Vacaciones funcionario 2026: días y permisos
Una de las ventajas más valoradas del empleo público es el régimen de vacaciones y permisos. No solo son más días que en el sector privado: la normativa regula con detalle permisos para prácticamente cualquier circunstancia personal o familiar. En esta guía te explicamos todos los días libres a los que tienes derecho como funcionario, con sus condiciones y cómo se cuentan.
En resumen: Un funcionario tiene entre 30 y 36 días naturales de vacaciones al año (22 hábiles + antigüedad), 6 días de asuntos propios, 2 de libre disposición y una batería de permisos retribuidos por causas personales (nacimiento, defunción, enfermedad, exámenes, traslado de domicilio). El régimen mínimo lo fija el EBEP; las administraciones pueden mejorar esos mínimos.
La base legal: el EBEP
El régimen de vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios está regulado principalmente en:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)
- Ley 7/2007, de 12 de abril (anterior EBEP, sustituida por el TREBEP)
- Normativa sectorial de cada administración (legislación de la función pública de cada CC.AA.)
- Acuerdos y pactos de las mesas de negociación colectiva
El TREBEP establece los mínimos irrenunciables para todas las Administraciones Públicas. Cada administración puede ampliarlos pero no reducirlos.
Vacaciones anuales: 22 días hábiles
El artículo 50 del TREBEP establece que los funcionarios tienen derecho a 22 días hábiles de vacaciones anuales retribuidas, o a los días proporcionales si el tiempo de servicio es inferior al año.
Cómo se cuentan los días hábiles
Los “días hábiles” en la administración pública son los días laborables, es decir, de lunes a viernes, excluyendo:
- Sábados y domingos
- Festivos nacionales
- Festivos autonómicos
- Festivos locales
22 días hábiles equivalen aproximadamente a 30-31 días naturales (cuatro semanas y media). Al sumar los fines de semana y festivos que caen dentro de ese período, el descanso real es de unas 5-6 semanas.
Días adicionales por antigüedad
El TREBEP establece días adicionales de vacaciones según los años de servicio:
| Años de servicio efectivos | Días adicionales |
|---|---|
| 15 años completos | 1 día hábil adicional |
| 20 años completos | 2 días hábiles adicionales |
| 25 años completos | 3 días hábiles adicionales |
| 30 años o más | 4 días hábiles adicionales |
Estos días se añaden a los 22 días base, lo que da un máximo de 26 días hábiles (aproximadamente 36-37 días naturales) para funcionarios con 30 o más años de servicio.
Condiciones para disfrutar las vacaciones
- Las vacaciones se disfrutan dentro del año natural o en los primeros 20 días naturales del año siguiente si no se pudieron disfrutar por necesidades del servicio
- Se planifican de acuerdo con las necesidades del servicio, garantizando al menos la posibilidad de disfrutar 15 días hábiles consecutivos
- Si durante las vacaciones se produce una incapacidad temporal, el funcionario conserva el derecho a disfrutar las vacaciones en otro momento del año, incluso en el año siguiente
- La interrupción por maternidad o paternidad también da derecho a disfrutar las vacaciones en otro período
Asuntos propios: 6 días (los “moscosos”)
Los asuntos propios son 6 días anuales de permiso retribuido que el funcionario puede utilizar libremente, sin necesidad de justificar el motivo. Son el equivalente a lo que en algunos ámbitos se conoce popularmente como “moscosos” (término que proviene de la jornada de Moscoso, quien los impulsó).
Características de los asuntos propios
- No es necesario alegar motivo: el funcionario los puede usar para cualquier fin personal
- Solo necesita autorización en cuanto a la fecha: el superior jerárquico puede denegar la fecha concreta si hay necesidades del servicio, pero no puede denegar el permiso en sí
- No se acumulan: los que no se disfruten en el año natural se pierden
- No se pueden fraccionar por horas en todas las administraciones (depende de la normativa específica)
Diferencia entre asuntos propios y vacaciones
| Aspecto | Vacaciones | Asuntos propios |
|---|---|---|
| Días | 22 hábiles (+ antigüedad) | 6 días |
| Necesidad de justificación | No | No |
| Planificación | Anual, con el equipo | Individualmente |
| Acumulación | Hasta el 31 de enero | No |
| Se pueden pegar a festivos | Sí | Sí |
Días de libre disposición: 2 días
Muchas administraciones reconocen adicionalmente 2 días de libre disposición (también llamados “días de asuntos particulares” o “días de convenio”). Son similares a los asuntos propios pero tienen su propia regulación en cada administración.
En la Administración General del Estado, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública regula anualmente estos días, que en 2026 son 2 días adicionales que se pueden disfrutar como el funcionario prefiera.
Resumen: días libres totales al año
| Concepto | Días |
|---|---|
| Vacaciones anuales (base) | 22 hábiles |
| Antigüedad (máximo, a partir de 30 años) | 4 hábiles |
| Asuntos propios | 6 días |
| Libre disposición | 2 días |
| Total máximo (con antigüedad máxima) | 34 días |
A estos hay que añadir los festivos nacionales (8), autonómicos (2) y locales (2), que son días no laborables adicionales.
Permisos retribuidos por causas concretas
El TREBEP (artículo 48) enumera una serie de permisos retribuidos que los funcionarios tienen derecho a disfrutar por causas específicas. Son diferentes de las vacaciones: son permisos puntuales por circunstancias personales o familiares.
Tabla completa de permisos retribuidos (TREBEP)
| Causa | Duración | Observaciones |
|---|---|---|
| Fallecimiento de cónyuge, hijo o progenitor | 4 días hábiles | 6 si requiere desplazamiento fuera de la localidad |
| Fallecimiento de pariente 2.º grado (abuelo, hermano, cuñado, nieto) | 2 días hábiles | 4 si requiere desplazamiento |
| Accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar hasta 2.º grado | 4 días hábiles | Incluye también operación quirúrgica sin hospitalización |
| Nacimiento de hijo (permiso de nacimiento del otro progenitor) | 16 semanas | Igual que el permiso de la madre; se puede fraccionar |
| Adopción o acogimiento | 16 semanas | Cuando el menor sea mayor de 6 años: según situación |
| Traslado de domicilio | 1 día | Sin requisito de distancia |
| Realización de examen oficial | El tiempo imprescindible | Incluye exámenes de oposición y universitarios |
| Funciones sindicales o de representación | Según normativa | Hasta 15 horas mensuales para delegados sindicales |
| Deber inexcusable de carácter público | El tiempo necesario | Jurado, elecciones, citación judicial |
| Lactancia de hijo menor de 12 meses | 1 hora diaria retribuida | Se puede acumular en días completos |
| Nacimiento de hijo prematuro o con hospitalización | Ausencias del trabajo | Para acompañar al recién nacido hospitalizado |
| Exámenes prenatales y preparación del parto | El tiempo necesario | Con justificación |
Permiso de nacimiento (antes paternidad)
El permiso de nacimiento del progenitor diferente al que da a luz fue equiparado a 16 semanas (el mismo que el de maternidad) a partir de 2021. En 2026 continúa en 16 semanas.
Las 16 semanas se pueden disfrutar:
- Las primeras 6 semanas: obligatoriamente a tiempo completo inmediatamente después del parto
- Las 10 semanas restantes: de manera flexible, en períodos semanales, hasta que el menor cumpla 12 meses
Permiso por enfermedad de familiar
Este permiso merece especial atención porque genera confusión. El artículo 48.1.c) del TREBEP establece el derecho a 4 días hábiles (6 con desplazamiento) cuando haya:
- Accidente o enfermedad graves
- Hospitalización
- Intervención quirúrgica sin hospitalización
El “grado” de parentesco que da derecho:
- Primer grado: cónyuge, padres, hijos, suegros, yernos/nueras, padrastros, hijastros
- Segundo grado: abuelos, hermanos, nietos, cuñados
Permiso por examen oficial
Los funcionarios tienen derecho al tiempo imprescindible para la realización de exámenes oficiales y pruebas de aptitud y evaluación. Esto incluye:
- Exámenes de oposición (¡incluidos los de las propias oposiciones que estás estudiando!)
- Exámenes de la universidad
- Pruebas de idiomas oficiales (EOI, DELE, etc.)
- Exámenes de formación profesional
- Pruebas de acceso a ciclos formativos
Este permiso no tiene límite de días; el funcionario tiene derecho a ausentarse el tiempo que dure la prueba, incluido el desplazamiento necesario.
