Artículo 71 CE: inviolabilidad e inmunidad parlamentaria (explicado)
El artículo 71 de la Constitución Española regula las prerrogativas parlamentarias: inviolabilidad, inmunidad y aforamiento de los Diputados y Senadores. Son garantías institucionales que protegen el libre ejercicio de la función parlamentaria frente a injerencias del poder ejecutivo o judicial. Es uno de los artículos más preguntados sobre las Cortes Generales en oposiciones.
Texto literal del artículo 71
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato, los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
Cuatro apartados que cubren las tres prerrogativas clásicas del parlamentarismo y la retribución de los representantes.
Artículo 71.1: Inviolabilidad
Concepto
La inviolabilidad protege las opiniones manifestadas y los votos emitidos por los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones. Ningún tribunal puede exigir responsabilidad (civil, penal o de otro tipo) por dichas opiniones o votos.
Características
| Característica | Detalle |
|---|---|
| Alcance material | Opiniones y votos en el ejercicio de funciones |
| Alcance temporal | Permanente: protege incluso tras cesar en el cargo |
| Tipo de protección | Irresponsabilidad jurídica absoluta |
Trampa de examen: “La inviolabilidad protege al parlamentario por cualquier opinión, en cualquier contexto.” Falso: solo cubre las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, no declaraciones en ámbitos privados o ajenos a la función.
Artículo 71.2: Inmunidad y suplicatorio
Concepto
La inmunidad protege frente a detenciones e inculpaciones o procesamientos penales durante el mandato parlamentario.
Dos garantías
- Prohibición de detención: Los parlamentarios no pueden ser detenidos salvo en caso de flagrante delito.
- Suplicatorio: No pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva (Congreso o Senado).
El suplicatorio
El suplicatorio es el procedimiento por el cual el juez solicita a la Cámara permiso para procesar a un parlamentario:
- El juez instructor envía la solicitud a la Cámara.
- La Cámara delibera (en la Comisión del Estatuto de los Diputados o equivalente en el Senado).
- La Cámara concede o deniega la autorización por votación.
Si la Cámara deniega el suplicatorio, el parlamentario no puede ser procesado mientras dure su mandato.
Diferencias clave: inviolabilidad vs. inmunidad
| Aspecto | Inviolabilidad (71.1) | Inmunidad (71.2) |
|---|---|---|
| Protege frente a | Responsabilidad por opiniones y votos | Detención y procesamiento penal |
| Duración | Permanente (incluso tras cesar) | Solo durante el mandato |
| Excepción | Ninguna | Flagrante delito (detención) |
| Requisito procesal | No aplicable | Suplicatorio |
Trampa de examen: “La inmunidad parlamentaria protege de por vida.” Falso: solo dura mientras se ostenta el mandato. La que es permanente es la inviolabilidad.
Artículo 71.3: Aforamiento
Los Diputados y Senadores están aforados ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Esto significa que solo este tribunal es competente para juzgarles en causas penales.
El aforamiento es una garantía de que el parlamentario será juzgado por el tribunal de mayor rango, evitando posibles presiones sobre tribunales inferiores.
Trampa de examen: “Los Diputados y Senadores son juzgados por el Tribunal Constitucional.” Falso: son juzgados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Artículo 71.4: Asignación económica
Los parlamentarios perciben una asignación fijada por las respectivas Cámaras. Esta retribución garantiza que el ejercicio del cargo no dependa de la situación económica personal del representante.
Contexto histórico
Las prerrogativas parlamentarias tienen su origen en la lucha del Parlamento frente al poder del monarca. La inviolabilidad surgió en Inglaterra (Bill of Rights, 1689) para proteger la libertad de expresión en el Parlamento. La inmunidad se desarrolló en la Revolución Francesa para evitar que el Rey detuviera a los diputados.
En España, estas prerrogativas se han recogido en todas las constituciones desde 1812. La Constitución de 1978 las mantiene como garantías institucionales del libre funcionamiento del Parlamento.
Ubicación del artículo 71
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Título | III - De las Cortes Generales |
| Capítulo | I - De las Cámaras |
| Artículos del Título | 66-96 |
Relación con otros artículos de la Constitución
| Artículo | Relación con el art. 71 |
|---|---|
| Art. 66 | Las Cortes Generales representan al pueblo español |
| Art. 67.2 | Los miembros de las Cortes no están ligados por mandato imperativo |
| Art. 68 | Composición del Congreso de los Diputados |
| Art. 69 | Composición del Senado |
| Art. 117 | Independencia del Poder Judicial (límite al aforamiento) |
| Art. 123 | Tribunal Supremo: órgano competente para causas contra parlamentarios |
Artículo 71 en exámenes de oposiciones
Preguntas tipo test frecuentes
1. Inviolabilidad vs. inmunidad:
- “La inviolabilidad solo dura durante el mandato.” Falso: es permanente.
- “La inmunidad protege al parlamentario de por vida.” Falso: solo durante el mandato.
2. Suplicatorio:
- “Los parlamentarios pueden ser procesados libremente sin autorización de la Cámara.” Falso: se necesita suplicatorio.
- “El suplicatorio es necesario también en caso de flagrante delito.” Falso: en flagrante delito se puede detener sin suplicatorio (pero para procesar sí se necesita).
3. Aforamiento:
- “Los parlamentarios son juzgados por la Audiencia Nacional.” Falso: por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. Inviolabilidad:
- “La inviolabilidad protege cualquier opinión del parlamentario, con independencia del contexto.” Falso: solo en el ejercicio de sus funciones.
Truco de memoria
“In-In-A-A” para los cuatro apartados del art. 71:
- Inviolabilidad (opiniones y votos, permanente)
- Inmunidad (detención y procesamiento, mandato)
- Aforamiento (Sala Penal del TS)
- Asignación (retribución fijada por las Cámaras)
En resumen
El artículo 71 de la Constitución Española establece las prerrogativas parlamentarias: inviolabilidad permanente por opiniones y votos en el ejercicio de funciones; inmunidad durante el mandato frente a detención (salvo flagrante delito) y procesamiento (requiere suplicatorio); aforamiento ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; y asignación económica fijada por las Cámaras.
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