 4 CE: Bandera de España [Examen Resuelto]

Actualizado: 3 de marzo de 2026
6 min de lectura

El artículo 4 de la Constitución Española regula la bandera de España: tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, con la amarilla de doble anchura. También reconoce las banderas de las Comunidades Autónomas. Es un artículo breve pero frecuente en exámenes de oposiciones, especialmente por las trampas sobre el orden y la proporción de las franjas.

Texto literal del artículo 4

1. La bandera de España esta formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Dos apartados que regulan los símbolos nacionales y autonómicos.

Artículo 4.1: La bandera de España

Descripción constitucional

ElementoDetalle
FormaTres franjas horizontales
ColoresRoja, amarilla, roja (de arriba a abajo)
ProporciónAmarilla = doble anchura que cada roja (1:2:1)

Datos clave para el examen

La Constitución es muy precisa en la descripción de la bandera:

  • Tres franjas: no dos, no cuatro.
  • Horizontales: no verticales.
  • Orden: roja-amarilla-roja (de arriba a abajo).
  • Proporción: la franja amarilla tiene doble anchura.

Trampa de examen: “La bandera de España esta formada por tres franjas verticales.” Falso: son horizontales.

Trampa de examen: “La franja roja es de doble anchura que la amarilla.” Falso: es al revés; la amarilla es de doble anchura que cada roja.

Trampa de examen: “La bandera de España es amarilla, roja y amarilla.” Falso: el orden es roja, amarilla y roja.

Regulación adicional

La Ley 39/1981, de 28 de octubre, regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas. El escudo de España se regula por la Ley 33/1981.

Artículo 4.2: Banderas de las Comunidades Autónomas

Reconocimiento

Los Estatutos de Autonomía podrán reconocer banderas y enseñas propias. Es facultativo, no obligatorio, aunque en la práctica todas las CCAA tienen bandera propia.

Uso conjunto

Las banderas autonómicas se utilizarán junto a la bandera de España en:

  • Edificios públicos de la comunidad autónoma.
  • Actos oficiales de la comunidad autónoma.

La bandera de España tiene precedencia: debe figurar siempre y en posición preeminente.

Trampa de examen: “Las banderas autonómicas pueden usarse en edificios públicos sin la bandera de España.” Falso: deben utilizarse junto a la bandera de España.

Contexto histórico

La bandera roja y gualda (amarilla) fue adoptada por Carlos III en 1785 como enseña de la Armada, para distinguir los barcos españoles de los de otras naciones borbónicas que usaban la bandera blanca. Con el tiempo se extendió como bandera nacional.

La Constitución de 1978 constitucionalizó por primera vez la descripción precisa de la bandera, cerrando el debate entre la bandera bicolor (monárquica) y la tricolor (republicana). El consenso constituyente optó por la bicolor roja-amarilla-roja, vinculada a la tradición histórica mayoritaria.

Ubicación del artículo 4

DatoDetalle
TítuloPreliminar
Artículos del Título1-9
PosiciónCuarto artículo del Título Preliminar

El Título Preliminar contiene los principios fundamentales del Estado. El artículo 4 se ubica entre el artículo 3 (lenguas oficiales) y el artículo 5 (capital del Estado).

Relación con otros artículos de la Constitución

ArtículoRelación con el art. 4
Art. 1Forma del Estado: la bandera es símbolo de ese Estado
Art. 2Unidad nacional y autonomías: la bandera de España es símbolo de unidad
Art. 3Lenguas: otro símbolo de identidad (pluralidad lingüística)
Art. 5Capital del Estado: Madrid
Art. 56El Rey como símbolo de la unidad y permanencia del Estado
Art. 147.2.aLos Estatutos deben contener la denominación de la CCAA (y pueden incluir símbolos)

Artículo 4 en exámenes de oposiciones

Preguntas tipo test frecuentes

1. Orientación de las franjas:

  • “La bandera tiene franjas verticales.” Falso: horizontales.

2. Orden de los colores:

  • “La bandera es amarilla, roja, amarilla.” Falso: roja, amarilla, roja.

3. Proporción:

  • “Las tres franjas son de igual anchura.” Falso: la amarilla es de doble anchura.
  • “La franja roja es de doble anchura.” Falso: la amarilla es la de doble anchura.

4. Banderas autonómicas:

  • “Las CCAA están obligadas a tener bandera propia.” Falso: los Estatutos “podrán” reconocerlas (facultativo).
  • “Las banderas autonómicas pueden ondear sin la bandera de España.” Falso: se utilizan junto a la de España.

Truco de memoria

“R-A-R horizontal, amarilla doble”:

  • Roja - Amarilla - Roja
  • Horizontal (como un bocadillo: pan-tortilla-pan, y la tortilla es más gruesa)
  • Amarilla = doble anchura

En resumen

El artículo 4 de la Constitución Española establece que la bandera de España esta formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura. Los Estatutos de Autonomía pueden reconocer banderas propias, que se usarán junto a la bandera de España en edificios públicos y actos oficiales.

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Consulta la guía de la Constitución para oposiciones para saber qué artículos son prioritarios. Practica con los tests de la Constitución Española y repasa con las flashcards de la Constitución.


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