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Artículo 14. Igualdad ante la ley

Constitución Española de 1978

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales

El artículo 14 de la Constitución Española consagra el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social. Aunque no está en la Sección 1a del Capítulo II, goza de protección mediante recurso de amparo. Es un artículo clave y de los más preguntados en oposiciones de todos los niveles.

Preguntas frecuentes

Nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La lista es abierta gracias a la cláusula final.

No. El artículo 14 está en el encabezamiento del Capítulo II, fuera de ambas secciones. Pese a ello, goza de protección mediante recurso de amparo (art. 53.2 CE).

La igualdad formal (art. 14) exige trato igual ante la ley. La igualdad material (art. 9.2) exige que los poderes públicos promuevan condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.

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