Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 10-11 9 min
Ep. 9: Dignidad de la persona y derechos inherentes. La nacionalidad
Este episodio cubre Art. 10-11 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 9 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 10-11 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1332 palabras · 7 min de lectura
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Bienvenido a Red Opositor. Hoy entramos en el título primero de los derechos y deberes fundamentales y empezamos por la puerta grande. Artículos 10 y 11. Dignidad de la persona, derechos inherentes y nacionalidad. El artículo 10 es el pórtico de entrada a todo el sistema de derechos.
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Si lo entiendes bien, todo lo que viene después tiene sentido. Y el artículo 11, la nacionalidad, es uno de esos que parece sencillo pero tiene algunas trampas muy bien escondidas. Así que vamos a por ellos. Artículo 10, dos apartados. Y el primero es de los más importantes de toda la constitución.
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Vamos a desgranarlo, porque aquí cada palabra cuenta. Primero, la dignidad de la persona. No dice del ciudadano, no dice del español, dice de la persona. Cualquier persona, española, extranjera, con papeles, sin papeles, su dignidad es universal. Esto es clave para entender muchas sentencias del Tribunal Constitucional.
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Cuando un extranjero reclama derechos en España, el Tribunal Constitucional mira primero el artículo 10. La dignidad no entiende de pasaporte. Segundo, los derechos inviolables que le son inherentes. Y aquí viene la primera trampa de examen. ¿Los derechos fundamentales y los derechos inviolables inherentes son lo mismo?
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Pues no, no son lo mismo. Los derechos fundamentales son los que aparecen en la sección 1A del capítulo segundo del título primero, del artículo 15 al 29. Esos son los fundamentales en sentido estricto constitucional. Pero los derechos inviolables inherentes a la persona del artículo 10 son más amplios. Son anteriores a la Constitución, existen porque eres persona, no porque una ley los reconozca.
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El artículo 10 no crea derechos, los reconoce. Ese matiz es oro en un examen. Tercero, el libre desarrollo de la personalidad. Suena filosófico, pero tiene consecuencias prácticas. Es el fundamento de tu derecho a elegir tu profesión, tu pareja, tu forma de vida, tus creencias.
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Es la constitución diciéndote, eres libre de ser quien quieras ser siempre que respetes la ley y los derechos de los demás. Y ahí está el cuarto elemento, el respeto a la ley y a los derechos de los demás. Tus derechos terminan donde empiezan los del otro. Regla memotécnica, para recordar los cuatro fundamentos del artículo 10.1. Di delire, dignidad, derechos inherentes, libre desarrollo, respeto a la ley.
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Como si fuera un trabalenguas. Pero funciona. Ahora el apartado 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la constitución reconoce Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
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Este apartado es sencillo y brutal para los juristas. Lo que dice es que cuando un juez tiene que interpretar un derecho fundamental, no se queda solo con lo que dice la Constitución. Mira también lo que dice la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales. Pero ojo, interpretar no es lo mismo que aplicar directamente. Los tratados internacionales no están por encima de la Constitución, son un criterio de interpretación.
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Es como tener un diccionario de consulta, lo usas para entender mejor el texto, pero el texto principal sigue siendo la Constitución. Dato histórico importante. La Declaración Universal de Derechos Humanos se aprobó el 10 de diciembre de 1948 en la Asamblea General de Naciones Unidas. España no participó en su redacción porque el régimen de Franco estaba aislado internacionalmente. Pero cuando llegó la democracia, los constituyentes de 1978 la incluyeron expresamente en el artículo 10 como una referencia interpretativa.
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Fue una forma de decirle al mundo, nos incorporamos al club de las democracias occidentales, aceptamos las reglas del juego internacional en materia de derechos humanos. Y otra trampa que es frecuente. El artículo 10.2 menciona la declaración universal y los tratados ratificados por España. No menciona la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos directamente, aunque en la práctica el Tribunal Constitucional la tiene muy en cuenta. Pero en un examen, si te preguntan qué menciona expresamente el artículo 10.2, la respuesta es declaración universal y tratados ratificados.
