Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 14 9 min
Ep. 11: Derecho a la igualdad y no discriminación
Este episodio cubre Art. 14 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 9 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 14 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1268 palabras · 7 min de lectura
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Hola de nuevo, hoy nos centramos en un solo artículo, el artículo 14, igualdad ante la ley y la no discriminación. Un artículo, un episodio entero, y es que el artículo 14 es de esos que parecen sencillos cuando los lees, pero que esconden una complejidad brutal. Es probablemente el artículo que más jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha generado, cientos y cientos de sentencias, así que vamos a desmontarlo pieza a pieza. Artículo 14, un solo apartado. Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
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Lo primero que tienes que saber es dónde está ubicado. El artículo 14 está justo antes de la sección primera del capítulo segundo del título primero. No está dentro de esa sección, sino justo delante de ella. Y eso importa. Los derechos de la sección 1A, del 15 al 29, se protegen por recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional.
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El artículo 14, aunque no está formalmente dentro de esa sección, también goza de esa protección. Es decir, si te discriminan, puedes ir al Tribunal Constitucional. Eso lo dice el artículo 53.2. Así que el 14 está fuera de la sección pero tiene la misma protección reforzada. Dato clave para el examen.
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Ahora vamos al contenido. ¿Los españoles son iguales ante la ley? Esto es lo que se llama igualdad formal o igualdad jurídica. Significa que la ley se aplica igual a todos. No puede haber una ley que diga esto solo vale para los de Madrid o los rubios pagan más impuestos.
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Todos ante la misma ley, con la misma regla. ¡Cuidado! Igualdad ante la ley no significa que la ley trate a todos exactamente igual. Y aquí es donde la gente se lía. El Tribunal Constitucional ha dicho, repetidamente, que el artículo 14 no impide que la ley establezca diferencias de tratos.
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Lo que prohíbe es que esas diferencias sean arbitrarias, irrazonables o desproporcionadas. Un ejemplo clásico. La ley establece que para ser policía nacional necesitas una estatura mínima. Eso trata diferente a las personas según su altura. ¿Es esto discriminación?
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Pues el Tribunal Constitucional dice que no, siempre que esa diferencia de trato esté justificada objetivamente y sea proporcional. Si la estatura tiene relación con las funciones del puesto, es una diferenciación legítima y no una discriminación. La clave es esta. Toda discriminación es una diferenciación, pero no toda diferenciación es discriminatoria. Discriminar es diferenciar sin justificar, de manera objetiva y razonable.
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Regla memotécnica. Diferenciar es elegir con razón. Discriminar es elegir sin ella. Si hay razón objetiva, es diferenciación legítima. Si no la hay, es discriminación.
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Esto estaría prohibido. Ahora, las causas de discriminación que menciona el artículo 14. Son seis causas expresas más una cláusula abierta. Las seis, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión y cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Esa cláusula final
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Cualquier otra condición o circunstancia personal o social convierte la lista en abierta. No es un numerus clausus. Es decir, no solo está prohibido discriminar por esas seis razones, está prohibido discriminar por cualquier razón que carezca de justificación objetiva. El Tribunal Constitucional ha incluido en esa cláusula abierta la orientación sexual, la discapacidad, la edad, el estado civil, la enfermedad, la condición socioeconómica. Regla memotécnica para las seis cláusulas expresas.
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Naracé, reob, coso. Nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, condición o circunstancia personal o social. Naracé, reob, coso. Sé que parece un idioma inventado o un plato japonés, pero créeme, te va a salvar en el examen. Na, nacimiento.
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Ra, raza. Se, sexo. Re, religión. Op, opinión. Ahora bien, hay que distinguir entre igualdad formal e igualdad material.
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El artículo 14 recoge la igualdad formal, todos iguales ante la ley, pero la constitución también recoge la igualdad material o real en otro artículo, el artículo 9.2. 9.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Es decir, el artículo 14 dice, todos iguales ante la ley, y el 9.2 dice, pero como la realidad no es igual para todos, el Estado tiene que actuar para que esa igualdad sea real. Y aquí es donde entra la discriminación positiva, las medidas que benefician a un grupo desfavorecido para compensar una desigualdad real.
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las cuotas de género en listas electorales, las reservas de plazas para personas con discapacidad, los incentivos fiscales para contratar mujeres en sectores masculinizados, entre otros. Todo eso se fundamenta en el artículo 9.2, no en el 14. El 14 dice «igualdad formal», el 9.2 dice «igualdad real». Una trampa del examen. La discriminación positiva vulnera el artículo 14.
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Falso. El Tribunal Constitucional ha avalado la discriminación positiva como un instrumento legítimo para hacer efectiva la igualdad real del artículo 9.2, siempre que sea proporcional y temporal. Es la diferencia entre dar a todos el mismo par de zapatos, que es igualdad formal, y dar a cada uno el par de zapatos de su talla, que es igualdad real. Otra dimensión importante del artículo 14 es lo que el Tribunal Constitucional llama la igualdad en la aplicación de la ley. No basta con que la ley sea igual para todos, también tiene que aplicarse igual para todos.
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Es decir, un juez no puede resolver un caso de una manera y un caso idéntico de otra distinta, sin una justificación. Los casos iguales requieren soluciones iguales. Pero ojo, un juez sí puede cambiar de criterio. Lo que tiene que hacer es explicar por qué cambia. Si el nuevo criterio está motivado y es razonable, es legítimo.
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Lo que no vale es resolver diferente sin decir por qué. Dato histórico. El artículo 14 fue uno de los primeros en redactarse y generó relativamente poco debate en la cortes constituyentes. La igualdad ante la ley era un principio que prácticamente nadie discutía.
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Lo que sí se debatió fue si incluir el sexo como causa expresa de no discriminación. Y se incluyó. Fue un paso importante, sobre todo si se tiene en cuenta que hasta la Constitución de 1978, la mujer casada necesitaba el permiso del marido para abrir una cuenta bancaria, firmar un contrato de trabajo o solicitar un pasaporte. La constitución del 78 no solo consagró la igualdad, la hizo necesaria legalmente. A partir de ello, todas esas normas discriminatorias se derogaron.
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Vamos con el final del capítulo y el repaso de reglas memotécnicas. Artículo 14. Causas de no discriminación. Nuestro plato japonés. Narase Reop Koso.
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Nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, condición o circunstancia personal o social, más la cláusula abierta que permite añadir cualquier otra. Diferenciación versus discriminación. Diferenciar es elegir con razón, discriminar es elegir sin ella. Si hay justificación objetiva, es legítimo, si no, es inconstitucional. Igualdad formal versus igualdad material.
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Artículo 14 es igualdad formal. Todos ante la misma ley. Artículo 9.2 es igualdad material. El Estado actúa para que la igualdad sea real y efectiva. La discriminación positiva se apoya en el 9.2.
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Y la protección del artículo 14. Recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional. Misma protección que los derechos de la sección 1A del 15 al 29. Muy bien, en el próximo episodio vamos a continuar con el derecho a la vida y la integridad física y moral, artículo 15, incluyendo el debate sobre la pena de muerte, que seguro que no conoces del todo.
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Vamos a por ello.
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