Artículo 3. Lenguas oficiales
Constitución Española de 1978
Título PreliminarEl artículo 3 de la Constitución Española regula el régimen lingüístico del Estado. Establece el castellano como lengua oficial que todos los españoles tienen el deber de conocer, reconoce las demás lenguas españolas como cooficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas, y protege la riqueza lingüística como patrimonio cultural.
El castellano es la lengua española oficial del Estado . Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos .
La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Preguntas frecuentes
El castellano, según el artículo 3.1 de la Constitución. Las demás lenguas cooficiales no conllevan deber de conocimiento.