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Artículo 117. Principios del poder judicial

Constitución Española de 1978

Título VI: Del Poder Judicial

El artículo 117 de la Constitución Española establece los principios fundamentales del poder judicial: la justicia emana del pueblo; los jueces son independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley; la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a Juzgados y Tribunales; y el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización judicial. Es uno de los artículos más preguntados del Título VI.

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Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

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Preguntas frecuentes

Son independientes, inamovibles, responsables y están sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1 CE).

Es la base de la organización de los Tribunales e implica que todos los ciudadanos están sometidos a los mismos órganos judiciales. La única excepción es la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en el estado de sitio.

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