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Artículo 3. Lenguas oficiales

Constitución Española de 1978

Título Preliminar

El artículo 3 de la Constitución Española regula el régimen lingüístico del Estado. Establece el castellano como lengua oficial que todos los españoles tienen el deber de conocer, reconoce las demás lenguas españolas como cooficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas, y protege la riqueza lingüística como patrimonio cultural.

1.

. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2.

.

3.

La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Preguntas frecuentes

El castellano, según el artículo 3.1 de la Constitución. Las demás lenguas cooficiales no conllevan deber de conocimiento.

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