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Segundo trabajo funcionario: incompatibilidades

11 min de lectura

Una de las preguntas que más hacen los opositores antes de acceder a la función pública es si podrán compaginar su plaza con otra actividad remunerada. La respuesta corta: en general no, pero hay excepciones importantes. La respuesta larga es la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que regula en detalle cuándo sí y cuándo no.

En resumen: Los funcionarios no pueden tener un segundo empleo o actividad remunerada que suponga conflicto de interés, dedicación incompatible con el servicio público o captación de clientela en asuntos relacionados con sus funciones. Las excepciones más importantes son la docencia (con posible autorización), las creaciones literarias o artísticas, la administración del propio patrimonio y algunas actividades puntuales autorizadas. Incumplir las incompatibilidades puede acabar en separación del servicio.

La Ley 53/1984: el marco general

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas es la norma central que regula esta materia para todos los empleados públicos en España, ya sean funcionarios de carrera, interinos, personal laboral o eventual.

Sus objetivos son:

  1. Garantizar la dedicación del empleado público al servicio de los ciudadanos
  2. Preservar la imparcialidad e independencia de los funcionarios
  3. Evitar el conflicto de intereses entre las funciones públicas y las actividades privadas
  4. Asegurar la transparencia en el ejercicio del cargo

La ley se desarrolla mediante el Real Decreto 598/1985 y ha sido modificada en varias ocasiones para adaptarse a la realidad del empleo público actual.

¿A quién se aplica?

La Ley 53/1984 se aplica a:

  • Funcionarios de carrera de la AGE, CCAA y administración local
  • Funcionarios interinos
  • Personal laboral de las Administraciones Públicas (con algunas particularidades)
  • Personal eventual (asesores, gabinetes)
  • Altos cargos (con normas específicas más restrictivas)

El principio general: prohibición con excepciones

El artículo 1 de la ley establece el principio básico: el personal al servicio de las Administraciones Públicas no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades públicas o privadas, incluidas las de carácter ocasional o esporádico, que sean incompatibles con sus funciones.

Esta prohibición tiene tres grandes razones:

  1. Conflicto de interés: que la actividad privada pueda influir en las decisiones que el funcionario toma como empleado público
  2. Dedicación completa: el servicio público exige plena disponibilidad
  3. Imagen e independencia: preservar la neutralidad y objetividad del empleado público

¿Qué se considera “incompatible”?

Son incompatibles con el servicio público:

  • Segunda actividad pública: ocupar otro puesto, cargo o plaza en cualquier Administración Pública (con excepciones)
  • Actividad privada que afecte a la imparcialidad: asesorar a empresas que tengan relación con las funciones del funcionario
  • Actividad privada que suponga captación de clientela: relacionada con asuntos que el funcionario trata en su trabajo
  • Actividad en empresas reguladas por la Administración: si el funcionario tiene funciones inspectoras o de control sobre ese sector
  • Pertenencia a consejos de administración de entidades privadas (salvo excepciones)
  • Cualquier actividad que suponga dedicación que impida cumplir la jornada completa

Actividades permitidas sin necesidad de autorización

El artículo 19 de la ley reconoce actividades que están excluidas del régimen de incompatibilidades y que el funcionario puede realizar sin pedir autorización:

Actividades excluidas del régimen de incompatibilidades

ActividadCondición
Administración del patrimonio personalGestionar inversiones, alquileres de inmuebles propios, acciones… siempre que no suponga ejercicio de actividad empresarial habitual
Colaboraciones y aportaciones doctrinalesArtículos de opinión, colaboraciones en medios de comunicación, ponencias en congresos
Producción y creación literaria, artística, científica y técnicaEscribir libros, hacer música, programar apps de forma independiente, crear contenido
Declaraciones y testimonios en procedimientosActuar como testigo en juicios, en procesos administrativos
Participación en tribunales calificadores de procesos selectivosSer miembro de tribunal opositor (con las limitaciones horarias que apliquen)

Estas actividades están permitidas aunque generen ingresos, siempre que no sean la actividad principal y no interfieran con el trabajo.

