Artículo 71. Inviolabilidad e inmunidad parlamentaria
Constitución Española de 1978
Título III: De las Cortes GeneralesEl artículo 71 de la Constitución Española regula las prerrogativas parlamentarias: la inviolabilidad (protección perpetua por opiniones en el ejercicio de funciones), la inmunidad (protección frente a detenciones y procesamientos salvo flagrante delito) y el aforamiento ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Es un artículo clave en oposiciones para distinguir las tres garantías.
Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
Durante el periodo de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito . No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
Preguntas frecuentes
Ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 71.3 CE).