Título Preliminar Art. 1-2 15 min
Ep. 5: Soberanía nacional y forma política del Estado
Este episodio cubre Art. 1-2 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título Preliminar. Duración: 15 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 1-2 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
2151 palabras · 11 min de lectura
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¡Hola de nuevo! Hoy seguimos con el título preliminar. En el episodio anterior desmontamos el artículo 1, pieza por pieza. Hoy vamos a profundizar en la soberanía nacional y a meternos de lleno con el artículo 2, que es uno de los más importantes y más preguntados de toda la constitución y uno de los que más confusiones suele generar. ¡Vamos para allá!
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Empezamos retomando el artículo 1, apartado 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. En el episodio anterior ya vimos la diferencia entre soberanía nacional y soberanía popular. Hoy quiero ir un paso más allá, porque hay un aspecto de este apartado que sale mucho en exámenes de nivel superior y que conviene tener claro. La soberanía nacional reside en el pueblo español.
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Esto significa que ningún órgano del Estado tiene soberanía propia. ni las cortes, ni el gobierno, ni el rey, ni siquiera el Tribunal Constitucional. Todos ellos ejercen poderes que les han sido conferidos por el pueblo a través de la constitución. Es lo que se llama el poder constituyente. El pueblo español, como soberano,
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Ejerció ese poder constituyente cuando aprobó la Constitución en referéndum, el 6 de diciembre de 1978. A partir de ese momento, todos los poderes del Estado son poderes constituidos, creados por la Constitución. Dato que gusta mucho a los examinadores, la Constitución fue aprobada en referéndum con un 87,78% de votos a favor. Participó el 67,11% del censo electoral y no fue un texto impuesto, fue ratificado por el pueblo. Y ese acto de ratificación popular es la expresión concreta de que la soberanía reside en el pueblo.
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El pueblo creó la Constitución y la Constitución creó los poderes del Estado. IMPLICACIÓN PRÁCTICA PARA UN EXAMEN Si te preguntan dónde reside la soberanía, según la Constitución, la respuesta siempre es en el pueblo español. No en las Cortes Generales, aunque las Cortes representen al pueblo, ni tampoco en el Rey, aunque el Rey sea el Jefe del Estado. Las Cortes son depositarias de la soberanía popular en un sentido representativo, pero la soberanía misma, el poder supremo, es del pueblo. Hay otra dimensión muy importante, la frase dice, del que emanan los poderes del Estado, poderes en plural, no el poder, los tres poderes clásicos, legislativo, ejecutivo, judicial, los tres emanan del pueblo.
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Esto descarta cualquier modelo donde uno de los poderes sea superior a los demás por derecho propio. El poder judicial no es superior al legislativo, el ejecutivo no es superior al judicial. Todos provienen de la misma fuente y están sometidos a la misma constitución. Es el principio de separación de poderes combinado con la soberanía popular. Los tres poderes son iguales en dignidad porque todos vienen del mismo sitio, el pueblo.
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Y todos están limitados por la Constitución, que es la norma que el pueblo se dio a sí mismo. Nadie puede saltársela, ni siquiera las cortes, que son las que hacen las leyes. Si una ley contradice la Constitución, el Tribunal Constitucional puede declararla inconstitucional. Eso es el estado de derecho del que hablamos en el episodio anterior. Ahora creo que todo empieza a encajar.
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Artículo 2. Atento, porque es una sola frase, pero probablemente la frase más cargada política y jurídicamente de toda la Constitución. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, y la solidaridad entre todas ellas. Una sola frase, tres conceptos fundamentales, unidad, autonomía, solidaridad. Recuerda nuestra regla UAS, unidad, autonomía, solidaridad, como las siglas de una aerolínea americana.
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Vamos concepto por concepto, en profundidad. Unidad, primer concepto, la indisoluble unidad de la nación española. Fíjate en las palabras, no dice unidad a secas, dice indisoluble unidad y luego añade patria común e indivisible de todos los españoles. Tres adjetivos que refuerzan la misma idea. Indisoluble, común, indivisible.
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Los constituyentes no quisieron dejar ninguna duda. España es una y no se puede romper. Ojo al verbo. La constitución se fundamenta en. No dice la constitución reconoce ni la constitución proclama.
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Se fundamenta. Es el cimiento. Sin la unidad de la nación, la propia constitución no tiene sentido. Esto tiene una consecuencia jurídica muy importante. No existe en la Constitución ningún mecanismo para la secesión de una parte del territorio.
