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Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 12-13 9 min

Ep. 10: Mayoría de edad. Derechos de los extranjeros

Este episodio cubre Art. 12-13 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 9 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 12-13 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1344 palabras · 7 min de lectura

[0:00] Hola de nuevo, hoy seguimos con el título primero de la constitución, artículos 12 y 13, mayoría de edad y derechos de los extranjeros. El artículo 12 es probablemente el más corto que vamos a ver en mucho tiempo, pero el 13 tiene suficiente chicha para llenar medio examen. Vamos a por ello. Artículo 12, un solo apartado. Los españoles son mayores de edad a los 18 años.
[0:24] Ya está. Eso es todo el artículo. Parece que no hay nada que estudiar aquí, pero espera. Primer dato, la constitución de 1978 fue la que bajó la mayoría de edad de 21 años a 18. Antes la constitución no reconocía que en España eras menor hasta los 21.
[0:42] El cambio no fue casual. Los constituyentes querían equiparar a España con el resto de Europa Occidental . Todos habían bajado la mayoría de edad a los 18 años. Hay una razón práctica muy potente. Si la soberanía reside en el pueblo y los ciudadanos votan, tenía sentido que quienes podían ser llamados al servicio militar también pudieran votar.
[1:06] A los 18 te podían mandar a la mili, pero no podías decidir quién gobernaba. Eso no tenía mucho sentido. Otro dato importante para el examen. La mayoría de edad está fijada directamente en la constitución, no en una ley. Para cambiarla harías falta una reforma constitucional.
[1:24] No basta con una ley ordinaria ni una ley orgánica. Y la trampa es sutil. Los españoles son mayores de edad a los 18 años. Dice españoles, la mayoría de edad de los extranjeros en España se rige por su ley nacional según las normas de derecho internacional privado, aunque en la práctica para la mayoría de efectos en territorio español se aplican los 18 años. Pero en un examen de constitución lo que dice el artículo 12 es claro, españoles 18 años.
[1:53] Artículo 13, aquí sí tenemos mucho que desgranar, 4 apartados. Apartado 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente título en los términos que establezcan los tratados y la ley. Primera idea, los extranjeros tienen derechos en España. La Constitución no los ignora, pero esos derechos no son necesariamente idénticos a los de los españoles.
[2:17] La clave está en los términos que establezcan los tratados y la ley. Es decir, la Constitución abre la puerta, pero los tratados internacionales y las leyes concretan cuánto se abre esa puerta. El Tribunal Constitucional ha distinguido tres grupos de derechos respecto a los extranjeros. Primer grupo, derechos que corresponden a todas las personas por igual, españoles y extranjeros, como la vida, la integridad física, la libertad ideológica. Estos están ligados a la dignidad del artículo 10.
[2:48] Segundo grupo, derechos que sólo corresponden a los españoles, como el derecho de sufragio general y el acceso a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad. Y tercer grupo, derechos que corresponden a los extranjeros pero que la ley puede configurar ampliándolos o limitándolos, como la libertad de circulación, el derecho al trabajo, el derecho de reunión. Este esquema de tres grupos es oro puro para un examen. Aparecen constantemente. Apartado 2 Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o por ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
[3:34] Ojo, vamos a ir muy despacio. El artículo 23 reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, y el derecho a acceder a funciones y cargos públicos. En principio es solo para españoles, pero hay una excepción. Los extranjeros pueden votar y ser elegidos en elecciones municipales. Solo municipales, no generales, no autonómicas, no europeas.
[4:00] Y esa excepción tiene dos condiciones. Primera, reciprocidad. Es decir, que el país del extranjero también permita votar a los españoles en sus elecciones municipales. Segunda, que se establezcan por tratado o por ley. Una regla memotécnica.

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