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Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 10-11 9 min

Ep. 9: Dignidad de la persona y derechos inherentes. La nacionalidad

Este episodio cubre Art. 10-11 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 9 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • Contenido completo de Art. 10-11 de la Constitución Española
  • Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1332 palabras · 7 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy entramos en el título primero de los derechos y deberes fundamentales y empezamos por la puerta grande. Artículos 10 y 11. Dignidad de la persona, derechos inherentes y nacionalidad. El artículo 10 es el pórtico de entrada a todo el sistema de derechos.
[0:16] Si lo entiendes bien, todo lo que viene después tiene sentido. Y el artículo 11, la nacionalidad, es uno de esos que parece sencillo pero tiene algunas trampas muy bien escondidas. Así que vamos a por ellos. Artículo 10, dos apartados. Y el primero es de los más importantes de toda la constitución.
[0:33] Vamos a desgranarlo, porque aquí cada palabra cuenta. Primero, la dignidad de la persona. No dice del ciudadano, no dice del español, dice de la persona. Cualquier persona, española, extranjera, con papeles, sin papeles, su dignidad es universal. Esto es clave para entender muchas sentencias del Tribunal Constitucional.
[1:08] Cuando un extranjero reclama derechos en España, el Tribunal Constitucional mira primero el artículo 10. La dignidad no entiende de pasaporte. Segundo, los derechos inviolables que le son inherentes. Y aquí viene la primera trampa de examen. ¿Los derechos fundamentales y los derechos inviolables inherentes son lo mismo?
[1:28] Pues no, no son lo mismo. Los derechos fundamentales son los que aparecen en la sección 1A del capítulo segundo del título primero, del artículo 15 al 29. Esos son los fundamentales en sentido estricto constitucional. Pero los derechos inviolables inherentes a la persona del artículo 10 son más amplios. Son anteriores a la Constitución, existen porque eres persona, no porque una ley los reconozca.
[1:54] El artículo 10 no crea derechos, los reconoce. Ese matiz es oro en un examen. Tercero, el libre desarrollo de la personalidad. Suena filosófico, pero tiene consecuencias prácticas. Es el fundamento de tu derecho a elegir tu profesión, tu pareja, tu forma de vida, tus creencias.
[2:11] Es la constitución diciéndote, eres libre de ser quien quieras ser siempre que respetes la ley y los derechos de los demás. Y ahí está el cuarto elemento, el respeto a la ley y a los derechos de los demás. Tus derechos terminan donde empiezan los del otro. Regla memotécnica, para recordar los cuatro fundamentos del artículo 10.1. Di delire, dignidad, derechos inherentes, libre desarrollo, respeto a la ley.
[2:37] Como si fuera un trabalenguas. Pero funciona. Ahora el apartado 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la constitución reconoce Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
[3:09] Este apartado es sencillo y brutal para los juristas. Lo que dice es que cuando un juez tiene que interpretar un derecho fundamental, no se queda solo con lo que dice la Constitución. Mira también lo que dice la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales. Pero ojo, interpretar no es lo mismo que aplicar directamente. Los tratados internacionales no están por encima de la Constitución, son un criterio de interpretación.
[3:36] Es como tener un diccionario de consulta, lo usas para entender mejor el texto, pero el texto principal sigue siendo la Constitución. Dato histórico importante. La Declaración Universal de Derechos Humanos se aprobó el 10 de diciembre de 1948 en la Asamblea General de Naciones Unidas. España no participó en su redacción porque el régimen de Franco estaba aislado internacionalmente. Pero cuando llegó la democracia, los constituyentes de 1978 la incluyeron expresamente en el artículo 10 como una referencia interpretativa.

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