Actividades que requieren autorización (compatibilidad)

Existe una segunda categoría: actividades que en principio podrían ser incompatibles pero que la ley permite con autorización expresa de la administración. Son las actividades que requieren reconocimiento de compatibilidad.

Docencia e investigación

La actividad docente está regulada expresamente:

  • Docencia en centros privados: puede ser compatible con autorización previa, siempre que no supere cierto número de horas
  • Docencia en centros públicos: siempre requiere reconocimiento de compatibilidad y es la situación más frecuente (un funcionario que da clases en la universidad pública)
  • Investigación: puede ser compatible si se realiza fuera del horario de trabajo y sin interferir con las funciones

La docencia debe realizarse fuera del horario laboral ordinario. El límite de horas no está fijado en la ley de forma exacta: la administración analiza cada caso.

Ejercicio de profesiones liberales

Los funcionarios que también son médicos, abogados, arquitectos, etc., pueden en algunos casos ejercer su profesión de forma privada y parcial:

  • Abogados: pueden asesorar de forma privada en materias no relacionadas con sus funciones públicas y sin captar clientela en asuntos de su competencia administrativa
  • Médicos: pueden ejercer en consulta privada con autorización, aunque es difícil de compatibilizar con jornadas completas
  • Arquitectos: pueden hacer proyectos particulares en materias sin conexión con su trabajo público

En todos estos casos, la clave es que no haya conflicto de interés y que no afecte a la dedicación al puesto público.

Actividades en el sector privado

Trabajar para una empresa privada es compatible solo de forma muy limitada:

  • Puestos de trabajo en el sector privado: en general, incompatibles salvo autorización específica en casos excepcionales
  • Actividad como autónomo habitual: en general incompatible salvo actividades permitidas
  • Actividad de asesoría o consultoría: posiblemente incompatible si hay relación con las funciones públicas

Actividades absolutamente prohibidas: las incompatibilidades absolutas

Hay un conjunto de actividades que nunca pueden autorizarse, independientemente de la solicitud del funcionario:

  1. Actividades privadas vinculadas a contratos públicos que haya tramitado el funcionario
  2. Asesorar a empresas o particulares en asuntos en los que el funcionario ha intervenido como empleado público
  3. Pertenecer a consejos de administración de empresas que tengan relaciones contractuales con la administración donde trabaja el funcionario
  4. Actividades de inspección realizadas en el ámbito privado sobre sectores que el funcionario regula o inspecciona en su trabajo
  5. Segundo puesto en otra Administración Pública (salvo excepciones muy tasadas: profesor universitario con dedicación no exclusiva, etc.)

El régimen especial de la docencia universitaria

La docencia universitaria merece mención especial porque es uno de los casos más comunes de solicitud de compatibilidad. El régimen es el siguiente:

  • Un funcionario puede compatibilizar su plaza con la docencia en la universidad pública o privada
  • Requiere reconocimiento de compatibilidad expreso
  • La docencia no puede superar el 20% de la jornada semanal del puesto principal (aproximadamente 7,5 horas/semana)
  • Las retribuciones por la docencia quedan limitadas a un porcentaje del complemento específico del puesto público (generalmente no pueden superar el 30% del complemento específico)
  • La docencia en el sector privado puede tener límites diferentes según cada caso

Cómo solicitar el reconocimiento de compatibilidad

El procedimiento

  1. Solicitud escrita dirigida al órgano competente (normalmente la Secretaría General o la Dirección de RRHH del ministerio/organismo)
  2. Descripción detallada de la actividad: tipo de actividad, empleador o cliente, horario, retribución aproximada
  3. Declaración de ausencia de conflicto de interés con las funciones públicas
  4. Plazo de resolución: 3 meses. Si no hay resolución expresa, se entiende desestimada (silencio negativo)
  5. Recurso: en caso de denegación, cabe recurso de alzada o contencioso-administrativo

La oficina de incompatibilidades

En la AGE, la gestión de las incompatibilidades corresponde a la Oficina de Conflictos de Intereses (antes Oficina de Incompatibilidades), dependiente del Ministerio de Hacienda. En las CCAA, hay oficinas equivalentes en sus propias consejerías de función pública.

