Artículo 147. Contenido de los Estatutos de Autonomía
Constitución Española de 1978
Título VIII: De la Organización Territorial del EstadoDentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
Los Estatutos de autonomía deberán contener: a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. b) La delimitación de su territorio. c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas .
La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
Preguntas frecuentes
Son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Son leyes orgánicas que deben contener la denominación, territorio, instituciones y competencias de la Comunidad (art. 147 CE).
Mediante el procedimiento establecido en el propio Estatuto, y siempre con aprobación de las Cortes Generales por ley orgánica (art. 147.3 CE).