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Vacaciones funcionario 2026: días y permisos

11 min de lectura

Una de las ventajas más valoradas del empleo público es el régimen de vacaciones y permisos. No solo son más días que en el sector privado: la normativa regula con detalle permisos para prácticamente cualquier circunstancia personal o familiar. En esta guía te explicamos todos los días libres a los que tienes derecho como funcionario, con sus condiciones y cómo se cuentan.

En resumen: Un funcionario tiene entre 30 y 36 días naturales de vacaciones al año (22 hábiles + antigüedad), 6 días de asuntos propios, 2 de libre disposición y una batería de permisos retribuidos por causas personales (nacimiento, defunción, enfermedad, exámenes, traslado de domicilio). El régimen mínimo lo fija el EBEP; las administraciones pueden mejorar esos mínimos.

El régimen de vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios está regulado principalmente en:

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)
  • Ley 7/2007, de 12 de abril (anterior EBEP, sustituida por el TREBEP)
  • Normativa sectorial de cada administración (legislación de la función pública de cada CC.AA.)
  • Acuerdos y pactos de las mesas de negociación colectiva

El TREBEP establece los mínimos irrenunciables para todas las Administraciones Públicas. Cada administración puede ampliarlos pero no reducirlos.

Vacaciones anuales: 22 días hábiles

El artículo 50 del TREBEP establece que los funcionarios tienen derecho a 22 días hábiles de vacaciones anuales retribuidas, o a los días proporcionales si el tiempo de servicio es inferior al año.

Cómo se cuentan los días hábiles

Los “días hábiles” en la administración pública son los días laborables, es decir, de lunes a viernes, excluyendo:

  • Sábados y domingos
  • Festivos nacionales
  • Festivos autonómicos
  • Festivos locales

22 días hábiles equivalen aproximadamente a 30-31 días naturales (cuatro semanas y media). Al sumar los fines de semana y festivos que caen dentro de ese período, el descanso real es de unas 5-6 semanas.

Días adicionales por antigüedad

El TREBEP establece días adicionales de vacaciones según los años de servicio:

Años de servicio efectivosDías adicionales
15 años completos1 día hábil adicional
20 años completos2 días hábiles adicionales
25 años completos3 días hábiles adicionales
30 años o más4 días hábiles adicionales

Estos días se añaden a los 22 días base, lo que da un máximo de 26 días hábiles (aproximadamente 36-37 días naturales) para funcionarios con 30 o más años de servicio.

Condiciones para disfrutar las vacaciones

  • Las vacaciones se disfrutan dentro del año natural o en los primeros 20 días naturales del año siguiente si no se pudieron disfrutar por necesidades del servicio
  • Se planifican de acuerdo con las necesidades del servicio, garantizando al menos la posibilidad de disfrutar 15 días hábiles consecutivos
  • Si durante las vacaciones se produce una incapacidad temporal, el funcionario conserva el derecho a disfrutar las vacaciones en otro momento del año, incluso en el año siguiente
  • La interrupción por maternidad o paternidad también da derecho a disfrutar las vacaciones en otro período

Asuntos propios: 6 días (los “moscosos”)

Los asuntos propios son 6 días anuales de permiso retribuido que el funcionario puede utilizar libremente, sin necesidad de justificar el motivo. Son el equivalente a lo que en algunos ámbitos se conoce popularmente como “moscosos” (término que proviene de la jornada de Moscoso, quien los impulsó).

Características de los asuntos propios

  • No es necesario alegar motivo: el funcionario los puede usar para cualquier fin personal
  • Solo necesita autorización en cuanto a la fecha: el superior jerárquico puede denegar la fecha concreta si hay necesidades del servicio, pero no puede denegar el permiso en sí
  • No se acumulan: los que no se disfruten en el año natural se pierden
  • No se pueden fraccionar por horas en todas las administraciones (depende de la normativa específica)

Diferencia entre asuntos propios y vacaciones

AspectoVacacionesAsuntos propios
Días22 hábiles (+ antigüedad)6 días
Necesidad de justificaciónNoNo
PlanificaciónAnual, con el equipoIndividualmente
AcumulaciónHasta el 31 de eneroNo
Se pueden pegar a festivos

Días de libre disposición: 2 días

Muchas administraciones reconocen adicionalmente 2 días de libre disposición (también llamados “días de asuntos particulares” o “días de convenio”). Son similares a los asuntos propios pero tienen su propia regulación en cada administración.

