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Art. 117 CE: Poder Judicial | Resumen Oposiciones

Art. 117 CE: Poder Judicial | Resumen Oposiciones

Actualizado: 3 de marzo de 2026
9 min de lectura

El artículo 117 de la Constitución Española es el pilar del Poder Judicial en España. Establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Además, consagra la exclusividad de la potestad jurisdiccional, el principio de unidad jurisdiccional y la prohibición de los Tribunales de excepción. Es el artículo más preguntado del Título VI. Consulta nuestra guía completa del Título VI: Poder Judicial para el análisis de los artículos 117 a 127.

Texto literal del artículo 117

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

Son seis apartados que configuran las bases constitucionales de todo el sistema judicial español. Cada uno de ellos genera preguntas en exámenes de oposiciones.

Artículo 117.1: Origen, administración y características de la justicia

El primer apartado es el más denso y preguntado. Contiene tres ideas fundamentales:

La justicia emana del pueblo

La justicia tiene su origen en la soberanía popular. Conecta con el artículo 1.2 CE, que establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español.

Trampa de examen: “La justicia emana del Rey.” Falso: la justicia emana del pueblo. Se administra en nombre del Rey, pero su origen es popular.

Se administra en nombre del Rey

Los Jueces y Magistrados administran justicia en nombre del Rey. Esto no significa que el Rey tenga potestad jurisdiccional; es una fórmula simbólica vinculada a la monarquía parlamentaria.

Cuatro características de Jueces y Magistrados

Los Jueces y Magistrados son:

CaracterísticaSignificado
IndependientesNo reciben órdenes de ningún otro poder del Estado sobre cómo resolver
InamoviblesNo pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por causas legales
ResponsablesResponden de sus actos (responsabilidad civil, penal y disciplinaria)
Sometidos únicamente al imperio de la leySolo la ley guía sus decisiones, no instrucciones políticas ni de otros jueces

Dato clave para el examen: El orden de las cuatro características es: independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley. Los exámenes alteran el orden o sustituyen alguna por una falsa (por ejemplo, “vitalicios” en lugar de “inamovibles”).

Artículo 117.2: La inamovilidad judicial

“Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.”

Este apartado desarrolla la inamovilidad mencionada en el apartado 1. Las cuatro situaciones que solo pueden producirse por causas legales son:

  1. Separación: Cese definitivo del cargo.
  2. Suspensión: Paralización temporal del ejercicio de funciones.
  3. Traslado: Cambio de destino.
  4. Jubilación: Cese por edad o incapacidad.

La inamovilidad es la principal garantía de la independencia judicial. Si un juez pudiera ser trasladado o cesado libremente, su independencia estaría comprometida.

Artículo 117.3: Exclusividad de la potestad jurisdiccional

“El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales…”

Este apartado establece el monopolio jurisdiccional: solo los Juzgados y Tribunales pueden juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Dos ideas clave:

  1. Juzgar: Resolver controversias jurídicas aplicando el Derecho.
  2. Hacer ejecutar lo juzgado: Garantizar que las sentencias se cumplan.

Trampa de examen: “La potestad jurisdiccional consiste en juzgar.” Incompleto: consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La ejecución de sentencias forma parte esencial de la potestad jurisdiccional.

Exclusividad en doble sentido

SentidoSignificado
Positivo (art. 117.3)Solo Juzgados y Tribunales ejercen la potestad jurisdiccional
Negativo (art. 117.4)Los Juzgados y Tribunales no ejercen más funciones que las jurisdiccionales (y las expresamente atribuidas por ley)

Artículo 117.4: Limitación funcional

Los Juzgados y Tribunales solo pueden ejercer:

  • La potestad jurisdiccional (juzgar y ejecutar lo juzgado).
  • Las funciones expresamente atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho (por ejemplo, funciones del Registro Civil).

No pueden asumir funciones legislativas ni ejecutivas.

Artículo 117.5: Unidad jurisdiccional

“El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales.”

El principio de unidad jurisdiccional significa que existe un único sistema jurisdiccional para todo el Estado. No hay jurisdicciones separadas por territorios (como ocurre en sistemas federales puros).

