Artículo 19. Libertad de residencia y circulación
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesEl artículo 19 de la Constitución Española reconoce la libertad de residencia y de circulación por el territorio nacional, así como el derecho a entrar y salir libremente de España. Establece una prohibición expresa de limitar estos derechos por motivos políticos o ideológicos. Es un derecho fundamental suspendible en estados de excepción y sitio (art. 55.1 CE).
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional . Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos .
Preguntas frecuentes
No. El artículo 19 prohibe expresamente que este derecho sea limitado por motivos políticos o ideológicos.
Sí. El artículo 19 puede suspenderse en estados de excepción y sitio según el artículo 55.1 CE.