Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 15 8 min
Ep. 12: Derecho a la vida y a la integridad física y moral
Este episodio cubre Art. 15 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 8 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 15 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1187 palabras · 6 min de lectura
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Hola de nuevo, hoy entramos en la sección 1A del capítulo segundo del título primero, los derechos fundamentales y las libertades públicas, del artículo 15 al 29. Y empezamos con el primero de todos, el artículo 15, el derecho a la vida. El derecho más básico, sin vida no hay ningún otro derecho. Suena obvio, pero el artículo 15 tiene algunas trampas que pillan a más de uno desprevenido. Artículo 15, un solo apartado.
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Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura, ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que pueden disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Lo primero que salta a la vista no dice los españoles, dice todos. Y ese todos es importante. Es coherente con lo que vimos en el artículo 10.
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La dignidad es de la persona, no del ciudadano. Y el derecho a la vida es de todos, españoles, extranjeros, con papeles, sin papeles, todos por igual. Vamos por partes. Primero, derecho a la vida. Parece claro, pero el Tribunal Constitucional ha tenido que pronunciarse sobre qué significa exactamente.
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El Tribunal Constitucional ha dicho que el derecho a la vida tiene dos dimensiones. Una negativa, el Estado no puede quitarle la vida arbitrariamente a nadie. Y una positiva, el Estado tiene la obligación de proteger tu vida, de tomar medidas para que nadie te la quite. Ojo, el derecho a la vida no incluye un derecho a la propia muerte, según la interpretación clásica del Tribunal Constitucional, aunque la regulación de la eutanasia ha abierto un debate importante en este punto. Segundo, integridad física y moral son dos cosas distintas.
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La integridad física es tu cuerpo. Nadie puede agredirte, lesionarte, ni someterte a intervenciones médicas sin tu consentimiento. La integridad moral es tu dignidad psicológica. Protege contra el acoso, las vejaciones, la humillación sistemática, el mobbing laboral, por ejemplo, o el bullying. Pueden ser una vulneración de la integridad moral.
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Regla mnemotécnica para el artículo 15. Tres capas de protección. B. INTO. BINTO. Vida, integridad, prohibición de tortura.
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Vinto. Vida, integridad, prohibición de tortura. Como un viento fuerte. Vinto. Que protege a tus derechos más básicos.
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Tercero, la prohibición de tortura. El artículo dice, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura, ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. En ningún caso. Esto es una prohibición absoluta. No hay excepciones.
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No hay estado de alarma, ni de excepción ni de sitio que permita la tortura. Es un derecho que no se puede suspender jamás. El artículo 55.2 de la Constitución permite la suspensión individual de ciertos derechos en relación con investigaciones de bandas armadas o terrorismo. Pero el derecho a no ser torturado no está entre ellos. Nunca.
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Y hay un matiz. El artículo distingue entre tortura, penas inhumanas o degradantes, y tratos inhumanos o degradantes. Son conceptos distintos con distinta gravedad, pero los tres están prohibidos. La tortura es la más grave, sufrimiento severo infligido deliberadamente, generalmente por un agente del Estado, para obtener información o confesión. Las penas inhumanas o degradantes son castigos legales, que por su naturaleza o forma de ejecución resultan contrarios a la dignidad.
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Un ejemplo sería un castigo corporal como pena. Y los tratos inhumanos o degradantes pueden ocurrir fuera del sistema penal, por ejemplo, condiciones de detención que no lleguen a tortura pero que supongan un sufrimiento excesivo. Y ahora la parte que más trampa suele haber en los exámenes, la pena de muerte. Queda abolida la pena de muerte salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Lee esta frase otra vez.
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Queda abolida la pena de muerte salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. La Constitución de 1978 abole la pena de muerte. Pero con una excepción. Las leyes penales militares para tiempos de guerra. Es decir, en el texto original de la Constitución, la pena de muerte no quedó totalmente abolida.
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Se dejó una puerta abierta para la jurisdicción militar en tiempos de guerra. Y aquí viene la trampa. Pregunta de examen. ¿La Constitución española prohíbe la pena de muerte? En todo caso, ¿verdadero o falso?
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Falso. La Constitución la prohíbe con una excepción. Pero y aquí está el matiz, esa excepción ya no existe en la práctica. La Ley Orgánica 11-1995 de 27 de noviembre abolió la pena de muerte también en el Código Penal Militar para tiempo de guerra. Así que desde 1995 la pena de muerte está totalmente abolida en España.
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Pero el texto de la constitución sigue diciendo, salvo lo que pueda disponer, las leyes penales militares para tiempos de guerra. Ese texto no ha cambiado, no se ha reformado. Es una de esas curiosidades del derecho español. La ley va por delante de la constitución. La ley ha abolido algo que la constitución todavía permite en su letra.
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En un examen, si te preguntan qué dice la constitución, la respuesta es que la pena de muerte queda abolida, salvo lo que dispongan las leyes penales militares para tiempos de guerra. Ojo, si te preguntan si la pena de muerte existe en España, la respuesta es no, porque la ley orgánica 11 barra 1995 la eliminó completamente. Tienes que distinguir entre lo que dice el texto constitucional y lo que es el estado actual del derecho. Son preguntas diferentes. Aquí te va una regla memotécnica para la pena de muerte.
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La Constitución deja una puerta. La Ley Orgánica 11-95 la cierra. Puerta abierta en el 78, cerrada en el 95. Dato histórico. España ejecutó la última pena de muerte el 2 de marzo de 1974.
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Fueron Salvador Puig Antich, anarquista catalán y Heinz Schenz, un delincuente común de origen polaco. Ambos fueron ejecutados mediante garrote vil. Cuatro años después, la Constitución de 1978 abolió la pena de muerte para el derecho penal común. Y otro dato importante, España ratificó el Protocolo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en 2009. que prohíbe la pena de muerte en todas las circunstancias, incluyendo tiempo de guerra.
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Así que por vía internacional, la abolición está también totalmente garantizada. El artículo 15 es corto, pero como ves, tiene algún que otro matiz. Vamos con el final del capítulo y un repaso de las reglas mnemotécnicas. Artículo 15. Las tres capas de protección.
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El viento. Viento. Vida, integridad física y moral y prohibición de tortura. Tres capas, ninguna excepción para la tortura. La pena de muerte en la Constitución.
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La Constitución la abole, salvo leyes penales militares para tiempos de guerra, pero la ley orgánica 11 barra 1995 cerró esa puerta. Texto constitucional y estado actual de derechos son preguntas diferentes. ¿Y quién es titular del derecho a la vida? Todos. No dice los españoles, ni los ciudadanos.
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Dice todos. Universal. Bien, en el próximo episodio vamos a hablar de libertad ideológica, religiosa y de culto. El artículo 16, incluida la diferencia entre estado aconfesional y estado laico, que casi nadie suele explicar del todo bien. Nos vemos en el siguiente episodio.
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