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Artículo 11. La nacionalidad española. Tres apartados que dan mucho juego en algunos exámenes. Apartado 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
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Tres verbos clave. Adquirir, conservar, perder. La Constitución no dice cómo se hace cada cosa. Eso lo deja para la ley. En concreto, el Código Civil.
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Artículos 17 a 28. Y la trampa aquí es que la Constitución establece el principio, pero el desarrollo concreto es legal, no constitucional. Si en un examen te preguntan los requisitos exactos para adquirir la nacionalidad, eso no está en la Constitución, está en el Código Civil. Apartado 2 Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Ojo, de origen.
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Este matiz es muy importante. Si naciste español, si eres español de origen, nadie te puede quitar la nacionalidad. Ni un juez, ni el gobierno, ni las cortes. Es un derecho constitucional absoluto. Pero si adquiriste la nacionalidad española por residencia, por matrimonio, por carta de naturaleza, ahí sí puedes perderla en determinadas circunstancias.
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Regla memotécnica. De origen nunca se pierde. D.O.P. Como la denominación de origen protegida del jamón. Si tu nacionalidad es DOP, de origen, estará siempre protegida.
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Nadie te la quita. Piénsalo así. Si eres español de origen, tu nacionalidad tiene denominación de origen. Es intocable. La trampa de examen clásica.
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Ningún español podrá ser privado de su nacionalidad. Sin el de origen, suena casi igual, pero es incorrecto. La Constitución solo protege de forma absoluta a los españoles de origen. Los demás están protegidos por la ley, pero no de forma absoluta por la Constitución. Apartado 3.
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El ejército. Aquí hay bastante tela, vamos poco a poco. Primera idea, España puede firmar tratados de doble nacionalidad, pero no con cualquier país, con dos grupos específicos. Grupo 1, países iberoamericanos, es decir, los países de América que fueron colonias españolas o portuguesas y que hablan español o portugués. Grupo 2.
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Países que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. Aquí entran por ejemplo Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra o Portugal. La trampa de examen. España puede concertar tratados de doble nacionalidad con cualquier país. Falso.
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Solo con iberoamericanos o con países con vinculación particular. Y la segunda parte del apartado es muy generosa. En esos mismos países los españoles pueden naturalizarse sin perder su nacionalidad española de origen. Y fíjate, dice, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco. Es decir, no hace falta que el otro país ofrezca lo mismo a los españoles.
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España dice, aunque tú no me des doble nacionalidad, mi ciudadano, yo sí dejo que los míos se naturalicen en tu país sin perder la española. Es una mano tendida unilateral, un gesto histórico que tiene que ver con los lazos de España con América Latina. Dato curioso, España tiene tratado de doble nacionalidad con más de 10 países iberoamericanos. incluyendo Colombia, Chile, Perú, Ecuador, Bolivia, Honduras, Costa Rica, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana y Guatemala. El más antiguo es el de Chile, firmado en 1958.
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Vamos a terminar este episodio con un repaso de reglas memotécnicas. Artículo 10.1. Los cuatro fundamentos del orden político y la paz social. Di, del, ire. Dignidad, derechos inherentes, libre desarrollo de la personalidad, respeto a la ley y derechos de los demás.
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Artículo 10.2. Criterio de interpretación de los derechos fundamentales. Declaración universal de derechos humanos y tratados internacionales ratificados por España. Interpretar, no aplicar directamente. Artículo 11.2.
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Ningún español de origen puede perder la nacionalidad. D.O.P. Denominación de origen protegida. Si tu nacionalidad de origen, nadie te la quita. Y artículo 11.3.
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Doble nacionalidad. Solo con países iberoamericanos o con vinculación particular con España, no con cualquiera. En el próximo episodio hablaremos de la mayoría de edad, derechos de los extranjeros, artículos 12 y 13, incluido un caso muy concreto sobre el sufragio de los extranjeros que suele ser una de las respuestas erróneas en la mayoría de exámenes. Vamos a por esa plaza. Nos vemos en el siguiente capítulo.
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