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Artículo 50. Protección de la tercera edad

Constitución Española de 1978

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales

y ocio.

Preguntas frecuentes

El artículo 50 garantiza pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas para la tercera edad, asegurando su suficiencia económica.

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