Ir al contenido principal
Artículo 71 CE: inviolabilidad e inmunidad parlamentaria (explicado)

Artículo 71 CE: inviolabilidad e inmunidad parlamentaria (explicado)

Actualizado: 3 de marzo de 2026
7 min de lectura

El artículo 71 de la Constitución Española regula las prerrogativas parlamentarias: inviolabilidad, inmunidad y aforamiento de los Diputados y Senadores. Son garantías institucionales que protegen el libre ejercicio de la función parlamentaria frente a injerencias del poder ejecutivo o judicial. Es uno de los artículos más preguntados sobre las Cortes Generales en oposiciones.

Texto literal del artículo 71

1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2. Durante el período de su mandato, los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

Cuatro apartados que cubren las tres prerrogativas clásicas del parlamentarismo y la retribución de los representantes.

Artículo 71.1: Inviolabilidad

Concepto

La inviolabilidad protege las opiniones manifestadas y los votos emitidos por los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones. Ningún tribunal puede exigir responsabilidad (civil, penal o de otro tipo) por dichas opiniones o votos.

Características

CaracterísticaDetalle
Alcance materialOpiniones y votos en el ejercicio de funciones
Alcance temporalPermanente: protege incluso tras cesar en el cargo
Tipo de protecciónIrresponsabilidad jurídica absoluta

Trampa de examen: “La inviolabilidad protege al parlamentario por cualquier opinión, en cualquier contexto.” Falso: solo cubre las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, no declaraciones en ámbitos privados o ajenos a la función.

Artículo 71.2: Inmunidad y suplicatorio

Concepto

La inmunidad protege frente a detenciones e inculpaciones o procesamientos penales durante el mandato parlamentario.

Dos garantías

  1. Prohibición de detención: Los parlamentarios no pueden ser detenidos salvo en caso de flagrante delito.
  2. Suplicatorio: No pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva (Congreso o Senado).

El suplicatorio

El suplicatorio es el procedimiento por el cual el juez solicita a la Cámara permiso para procesar a un parlamentario:

  1. El juez instructor envía la solicitud a la Cámara.
  2. La Cámara delibera (en la Comisión del Estatuto de los Diputados o equivalente en el Senado).
  3. La Cámara concede o deniega la autorización por votación.

Si la Cámara deniega el suplicatorio, el parlamentario no puede ser procesado mientras dure su mandato.

Diferencias clave: inviolabilidad vs. inmunidad

AspectoInviolabilidad (71.1)Inmunidad (71.2)
Protege frente aResponsabilidad por opiniones y votosDetención y procesamiento penal
DuraciónPermanente (incluso tras cesar)Solo durante el mandato
ExcepciónNingunaFlagrante delito (detención)
Requisito procesalNo aplicableSuplicatorio

Trampa de examen: “La inmunidad parlamentaria protege de por vida.” Falso: solo dura mientras se ostenta el mandato. La que es permanente es la inviolabilidad.

Artículo 71.3: Aforamiento

Los Diputados y Senadores están aforados ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Esto significa que solo este tribunal es competente para juzgarles en causas penales.

El aforamiento es una garantía de que el parlamentario será juzgado por el tribunal de mayor rango, evitando posibles presiones sobre tribunales inferiores.

Trampa de examen: “Los Diputados y Senadores son juzgados por el Tribunal Constitucional.” Falso: son juzgados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Artículo 71.4: Asignación económica

Los parlamentarios perciben una asignación fijada por las respectivas Cámaras. Esta retribución garantiza que el ejercicio del cargo no dependa de la situación económica personal del representante.

Contexto histórico

Las prerrogativas parlamentarias tienen su origen en la lucha del Parlamento frente al poder del monarca. La inviolabilidad surgió en Inglaterra (Bill of Rights, 1689) para proteger la libertad de expresión en el Parlamento. La inmunidad se desarrolló en la Revolución Francesa para evitar que el Rey detuviera a los diputados.

En España, estas prerrogativas se han recogido en todas las constituciones desde 1812. La Constitución de 1978 las mantiene como garantías institucionales del libre funcionamiento del Parlamento.

Ubicación del artículo 71

DatoDetalle
TítuloIII - De las Cortes Generales
CapítuloI - De las Cámaras
Artículos del Título66-96

Relación con otros artículos de la Constitución

ArtículoRelación con el art. 71
Art. 66Las Cortes Generales representan al pueblo español
Art. 67.2Los miembros de las Cortes no están ligados por mandato imperativo
Art. 68Composición del Congreso de los Diputados
Art. 69Composición del Senado
Art. 117Independencia del Poder Judicial (límite al aforamiento)
Art. 123Tribunal Supremo: órgano competente para causas contra parlamentarios

Artículo 71 en exámenes de oposiciones

Preguntas tipo test frecuentes

1. Inviolabilidad vs. inmunidad:

  • “La inviolabilidad solo dura durante el mandato.” Falso: es permanente.
  • “La inmunidad protege al parlamentario de por vida.” Falso: solo durante el mandato.

2. Suplicatorio:

  • “Los parlamentarios pueden ser procesados libremente sin autorización de la Cámara.” Falso: se necesita suplicatorio.
  • “El suplicatorio es necesario también en caso de flagrante delito.” Falso: en flagrante delito se puede detener sin suplicatorio (pero para procesar sí se necesita).

3. Aforamiento:

  • “Los parlamentarios son juzgados por la Audiencia Nacional.” Falso: por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4. Inviolabilidad:

  • “La inviolabilidad protege cualquier opinión del parlamentario, con independencia del contexto.” Falso: solo en el ejercicio de sus funciones.

Truco de memoria

“In-In-A-A” para los cuatro apartados del art. 71:

  1. Inviolabilidad (opiniones y votos, permanente)
  2. Inmunidad (detención y procesamiento, mandato)
  3. Aforamiento (Sala Penal del TS)
  4. Asignación (retribución fijada por las Cámaras)

En resumen

El artículo 71 de la Constitución Española establece las prerrogativas parlamentarias: inviolabilidad permanente por opiniones y votos en el ejercicio de funciones; inmunidad durante el mandato frente a detención (salvo flagrante delito) y procesamiento (requiere suplicatorio); aforamiento ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; y asignación económica fijada por las Cámaras.

Consulta el texto completo del artículo 71 y repásalo con el temario de Red Opositor. Descarga la guía gratuita de artículos clave y escucha nuestro podcast de la Constitución para fijar estos conceptos.

Consulta la guía de la Constitución para oposiciones para saber qué artículos son prioritarios. Practica con los tests de la Constitución Española y repasa con las flashcards de la Constitución.


Artículos relacionados:

Preguntas relacionadas

Artículos relacionados

Art. 66 CE: Cortes Generales | Resumen Oposiciones

3 funciones: legislar, aprobar presupuestos y controlar al Gobierno. Art. 66 CE: Congreso + Senado, representación y potestad legislativa. Test incluido.

Art. 117 CE: Poder Judicial | Resumen Oposiciones

Independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento a la ley. Art. 117 CE: principio de unidad jurisdiccional y exclusividad. Resumen con test.

Art. 24 CE: Tutela judicial efectiva | Oposiciones

Presunción de inocencia, derecho de defensa y no indefensión. Art. 24 CE: el derecho más invocado en amparo. Resumen y preguntas tipo test.