Documentación habitual

  • Instancia o solicitud formal
  • Descripción de la actividad (tipo, empresa/cliente, horas)
  • Contrato de trabajo o propuesta de contrato (si hay empleador)
  • Declaración de ingresos esperados
  • Cualquier documentación que acredite la ausencia de conflicto de interés

Consecuencias de incumplir las incompatibilidades

Ejercer actividades incompatibles sin autorización es una infracción disciplinaria grave o muy grave según el TREBEP:

InfracciónSanción posible
Ejercer actividad incompatible sin autorizaciónSuspensión de funciones de 3 a 6 años, o separación del servicio en casos graves
Percibir retribuciones de actividades incompatiblesDevolución de las cantidades + sanción disciplinaria
Omitir la declaración de actividades privadasApercibimiento + sanción disciplinaria

La separación del servicio (el equivalente al despido en la función pública, que implica pérdida definitiva de la condición de funcionario) puede aplicarse en los casos más graves de incompatibilidad.

Además, en casos de conflicto de interés con contratación pública, pueden abrirse procedimientos penales por prevaricación u otros delitos contra la Administración.

Actividades concretas: ¿compatibles o no?

Actividad¿Compatible?Requiere autorización
Escribir y publicar un libroNo
Dar clases particularesSí (con límites)Generalmente sí
Impartir un máster privadoSí (con límites de horas)
Crear un blog o canal de YouTubeNo (si no hay conflicto de interés)
Traducir textos como autónomoNo (si es puntual)
Ser socio de una empresaDependeSí (si la empresa tiene relación con funciones)
Trabajar en otra empresaNo (en general)Requiere análisis caso a caso
Ser concejal de ayuntamientoDependeSí (puede compatibilizarse con condiciones)
Pertenecer a un consejo de administraciónNo (en general)Solo en empresas sin relación con funciones y con limitaciones
Dar conferencias o ponenciasNo (si son puntuales)
Actuar o hacer músicaNo

Lo que necesitas saber para el temario de oposiciones

Este tema aparece habitualmente en el bloque de función pública del temario de oposiciones:

  • Ley 53/1984: la norma principal. Conoce sus artículos 1, 3, 7, 11, 16 y 19
  • Real Decreto 598/1985: el reglamento de la ley de incompatibilidades
  • TREBEP artículo 14.l: reconoce el derecho del funcionario a ejercer las actividades que la normativa de incompatibilidades declare compatibles
  • TREBEP artículo 95: las infracciones disciplinarias relacionadas con incompatibilidades
  • El órgano competente es la Oficina de Conflictos de Intereses en la AGE

En el podcast de Red Opositor encontrarás episodios dedicados al TREBEP con desarrollo de los derechos y obligaciones de los funcionarios.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener inversiones en bolsa siendo funcionario? Sí. La administración del propio patrimonio (acciones, fondos de inversión, bienes inmuebles) no requiere autorización y está expresamente excluida del régimen de incompatibilidades. Sin embargo, si inviertes en empresas que tengan relación con tus funciones públicas, podrías tener un conflicto de interés que deberías declarar.

¿Puedo ser autónomo y funcionario al mismo tiempo? Depende de la actividad. Las creaciones artísticas, literarias o científicas en régimen de autónomo son compatibles. Una actividad económica habitual y remunerada en el sector privado como autónomo generalmente requiere autorización. Sin autorización, puede considerarse incompatible.

¿Un funcionario puede ser alcalde o concejal? Sí, con condiciones. El cargo de alcalde o concejal es compatible con la condición de funcionario, pero puede requerir solicitud de servicios especiales si la dedicación es plena. Las normas específicas varían según el municipio y la CCAA.

Si me autorizan la compatibilidad, ¿puedo cobrar lo que quiera en el segundo trabajo? No. La ley establece límites a las retribuciones por actividades compatibles: en general, la suma de retribuciones públicas y privadas no puede superar el sueldo del puesto público de nivel más alto. Hay techos específicos para cada caso.

¿Los interinos tienen las mismas restricciones de incompatibilidades? Sí. La Ley 53/1984 se aplica a todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas, incluido el personal interino y el laboral.

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