Artículo 49. Personas con discapacidad
Constitución Española de 1978
Título I: De los Derechos y Deberes FundamentalesLas personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
Preguntas frecuentes
En febrero de 2024. Se sustituyó el término 'disminuidos' por 'personas con discapacidad' y se incorporaron los conceptos de autonomía personal, inclusión social y accesibilidad universal.
El procedimiento ordinario del artículo 167, ya que el art. 49 está en el Capítulo III del Título I, no protegido por el procedimiento agravado del art. 168.