La excepción: jurisdicción militar

La única excepción que contempla la Constitución es la jurisdicción militar, limitada a:

  1. Ámbito estrictamente castrense: Delitos y faltas militares.
  2. Estado de sitio: En esta situación excepcional, la jurisdicción militar puede ampliarse.

Trampa de examen: “La jurisdicción militar puede ejercerse en cualquier ámbito durante el estado de excepción.” Falso: la ampliación de la jurisdicción militar solo se permite en el estado de sitio (art. 116.4), no en el de excepción.

Artículo 117.6: Prohibición de Tribunales de excepción

“Se prohíben los Tribunales de excepción.”

La prohibición es absoluta. Los Tribunales de excepción son aquellos creados ad hoc (para un caso concreto o un grupo de personas determinado), fuera del sistema judicial ordinario.

No confundir con:

  • Tribunales especializados: Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Juzgados de lo Mercantil, etc. Son tribunales permanentes dentro del sistema judicial ordinario. Están permitidos.
  • Jurisdicción militar: Está prevista en la propia Constitución (art. 117.5). Está permitida en su ámbito.
  • Tribunal del Jurado: Es un tribunal constitucional previsto en el artículo 125 CE. Está permitido.

Ubicación del artículo 117

DatoDetalle
TítuloVI - Del Poder Judicial
PosiciónPrimer artículo del Título VI
Artículos del Título117-127

El artículo 117 abre el Título VI y establece los principios generales que desarrollan los artículos siguientes (118-127).

Relación con otros artículos de la Constitución

ArtículoRelación con el art. 117
Art. 1.2Soberanía popular: la justicia emana del pueblo
Art. 24Tutela judicial efectiva: el derecho del ciudadano a acceder a la justicia
Art. 106.1Los tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa
Art. 116Estados excepcionales: la jurisdicción militar se amplía en el estado de sitio
Art. 122Consejo General del Poder Judicial: órgano de gobierno de los jueces
Art. 127Incompatibilidades de Jueces y Magistrados

Artículo 117 en exámenes de oposiciones

Preguntas tipo test frecuentes

1. Origen de la justicia:

  • “La justicia emana del Rey.” Falso: emana del pueblo, se administra en nombre del Rey.

2. Características de los jueces:

  • “Los Jueces y Magistrados son independientes, inamovibles, vitalicios y sometidos al imperio de la ley.” Falso: no son “vitalicios”, sino “responsables”. El orden correcto es: independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley.

3. Potestad jurisdiccional:

  • “La potestad jurisdiccional consiste en juzgar.” Incompleto: consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

4. Unidad jurisdiccional:

  • “La jurisdicción militar puede ampliarse en el estado de excepción.” Falso: solo en el estado de sitio.

5. Tribunales de excepción:

  • “Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son Tribunales de excepción.” Falso: son tribunales especializados permanentes, no tribunales ad hoc.

Truco de memoria

Para las cuatro características de Jueces y Magistrados, usa IRIS:

  • Independientes
  • R (inamovibles: no se les puede Remover)
  • I (responsables: deben rendir cuentas, Imputables)
  • Sometidos al imperio de la ley

Otra fórmula más directa: “In-In-Re-So” (Independientes, Inamovibles, Responsables, Sometidos al imperio de la ley).

Para la inamovilidad (art. 117.2): SSTJ (Separados, Suspendidos, Trasladados, Jubilados) son las cuatro situaciones que solo pueden darse por causas legales.

En resumen

El artículo 117 de la Constitución Española es el fundamento del Poder Judicial. Establece que la justicia emana del pueblo (no del Rey) y se administra por Jueces y Magistrados con cuatro características: independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley. La potestad jurisdiccional (juzgar y ejecutar lo juzgado) corresponde exclusivamente a Juzgados y Tribunales. El principio de unidad jurisdiccional solo admite la excepción de la jurisdicción militar en lo estrictamente castrense y en el estado de sitio. Se prohíben los Tribunales de excepción.

Consulta el texto completo del artículo 117 y repásalo con el temario de Red Opositor. Practica con los tests online y las flashcards. Las cuatro características de los jueces y la diferencia entre Tribunales de excepción y especializados son trampas clásicas que se fijan mejor con práctica activa.

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