Artículo 67. Mandato representativo
Constitución Española de 1978
Título III: De las Cortes GeneralesNadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
Preguntas frecuentes
El mandato imperativo consiste en vincular al representante a las instrucciones de sus electores o partido. No está permitido: el art. 67.2 CE establece que los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo.
No. El art. 67.1 CE prohibe ser miembro de ambas Cámaras simultáneamente. Tampoco se puede acumular el acta de Diputado al Congreso con la de miembro de una Asamblea autonómica.