Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 12-13 9 min
Ep. 10: Mayoría de edad. Derechos de los extranjeros
Este episodio cubre Art. 12-13 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 9 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 12-13 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1344 palabras · 7 min de lectura
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Hola de nuevo, hoy seguimos con el título primero de la constitución, artículos 12 y 13, mayoría de edad y derechos de los extranjeros. El artículo 12 es probablemente el más corto que vamos a ver en mucho tiempo, pero el 13 tiene suficiente chicha para llenar medio examen. Vamos a por ello. Artículo 12, un solo apartado. Los españoles son mayores de edad a los 18 años.
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Ya está. Eso es todo el artículo. Parece que no hay nada que estudiar aquí, pero espera. Primer dato, la constitución de 1978 fue la que bajó la mayoría de edad de 21 años a 18. Antes la constitución no reconocía que en España eras menor hasta los 21.
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El cambio no fue casual. Los constituyentes querían equiparar a España con el resto de Europa Occidental . Todos habían bajado la mayoría de edad a los 18 años. Hay una razón práctica muy potente. Si la soberanía reside en el pueblo y los ciudadanos votan, tenía sentido que quienes podían ser llamados al servicio militar también pudieran votar.
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A los 18 te podían mandar a la mili, pero no podías decidir quién gobernaba. Eso no tenía mucho sentido. Otro dato importante para el examen. La mayoría de edad está fijada directamente en la constitución, no en una ley. Para cambiarla harías falta una reforma constitucional.
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No basta con una ley ordinaria ni una ley orgánica. Y la trampa es sutil. Los españoles son mayores de edad a los 18 años. Dice españoles, la mayoría de edad de los extranjeros en España se rige por su ley nacional según las normas de derecho internacional privado, aunque en la práctica para la mayoría de efectos en territorio español se aplican los 18 años. Pero en un examen de constitución lo que dice el artículo 12 es claro, españoles 18 años.
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Artículo 13, aquí sí tenemos mucho que desgranar, 4 apartados. Apartado 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente título en los términos que establezcan los tratados y la ley. Primera idea, los extranjeros tienen derechos en España. La Constitución no los ignora, pero esos derechos no son necesariamente idénticos a los de los españoles.
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La clave está en los términos que establezcan los tratados y la ley. Es decir, la Constitución abre la puerta, pero los tratados internacionales y las leyes concretan cuánto se abre esa puerta. El Tribunal Constitucional ha distinguido tres grupos de derechos respecto a los extranjeros. Primer grupo, derechos que corresponden a todas las personas por igual, españoles y extranjeros, como la vida, la integridad física, la libertad ideológica. Estos están ligados a la dignidad del artículo 10.
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Segundo grupo, derechos que sólo corresponden a los españoles, como el derecho de sufragio general y el acceso a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad. Y tercer grupo, derechos que corresponden a los extranjeros pero que la ley puede configurar ampliándolos o limitándolos, como la libertad de circulación, el derecho al trabajo, el derecho de reunión. Este esquema de tres grupos es oro puro para un examen. Aparecen constantemente. Apartado 2 Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o por ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
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Ojo, vamos a ir muy despacio. El artículo 23 reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, y el derecho a acceder a funciones y cargos públicos. En principio es solo para españoles, pero hay una excepción. Los extranjeros pueden votar y ser elegidos en elecciones municipales. Solo municipales, no generales, no autonómicas, no europeas.
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Y esa excepción tiene dos condiciones. Primera, reciprocidad. Es decir, que el país del extranjero también permita votar a los españoles en sus elecciones municipales. Segunda, que se establezcan por tratado o por ley. Una regla memotécnica.
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El extranjero vota en el municipio, no en la nación. Municipio sí, nación no. Piensa en el ayuntamiento de tu pueblo. Ahí sí pueden votar. En las elecciones generales, al Congreso, no.
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Y atención a una pregunta trampa muy frecuente. ¿Los ciudadanos de la Unión Europea pueden votar en las elecciones generales españolas? Falso. Los ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España, pueden votar en elecciones municipales y en elecciones al Parlamento Europeo, pero no en las generales ni en las autonómicas. El sufragio en elecciones al Parlamento Europeo para ciudadanos de la Unión Europea viene del Tratado de la Unión Europea, no del artículo 13 de la Constitución Española.
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Son cosas distintas. Un dato histórico. Este apartado 2 fue reformado en 1992. Fue la primera reforma de la Constitución Española. Se añadieron las palabras y pasivo después de sufragio activo.
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Antes solo decía sufragio activo, es decir, solo votar. Con la reforma de 1992 se permitió también a los extranjeros presentarse como candidatos en municipios. ¿Y por qué se reformó? Por el Tratado de Maastricht. Para ratificarlo, España tenía que permitir que los ciudadanos europeos pudieran ser concejales en ayuntamientos españoles.
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El Tribunal Constitucional dictaminó que hacía falta reformar la Constitución y así se hizo. Fue una reforma express. Se aprobó el 27 de agosto de 1992, prácticamente sin debate, por consenso, pero técnicamente fue la primera vez que se tocó el texto constitucional de 1978. Apartado 3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley atendiendo al principio de reciprocidad.
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Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de Aquí hay varias cosas importantes. Primero, la extradición necesita tratado o ley y reciprocidad. Segundo, los delitos políticos están excluidos. Si alguien es perseguido por sus ideas políticas en otro país y llega a España, no lo entregamos a ese país de origen.
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Es un principio clásico del derecho internacional. Pero, y aquí viene lo gordo, el terrorismo no es un delito político. La constitución lo dice expresamente, no considerándose como tales los actos de terrorismo. Esto se incluyó deliberadamente para evitar que un terrorista pudiera escapar de la justicia alegando motivación política. Trampa del examen.
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Los delitos de terrorismo son delitos políticos a efectos de extradición. La respuesta es falso. Rotundamente falso. El terrorista no encuentra refugio en esta cláusula. Dato curioso, esta mención al terrorismo en la Constitución de 1978 fue bastante pionera.
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Hay que recordar que ETA estaba en plena actividad cuando se redactó la Constitución. Los constituyentes querían dejar claro que la violencia terrorista no podía parapetarse en la protección de los derechos políticos. Apartado 4 La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. El derecho de asilo. Breve, pero importante.
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La Constitución reconoce el derecho de asilo, pero no lo desarrolla. Delegan la ley. La ley vigente es la Ley 12-2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Dos cosas para el examen. Primero, se aplica tanto a ciudadanos de otros países como apátridas, personas sin nacionalidad.
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Segundo, es la ley la que establece los términos, no la Constitución directamente. Bien, y hasta aquí estos artículos. Vamos con el repaso memotécnico. Artículo 12. Mayoría de edad a los 18 años.
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Fijada en la Constitución, no en una ley. Para cambiarla, hace falta una reforma constitucional. Artículo 13.2. Sufragio de extranjeros. El extranjero vota en el municipio, no en la nación.
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Solo municipales, con reciprocidad, por tratado ley y desde 1992. Sufragio activo y pasivo. artículo 13.3 extradición y terrorismo el terrorismo no es delito político nunca la constitución lo dice claramente y artículo 13.4 derecho de asilo para ciudadanos de otros países y apátridas es la ley la que lo desarrolle en el próximo episodio veremos el derecho a la igualdad en el artículo 14 es uno solo pero da para un episodio entero porque la igualdad no es tan simple como parece nos vemos en el siguiente y espero que tengas un muy buen día
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