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Art. 66 CE: Cortes Generales | Resumen Oposiciones

Art. 66 CE: Cortes Generales | Resumen Oposiciones

Actualizado: 3 de marzo de 2026
6 min de lectura

El artículo 66 de la Constitución Española define las Cortes Generales como el órgano que representa al pueblo español, compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado. Les atribuye la potestad legislativa, la aprobación de los Presupuestos, el control del Gobierno y declara su inviolabilidad. Es el primer artículo del Título III y uno de los más preguntados en oposiciones.

Texto literal del artículo 66

1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

3. Las Cortes Generales son inviolables.

Tres apartados que configuran el Parlamento español en sus aspectos esenciales. Puedes consultar el análisis completo del Título III: las Cortes Generales para profundizar en todo el bloque parlamentario.

Artículo 66.1: Composición y representación

Representación del pueblo español

Las Cortes Generales representan al pueblo español en su conjunto. Esta representación es la base de la legitimidad democrática del Estado (conecta con el art. 1.2 CE: “La soberanía nacional reside en el pueblo español”).

Bicameralismo

Las Cortes son un Parlamento bicameral:

CámaraNombreRegulaciónFunción especial
Cámara bajaCongreso de los DiputadosArt. 68 CEPrevalece en la mayoría de funciones
Cámara altaSenadoArt. 69 CECámara de representación territorial

El bicameralismo español es asimétrico o imperfecto: el Congreso tiene más poder que el Senado en la mayoría de las funciones (investidura del Presidente, moción de censura, convalidación de decretos-ley, etc.).

Trampa de examen: “El Senado y el Congreso tienen el mismo poder legislativo.” Falso: el Congreso prevalece en caso de discrepancia (art. 90 CE).

Artículo 66.2: Funciones de las Cortes Generales

Las cuatro funciones

FunciónContenido
Potestad legislativaAprobar leyes (orgánicas y ordinarias)
Aprobar los PresupuestosExaminar, enmendar y aprobar los PGE (art. 134 CE)
Control del GobiernoPreguntas, interpelaciones, mociones, comisiones de investigación
Demás competencias constitucionalesAutorizar tratados, declarar estados excepcionales, etc.

Potestad legislativa

Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado. Esto incluye:

  • Leyes orgánicas (art. 81 CE): mayoría absoluta del Congreso.
  • Leyes ordinarias: mayoría simple.

El Gobierno puede legislar excepcionalmente mediante decretos-ley (art. 86 CE) y decretos legislativos (art. 82 CE), pero siempre bajo control parlamentario.

Control del Gobierno

El control parlamentario del Gobierno se ejerce mediante:

  • Preguntas e interpelaciones (art. 111 CE).
  • Moción de censura (art. 113 CE): constructiva, propone candidato alternativo.
  • Cuestión de confianza (art. 112 CE): la plantea el Presidente.
  • Comisiones de investigación (art. 76 CE).

Aprobación de los Presupuestos

La aprobación de los PGE es una de las funciones más importantes. Conecta con el artículo 134 CE: el Gobierno elabora, las Cortes aprueban.

Artículo 66.3: Inviolabilidad de las Cortes

Las Cortes Generales son inviolables. Esta inviolabilidad institucional significa:

  • Ningún otro poder puede disolver las Cortes fuera de los procedimientos constitucionales.
  • Ningún poder puede perturbar su funcionamiento.
  • Sus decisiones no pueden ser impugnadas ante tribunales ordinarios (solo ante el Tribunal Constitucional en materia de constitucionalidad).

No confundir con la inviolabilidad personal de los parlamentarios (art. 71.1 CE), que protege sus opiniones y votos.

Contexto histórico

Las Cortes españolas tienen una tradición centenaria: las Cortes de León de 1188 son consideradas el primer parlamento europeo con representación del tercer estado. La Constitución de 1978 restauró las Cortes como institución democrática bicameral tras la dictadura franquista, configurándolas como el centro del sistema parlamentario.

Ubicación del artículo 66

DatoDetalle
TítuloIII - De las Cortes Generales
CapítuloI - De las Cámaras
Artículos del Título66-96
PosiciónPrimer artículo del Título III

Relación con otros artículos de la Constitución

ArtículoRelación con el art. 66
Art. 1.2Soberanía nacional: las Cortes representan al pueblo
Art. 1.3Monarquía parlamentaria: las Cortes son el eje del sistema
Art. 68Congreso de los Diputados: composición y elección
Art. 69Senado: cámara de representación territorial
Art. 71Prerrogativas de los parlamentarios
Art. 97El Gobierno: controlado por las Cortes
Art. 134Presupuestos: aprobados por las Cortes

Artículo 66 en exámenes de oposiciones

Preguntas tipo test frecuentes

1. Composición:

  • “Las Cortes Generales están formadas por el Congreso, el Senado y el Tribunal Constitucional.” Falso: solo Congreso y Senado.

2. Funciones:

  • “Las Cortes Generales dirigen la política interior y exterior.” Falso: esa función corresponde al Gobierno (art. 97). Las Cortes legislan, aprueban presupuestos y controlan al Gobierno.

3. Potestad legislativa:

  • “La potestad legislativa corresponde exclusivamente al Gobierno.” Falso: corresponde a las Cortes (art. 66.2), aunque el Gobierno puede legislar excepcionalmente.

4. Inviolabilidad:

  • “La inviolabilidad del artículo 66.3 protege a los diputados individualmente.” Falso: protege a las Cortes como institución. La inviolabilidad personal está en el art. 71.

5. Representación:

  • “El Senado es la cámara que representa al pueblo español.” Impreciso: las Cortes Generales (ambas cámaras) representan al pueblo. El Senado es específicamente la cámara de representación territorial (art. 69.1).

Truco de memoria

Para las funciones del art. 66.2: “Le-Pre-Co-Más”:

  • Legislar (potestad legislativa)
  • Presupuestos (aprobar los PGE)
  • Controlar al Gobierno
  • Demás competencias constitucionales

Para la composición: “Cortes = Congreso + Senado” (bicameralismo).

En resumen

El artículo 66 de la Constitución Española establece que las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos, controlan al Gobierno y tienen las demás competencias constitucionales. Son inviolables como institución.

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