Artículo 14. Igualdad ante la ley
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesEl artículo 14 de la Constitución Española consagra el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social. Aunque no está en la Sección 1a del Capítulo II, goza de protección mediante recurso de amparo. Es un artículo clave y de los más preguntados en oposiciones de todos los niveles.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Preguntas frecuentes
Nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La lista es abierta gracias a la cláusula final.
No. El artículo 14 está en el encabezamiento del Capítulo II, fuera de ambas secciones. Pese a ello, goza de protección mediante recurso de amparo (art. 53.2 CE).