Artículo 48. Participación de la juventud
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesLos poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Preguntas frecuentes
La participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.