Licencias: los permisos no retribuidos
Además de los permisos retribuidos, el TREBEP regula las licencias, que son situaciones de ausencia sin retribución (o con retribución reducida) por períodos más largos.
| Tipo de licencia | Duración | Observaciones |
|---|---|---|
| Por asuntos propios | Máx. 3 meses cada 2 años | Sin retribución; la plaza queda reservada |
| Por cuidado de familiar | Hasta 3 años | Sin retribución; con reserva de plaza |
| Excedencia voluntaria | 5-10 años | Sin retribución; con reserva de nivel |
| Excedencia por cuidado de hijo | Hasta 3 años (1.º con reserva de plaza) | Mejora progresiva de derechos |
| Excedencia por violencia de género | 6 meses prorrogables | Con retribuciones reducidas los primeros meses |
Diferencias con el sector privado
| Concepto | Funcionario | Sector privado (mínimo ET) |
|---|---|---|
| Vacaciones | 22 días hábiles (~30 naturales) | 22 días laborables (30 naturales mínimo legal) |
| Días adicionales por antigüedad | Hasta 4 días adicionales | No obligatorio (depende del convenio) |
| Asuntos propios | 6 días sin justificación | No existe como derecho general |
| Libre disposición | 2 días adicionales | No existe como derecho general |
| Permiso nacimiento (otro progenitor) | 16 semanas | 16 semanas (equiparado) |
| Permiso por fallecimiento familiar 1.º grado | 4 días hábiles | 2-3 días naturales (mínimo ET) |
| Permiso por examen | Tiempo necesario | No reconocido con carácter general |
| Permiso por traslado domicilio | 1 día | 1 día (mínimo ET) |
La ventaja del funcionario es clara en los asuntos propios (6 días sin justificación), en los días adicionales por antigüedad, y en la regulación más generosa de los permisos por fallecimiento y hospitalización de familiares.
Lo que necesitas saber para el temario de oposiciones
Si estás estudiando el EBEP para oposiciones, estos son los artículos clave:
- Artículo 48 TREBEP: vacaciones
- Artículo 49 TREBEP: permisos por razones de conciliación
- Artículo 50 TREBEP: permisos por razones de protección de la maternidad y la paternidad
- Artículo 51 TREBEP: permisos por razón de violencia de género
En el podcast de Red Opositor encontrarás episodios dedicados al EBEP con explicaciones de estos artículos en audio.
Preguntas frecuentes
¿Los funcionarios interinos tienen los mismos permisos? Los funcionarios interinos tienen los mismos permisos y licencias que los funcionarios de carrera en la mayoría de los casos, con algunas excepciones (por ejemplo, la excedencia voluntaria).
¿Se puede pedir la jornada reducida? Sí. El TREBEP reconoce el derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años o de familiar a cargo con discapacidad, con reducción proporcional de retribuciones.
¿Qué pasa si tengo vacaciones planificadas y me pongo enfermo? Si caes enfermo antes o durante las vacaciones y tienes baja médica (IT), las vacaciones quedan suspendidas y conservas el derecho a disfrutarlas cuando te recuperes, aunque sea en el año siguiente.
¿Los días de asuntos propios caducan el 31 de diciembre? En la mayoría de las administraciones, sí. Los asuntos propios no utilizados antes del 31 de diciembre se pierden (no se acumulan para el año siguiente). Comprueba la normativa específica de tu administración.
¿Puedo irme de vacaciones cuando quiera? Las vacaciones se planifican de mutuo acuerdo con la administración. El funcionario tiene derecho a disfrutarlas, pero la fecha concreta debe coordinarse con el servicio. Si hay conflicto entre varios funcionarios, suele haber un sistema de turnos o criterios de preferencia establecidos por la administración.
Artículos relacionados
Funcionario vs privado 2026: 7 ventajas reales
Funcionario o sector privado: comparamos estabilidad, sueldo, horario y vacaciones con datos 2026. Plaza vitalicia, sin ERE y 30 días de vacaciones.
Jornada funcionario 2026: 37,5h y flexibilidad
Jornada del funcionario en 2026: 37,5 horas semanales, horario flexible, horas core obligatorias, reducciones de jornada y comparación con las 40 horas del sector privado.
Segundo trabajo funcionario: incompatibilidades
Ley 53/1984 de incompatibilidades: cuándo un funcionario puede tener un segundo trabajo y cuándo no. Docencia, autoría, actividades privadas autorizadas. Cómo pedir autorización.