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Artículo 67. Mandato representativo

Constitución Española de 1978

Título III: De las Cortes Generales
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Preguntas frecuentes

El mandato imperativo consiste en vincular al representante a las instrucciones de sus electores o partido. No está permitido: el art. 67.2 CE establece que los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo.

No. El art. 67.1 CE prohibe ser miembro de ambas Cámaras simultáneamente. Tampoco se puede acumular el acta de Diputado al Congreso con la de miembro de una Asamblea autonómica.

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