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No hay un artículo que diga, si una comunidad autónoma quiere independizarse, puede seguir este procedimiento. Ese procedimiento no existe. Y no es que se olvidaran de incluirlo. Es que la unidad de la nación es un presupuesto previo, un fundamento sobre el que se construye todo lo demás. Dato histórico.
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La redacción del artículo 2 fue una de las más conflictivas de todo el proceso constituyente. Había posiciones muy encontradas. Los sectores más conservadores querían una redacción que no mencionara las nacionalidades. Los sectores nacionalistas periféricos querían un reconocimiento explícito del derecho de autodeterminación. Al final, la fórmula de consenso incluyó la palabra nacionalidades, junto a regiones, pero siempre dentro del marco de la indisoluble unidad.
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Fue un equilibrio delicadísimo. De hecho, el militar Alfonso Armada contó años después que la inclusión de la palabra nacionalidades estuvo a punto de provocar una crisis con el estamento militar, pero los ponentes defendieron que nacionalidades no significa naciones y que no implicaba derecho a la independencia. Y eso nos lleva a una de las preguntas trampa más clásicas. La Constitución reconoce el derecho a la autodeterminación de las nacionalidades y regiones. Falso.
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Reconoce el derecho a la autonomía, no a la autodeterminación. Autonomía y autodeterminación son cosas totalmente distintas. Autonomía es la gestión de tus propios asuntos dentro de un marco común. Autodeterminación es decidir si quieres seguir formando parte de ese marco. La Constitución reconoce lo primero y excluye lo segundo.
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Autonomía, segundo concepto. El derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. ya que hay varios matices que peinar. Primero, la Constitución distingue entre nacionalidades y regiones. Es la única vez que usa la palabra nacionalidades en todo el texto.
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¿Y por qué la distinción? En el contexto histórico de 1978, nacionalidades se refería a los territorios con una identidad cultural y lingüística diferenciada y con tradición histórica de autogobierno. Básicamente, Cataluña, País Vasco y Galicia que ya habían tenido estatutos de autonomía durante la Segunda República. Regiones se refiere al resto de territorios, pero ojo, la Constitución no dice cuáles son las nacionalidades y cuáles son regiones.
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No hay una lista. Eso quedó para los estatutos de autonomía de cada territorio. Dato curioso, Andalucía que no tenía estatuto en la república se autoproclamó nacionalidad histórica en el estatuto de 2007 y la comunidad valenciana también se define como nacionalidad histórica. La constitución no lo impide porque no define este término. Una trampa de examen, según la constitución las nacionalidades son Cataluña, País Vasco y Galicia.
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No, la Constitución no enumera cuáles son las nacionalidades y cuáles son las regiones. Lo que sí dice es que tanto las nacionalidades como las regiones tienen derecho a la autonomía. No hay un derecho de autonomía de primera para las nacionalidades y otro de segunda para las regiones. Aunque en la práctica las nacionalidades históricas accedieron a la autonomía por la vía rápida del artículo 151. y la mayoría de las regiones por la vía lenta del 143.
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Pero eso es una historia que veremos más adelante en el título octavo. Segundo matiz. La autonomía no es soberanía. Esto es fundamental. La autonomía significa capacidad de autogobierno dentro del marco constitucional.
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Las comunidades autónomas pueden tener parlamento propio, gobierno propio, competencias propias, pero todo dentro de la constitución y del estatuto de autonomía. que es aprobado por las Cortes Generales como ley orgánica. Piénsalo de esta forma. Tienes autonomía para decorar tu habitación. Puedes pintar las paredes, elegir los muebles, poner un par de pósters, pero la casa sigue siendo de tus padres.
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No puedes derribar un tabique, una pared. No puedes independizar tu habitación del resto de la casa. Las comunidades autónomas decoran su habitación con sus competencias, pero la casa sigue siendo España y la Constitución con su artículo 2 es la escritura de propiedad de esa casa, es de todos nosotros. Tercer matiz. El artículo dice que la Constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía.
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Dos verbos distintos. reconoce la autonomía no es un regalo del Estado central, es un derecho preexistente que la Constitución simplemente constata. Los territorios tienen derecho a autogobernarse por el hecho de ser lo que son y garantiza. El Estado se compromete a proteger ese derecho. No puede suprimirlo unilateralmente.
