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Artículo 147. Contenido de los Estatutos de Autonomía

Constitución Española de 1978

Título VIII: De la Organización Territorial del Estado
1.

Dentro de los términos de la presente y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

2.

.

3.

Preguntas frecuentes

Son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Son leyes orgánicas que deben contener la denominación, territorio, instituciones y competencias de la Comunidad (art. 147 CE).

Mediante el procedimiento establecido en el propio Estatuto, y siempre con aprobación de las Cortes Generales por ley orgánica (art. 147.3 CE).

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