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Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 14 9 min

Ep. 11: Derecho a la igualdad y no discriminación

Este episodio cubre Art. 14 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 9 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 14 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1268 palabras · 7 min de lectura

[0:00] Hola de nuevo, hoy nos centramos en un solo artículo, el artículo 14, igualdad ante la ley y la no discriminación. Un artículo, un episodio entero, y es que el artículo 14 es de esos que parecen sencillos cuando los lees, pero que esconden una complejidad brutal. Es probablemente el artículo que más jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha generado, cientos y cientos de sentencias, así que vamos a desmontarlo pieza a pieza. Artículo 14, un solo apartado. Los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
[0:42] Lo primero que tienes que saber es dónde está ubicado. El artículo 14 está justo antes de la sección primera del capítulo segundo del título primero. No está dentro de esa sección, sino justo delante de ella. Y eso importa. Los derechos de la sección 1A, del 15 al 29, se protegen por recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional.
[1:05] El artículo 14, aunque no está formalmente dentro de esa sección, también goza de esa protección. Es decir, si te discriminan, puedes ir al Tribunal Constitucional. Eso lo dice el artículo 53.2. Así que el 14 está fuera de la sección pero tiene la misma protección reforzada. Dato clave para el examen.
[1:24] Ahora vamos al contenido. ¿Los españoles son iguales ante la ley? Esto es lo que se llama igualdad formal o igualdad jurídica. Significa que la ley se aplica igual a todos. No puede haber una ley que diga esto solo vale para los de Madrid o los rubios pagan más impuestos.
[1:42] Todos ante la misma ley, con la misma regla. ¡Cuidado! Igualdad ante la ley no significa que la ley trate a todos exactamente igual. Y aquí es donde la gente se lía. El Tribunal Constitucional ha dicho, repetidamente, que el artículo 14 no impide que la ley establezca diferencias de tratos.
[2:00] Lo que prohíbe es que esas diferencias sean arbitrarias, irrazonables o desproporcionadas. Un ejemplo clásico. La ley establece que para ser policía nacional necesitas una estatura mínima. Eso trata diferente a las personas según su altura. ¿Es esto discriminación?
[2:17] Pues el Tribunal Constitucional dice que no, siempre que esa diferencia de trato esté justificada objetivamente y sea proporcional. Si la estatura tiene relación con las funciones del puesto, es una diferenciación legítima y no una discriminación. La clave es esta. Toda discriminación es una diferenciación, pero no toda diferenciación es discriminatoria. Discriminar es diferenciar sin justificar, de manera objetiva y razonable.
[2:44] Regla memotécnica. Diferenciar es elegir con razón. Discriminar es elegir sin ella. Si hay razón objetiva, es diferenciación legítima. Si no la hay, es discriminación.
[2:56] Esto estaría prohibido. Ahora, las causas de discriminación que menciona el artículo 14. Son seis causas expresas más una cláusula abierta. Las seis, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión y cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Esa cláusula final
[3:14] Cualquier otra condición o circunstancia personal o social convierte la lista en abierta. No es un numerus clausus. Es decir, no solo está prohibido discriminar por esas seis razones, está prohibido discriminar por cualquier razón que carezca de justificación objetiva. El Tribunal Constitucional ha incluido en esa cláusula abierta la orientación sexual, la discapacidad, la edad, el estado civil, la enfermedad, la condición socioeconómica. Regla memotécnica para las seis cláusulas expresas.

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