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Si mañana las Cortes quisieran eliminar todas las comunidades autónomas, tendrían que reformar la Constitución. No podrían hacerlo con una ley ordinaria. Reformar la Constitución, en algo tan fundamental, ya sabemos que requeriría el procedimiento agravado del artículo 168, que es prácticamente imposible de cumplir, así que la autonomía está muy bien blindada. Solidaridad. Tercer concepto.
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La solidaridad entre todas las comunidades. Este es el concepto que suele quedar en segundo plano cuando se estudia el artículo 2. Todo el mundo se acuerda de la unidad y la autonomía, pero la solidaridad es el pegamento que une las dos cosas. La solidaridad significa que las comunidades autónomas más ricas ayudan a las más pobres, que el desarrollo económico y social debe ser equilibrado en todo el territorio, que no pueda haber unas comunidades que naden en la abundancia mientras otras se queden atrás. Esto se materializa en instrumentos concretos, el Fondo de Compensación Interterritorial, que reparte recursos entre las comunidades, el sistema de financiación autonómica, las inversiones estatales en infraestructuras, entre otros.
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El artículo 138 lo desarrolla. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español. Y el artículo 158 crea expresamente el fondo de compensación para corregir desequilibrios económicos interterritoriales. Trampa de examen. El artículo 2 reconoce el principio de igualdad entre comunidades autónomas.
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No exactamente. Reconoce la solidaridad. La igualdad entre españoles está en el artículo 14. La solidaridad interterritorial está aquí, en el 2. No es lo mismo igualdad que solidaridad.
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Igualdad es que todos tengamos los mismos derechos. Solidaridad es que los que tienen más ayuden a los que tienen menos. Son complementarios pero distintos. Antes de terminar con el artículo 2, quiero hablar de algo que siempre sale en los manuales y que a veces genera preguntas de examen. El modelo territorial español.
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España no es un estado federal, no es un estado centralizado, es un estado autonómico. Y este modelo es único en el mundo. En un estado federal como Alemania o Estados Unidos, los estados miembros tienen soberanía originaria, se federaron voluntariamente y en teoría podrían desfederarse, tienen sus propias constituciones. En España no hay nada de eso. Las comunidades autónomas no tienen soberanía, no tienen constituciones propias, sino estatutos de autonomía.
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que son leyes orgánicas aprobadas por las Cortes Generales. Y como ya vimos, no existe un mecanismo de secesión, pero tampoco es un estado centralizado como Francia. Antes de las reformas de descentralización, en España las comunidades autónomas tienen amplias competencias. Educación, sanidad, policía autonómica en algunos casos, infraestructuras, medio ambiente. Es un modelo intermedio.
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que se creó en 1978 para dar respuesta a un problema histórico concreto, las tensiones territoriales de España, que venían de muy lejos y que la dictadura había intentado resolver a base de centralización y represión, los constituyentes inventaron algo nuevo. No copiaron ningún modelo existente. Crearon el estado autonómico como una fórmula original para que cupieran todos, los que querían más descentralización y los que querían mantener la unidad. Y esa fórmula se resume en el artículo 2, unidad como fundamento, autonomía como derecho, solidaridad como vínculo, UAS. No se te puede olvidar.
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Recapitulemos. Hoy nos hemos centrado en dos artículos y nos llevamos un arsenal de trucos. Soberanía del artículo 1.2. Nacional, no popular. Reside en el pueblo español, no en las cortes ni en el rey.
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Del pueblo emanan los tres poderes. Artículo 2. Los tres pilares. UAS. Unidad, autonomía, solidaridad.
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Autonomía versus soberanía. Autonomía es decorar tu habitación. Soberanía es ser dueño de la casa. Las comunidades autónomas decoran, pero la casa es de todos nosotros. Nacionalidades y regiones.
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La constitución no dice cuáles son. Y autonomía no es autodeterminación. Y el modelo territorial, Estado autonómico, ni federal ni centralizado, un invento español de 1978, como el chupachup o la fregona. Con esto ya tienes el artículo 1 y el 2 blindados, dos de los más preguntados en cualquier oposición. En el próximo episodio nos metemos con las lenguas, la bandera y la capital, artículos 3, 4 y 5, el castellano y sus dos Ds, el sándwich constitucional y la villa, que no ciudad.
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Nos vemos en el siguiente episodio.
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