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Artículo 49. Personas con discapacidad

Constitución Española de 1978

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales
1.

2.

la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Preguntas frecuentes

En febrero de 2024. Se sustituyó el término 'disminuidos' por 'personas con discapacidad' y se incorporaron los conceptos de autonomía personal, inclusión social y accesibilidad universal.

El procedimiento ordinario del artículo 167, ya que el art. 49 está en el Capítulo III del Título I, no protegido por el procedimiento agravado del art. 168.

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