Artículo 95. Control previo de constitucionalidad de los tratados
Constitución Española de 1978
Título III: De las Cortes Generales 1.
La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2.
El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción .