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Artículo 71. Inviolabilidad e inmunidad parlamentaria

Constitución Española de 1978

Título III: De las Cortes Generales

El artículo 71 de la Constitución Española regula las prerrogativas parlamentarias: la inviolabilidad (protección perpetua por opiniones en el ejercicio de funciones), la inmunidad (protección frente a detenciones y procesamientos salvo flagrante delito) y el aforamiento ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Es un artículo clave en oposiciones para distinguir las tres garantías.

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Preguntas frecuentes

La inviolabilidad protege las opiniones manifestadas en el ejercicio de funciones parlamentarias y es perpetua (art. 71.1). La inmunidad protege frente a detenciones y procesamientos durante el mandato, salvo flagrante delito, y requiere suplicatorio para procesar (art. 71.2).

Ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 71.3 CE).

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