En la Administración General del Estado, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública regula anualmente estos días, que en 2026 son 2 días adicionales que se pueden disfrutar como el funcionario prefiera.

Resumen: días libres totales al año

ConceptoDías
Vacaciones anuales (base)22 hábiles
Antigüedad (máximo, a partir de 30 años)4 hábiles
Asuntos propios6 días
Libre disposición2 días
Total máximo (con antigüedad máxima)34 días

A estos hay que añadir los festivos nacionales (8), autonómicos (2) y locales (2), que son días no laborables adicionales.

Permisos retribuidos por causas concretas

El TREBEP (artículo 48) enumera una serie de permisos retribuidos que los funcionarios tienen derecho a disfrutar por causas específicas. Son diferentes de las vacaciones: son permisos puntuales por circunstancias personales o familiares.

Tabla completa de permisos retribuidos (TREBEP)

CausaDuraciónObservaciones
Fallecimiento de cónyuge, hijo o progenitor4 días hábiles6 si requiere desplazamiento fuera de la localidad
Fallecimiento de pariente 2.º grado (abuelo, hermano, cuñado, nieto)2 días hábiles4 si requiere desplazamiento
Accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar hasta 2.º grado4 días hábilesIncluye también operación quirúrgica sin hospitalización
Nacimiento de hijo (permiso de nacimiento del otro progenitor)16 semanasIgual que el permiso de la madre; se puede fraccionar
Adopción o acogimiento16 semanasCuando el menor sea mayor de 6 años: según situación
Traslado de domicilio1 díaSin requisito de distancia
Realización de examen oficialEl tiempo imprescindibleIncluye exámenes de oposición y universitarios
Funciones sindicales o de representaciónSegún normativaHasta 15 horas mensuales para delegados sindicales
Deber inexcusable de carácter públicoEl tiempo necesarioJurado, elecciones, citación judicial
Lactancia de hijo menor de 12 meses1 hora diaria retribuidaSe puede acumular en días completos
Nacimiento de hijo prematuro o con hospitalizaciónAusencias del trabajoPara acompañar al recién nacido hospitalizado
Exámenes prenatales y preparación del partoEl tiempo necesarioCon justificación

Permiso de nacimiento (antes paternidad)

El permiso de nacimiento del progenitor diferente al que da a luz fue equiparado a 16 semanas (el mismo que el de maternidad) a partir de 2021. En 2026 continúa en 16 semanas.

Las 16 semanas se pueden disfrutar:

  • Las primeras 6 semanas: obligatoriamente a tiempo completo inmediatamente después del parto
  • Las 10 semanas restantes: de manera flexible, en períodos semanales, hasta que el menor cumpla 12 meses

Permiso por enfermedad de familiar

Este permiso merece especial atención porque genera confusión. El artículo 48.1.c) del TREBEP establece el derecho a 4 días hábiles (6 con desplazamiento) cuando haya:

  • Accidente o enfermedad graves
  • Hospitalización
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización

El “grado” de parentesco que da derecho:

  • Primer grado: cónyuge, padres, hijos, suegros, yernos/nueras, padrastros, hijastros
  • Segundo grado: abuelos, hermanos, nietos, cuñados

Permiso por examen oficial

Los funcionarios tienen derecho al tiempo imprescindible para la realización de exámenes oficiales y pruebas de aptitud y evaluación. Esto incluye:

  • Exámenes de oposición (¡incluidos los de las propias oposiciones que estás estudiando!)
  • Exámenes de la universidad
  • Pruebas de idiomas oficiales (EOI, DELE, etc.)
  • Exámenes de formación profesional
  • Pruebas de acceso a ciclos formativos

Este permiso no tiene límite de días; el funcionario tiene derecho a ausentarse el tiempo que dure la prueba, incluido el desplazamiento necesario.

Licencias: los permisos no retribuidos

Además de los permisos retribuidos, el TREBEP regula las licencias, que son situaciones de ausencia sin retribución (o con retribución reducida) por períodos más largos.

Tipo de licenciaDuraciónObservaciones
Por asuntos propiosMáx. 3 meses cada 2 añosSin retribución; la plaza queda reservada
Por cuidado de familiarHasta 3 añosSin retribución; con reserva de plaza
Excedencia voluntaria5-10 añosSin retribución; con reserva de nivel
Excedencia por cuidado de hijoHasta 3 años (1.º con reserva de plaza)Mejora progresiva de derechos
Excedencia por violencia de género6 meses prorrogablesCon retribuciones reducidas los primeros meses

Diferencias con el sector privado

ConceptoFuncionarioSector privado (mínimo ET)
Vacaciones22 días hábiles (~30 naturales)22 días laborables (30 naturales mínimo legal)
Días adicionales por antigüedadHasta 4 días adicionalesNo obligatorio (depende del convenio)
Asuntos propios6 días sin justificaciónNo existe como derecho general
Libre disposición2 días adicionalesNo existe como derecho general
Permiso nacimiento (otro progenitor)16 semanas16 semanas (equiparado)
Permiso por fallecimiento familiar 1.º grado4 días hábiles2-3 días naturales (mínimo ET)
Permiso por examenTiempo necesarioNo reconocido con carácter general
Permiso por traslado domicilio1 día1 día (mínimo ET)

La ventaja del funcionario es clara en los asuntos propios (6 días sin justificación), en los días adicionales por antigüedad, y en la regulación más generosa de los permisos por fallecimiento y hospitalización de familiares.

Lo que necesitas saber para el temario de oposiciones

Si estás estudiando el EBEP para oposiciones, estos son los artículos clave:

  • Artículo 48 TREBEP: vacaciones
  • Artículo 49 TREBEP: permisos por razones de conciliación
  • Artículo 50 TREBEP: permisos por razones de protección de la maternidad y la paternidad
  • Artículo 51 TREBEP: permisos por razón de violencia de género

En el podcast de Red Opositor encontrarás episodios dedicados al EBEP con explicaciones de estos artículos en audio.

Preguntas frecuentes

¿Los funcionarios interinos tienen los mismos permisos? Los funcionarios interinos tienen los mismos permisos y licencias que los funcionarios de carrera en la mayoría de los casos, con algunas excepciones (por ejemplo, la excedencia voluntaria).

¿Se puede pedir la jornada reducida? Sí. El TREBEP reconoce el derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años o de familiar a cargo con discapacidad, con reducción proporcional de retribuciones.

¿Qué pasa si tengo vacaciones planificadas y me pongo enfermo? Si caes enfermo antes o durante las vacaciones y tienes baja médica (IT), las vacaciones quedan suspendidas y conservas el derecho a disfrutarlas cuando te recuperes, aunque sea en el año siguiente.

¿Los días de asuntos propios caducan el 31 de diciembre? En la mayoría de las administraciones, sí. Los asuntos propios no utilizados antes del 31 de diciembre se pierden (no se acumulan para el año siguiente). Comprueba la normativa específica de tu administración.

¿Puedo irme de vacaciones cuando quiera? Las vacaciones se planifican de mutuo acuerdo con la administración. El funcionario tiene derecho a disfrutarlas, pero la fecha concreta debe coordinarse con el servicio. Si hay conflicto entre varios funcionarios, suele haber un sistema de turnos o criterios de preferencia establecidos por la administración.

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